Al final, la AFIP eximió del 35% al dólar tarjeta para las compras ya hechas y aún no liquidadas

 Al final, la AFIP eximió del 35% al dólar tarjeta para las compras ya hechas y aún no liquidadas El problema lo tenían los que habían hecho compras en el exterior antes del 17, porque entonces aún regía la retención a cuenta de Ganancias pero la liquidación les llegaría con la devaluación incluida, con lo que pagarían más de $ 18 por dólar. Para las retenciones viejas, AFIP aclaró que seguirá vigente el mecanismo de compensación.

Al final, el Gobierno de Mauricio Macri no les cobrará la retención del 35% a cuenta de Ganancias y Bienes Personales a los contribuyentes que hayan hecho gastos con tarjeta en el exterior pero todavía no les haya llegado el resumen por esos gastos.

Así, el administrador federal de ingresos públicos, Alberto Abad, dio marcha atrás con lo que le había dicho ayer a un grupo de periodistas.

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AFIP simplificó operaciones con tarjeta de crédito en moneda extranjera

aaa-EC2A través de un comunicado que da respuesta a consultas de la ciudadanía, la AFIP “simplificó” (más precisamente neutralizó) las consecuencias impositivas de aquellos que habían quedado atrapados en una mayor presión tributaria al momento en que se eliminaban las percepciones sobre operaciones con moneda extranjera. En efecto, con buen tino, la AFIP decidió eliminar la percepción del 35% para los cierres de las liquidaciones de tarjetas de crédito producidos a partir del 17 de diciembre, mediante la Resolución General N° 3822.

El organismo explica que esta modificación a la RG 3819 publicada ayer procura preservar la equidad frente a las distintas situaciones que se producen entre las liquidaciones anteriores y posteriores a dicha fecha.

Por otra parte, se aclara que sigue vigente el mecanismo de compensación con los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales y, de corresponder, el mecanismo de devolución de las percepciones sufridas con anterioridad.

FUENTE: Novedades Fiscales

 

AFIP permanece en su criterio para el cómputo de percepciones

aaa-EC2En julio de este año, con el fin de trasladarle al administrador federal, Ricardo Echegaray, las inquietudes y comentarios que los profesionales asociados al Colegio de Graduados en Ciencias Económicas (CGCE) de la Capital Federal le manifestaron en torno al momento del cómputo de las percepciones emergentes de las Resoluciones Generales 3.450 y 3.583 contra el Impuesto a las Ganancias, la entidad profesional envió a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una pormenorizada nota al respecto, justificando que el mismo puede realizarse mensualmente en lugar de computarlo contra el impuesto anual o la liquidación final.

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Sistema integrado de retenciones electrónicas (SIRE). Certificados de retención. Obtención a través del servicio «Mis Retenciones»

aaa-EC2La AFIP incorporó una nueva opción para que los contribuyentes puedan obtener los certificados de retención que fueron emitidos desde el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas (SIRE).
Para acceder a la misma se debe ingresar al servicio con clave fiscal “Mis Retenciones”, y allí seleccionar la opción “Mis certificados SIRE”.
La AFIP aclara que con este nuevo servicio los contribuyentes que sufrieron retenciones no dependen de la entrega de certificados por parte de los agentes de retención para poder obtener los mismos.
Recordamos que el SIRE se implementó a través de la resolución general (AFIP) 3726, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2015, previéndose en una primera etapa su utilización para la generación de los certificados de retención correspondientes a las contribuciones de la seguridad social y al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior.

FUENTE: Errepar

 

Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas (SIRE). Puesta en línea en la web de la AFIP

Informamos que la AFIP puso en línea el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas (SIRE), al cual se accede mediante el servicio con clave fiscal.
Recordamos que el SIRE reemplazará el programa aplicativo denominado “SIJP – Retenciones y Percepciones”, y sustituirá de manera progresiva el programa aplicativo denominado “SICORE – Sistema de Control de Retenciones”, previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y las contribuciones de la seguridad social.

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Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias para contribuyentes incluidos en el Convenio Multilateral. Modificación de alícuotas

aaa-EC2Se fija en 0,30% la alícuota aplicable en el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias -DN (DPR Bs. As.) “B” 79/2004- sobre aquellos contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos sea la producción primaria, e industrias encuadradas dentro del artículo 13 del Convenio Multilateral.
Asimismo, se establece que los contribuyentes que no registren presentaciones de sus declaraciones juradas en los últimos 6 meses estarán sujetos a la alícuota del 4% en el mencionado régimen de recaudación.

FUENTE: Errepar

 

Para asegurar recargo del 50%, la AFIP ahora impone la declaración vía web de las compras en el exterior

El flamante formulario web F 4550 reemplaza al F 4550/T que se completaba manualmente en papel desde el 21 de enero pasado, fecha de entrada en vigencia de la obligación de informar al fisco nacional todas las compras de productos en el exterior realizadas por Internet.

Si bien desde el principio era un trámite manual, a partir de este mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió implementar una nueva obligación que deberán completar quienes compren bienes en el exterior a través de portales de Internet.

Puntualmente, el flamante formulario electrónico F 4550 reemplaza al F 4550/Tque se completaba manualmente en papel desde el 21 de enero pasado, fecha de entrada en vigencia de la obligación de informar al fisco nacional todas las adquisiciones de productos en el extranjero realizadas online.

Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray aseguran que a través del nuevo mecanismo web, se potencia el control online del pago del impuesto que equivale al 50% del monto de los bienes adquiridos fronteras afueras que excedan los u$s25 al año.

Por lo tanto, a partir de este mes, al retirar la mercadería en el Correo Argentino o en la Aduana, se tendrá que presentar una copia del formulario 4550 y el comprobante de pago del impuesto correspondiente.

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Ganancias: claves para entender quién debe devolver saldos a favor a los empleados

La decisión del Gobierno de ajustar el piso a partir del cual se debe pagar el impuesto generó alivio para los dependientes pero existen dudas sobre cómo juegan las percepciones vinculadas con gastos realizados en el exterior, abonados con tarjeta, en las liquidaciones correspondientes a 2013

La decisión del Gobierno de ajustar el piso del Impuesto a las Ganancias generó un alivio para una gran parte de los asalariados que sufrían retenciones sobre sus sueldos practicadas por sus empleadores.

En efecto, según lo explicó la presidenta Cristina Kirchner a la hora de realizar el respectivo anuncio en la Casa Rosada en agosto pasado, casi 1.500.000 empleados y jubilados fueron beneficiados con el aumento del piso del gravamen.

Sin embargo, el decreto firmado por la mandataria generó grandes dudas respecto de qué sucedería con las percepciones que sufrieron estos dependientes por las compras que realizaron en el exterior con distintas tarjetas.

Especialmente, el planteo se genera por parte de quienes quedaron excluidos del pago del gravamen luego de la puesta en marcha del aumento del mínimo y registraron consumos fuera del país que le generaron un recargo del 20 o 35 por ciento.

Dicho interrogante cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que, por estas fechas, los empleadores tienen obligación de realizar los ajustes correspondientes a las liquidaciones de Ganancias de sus empleados por el ejercicio 2013.

Es que, según lo establece la normativa vigente, los empleadores tienen que calcular cuánto debieron pagar por sus dependientes en ese período para lo cual deben tener en cuenta tanto sus ingresos como todas las retenciones sufridas  por estos para determinar si falta ingresar algo más o, por el contrario, tienen que devolverle un monto ingresado de más.

Asimismo, a los fines de este cálculo, también será necesario considerar las deducciones personales, las especiales, las cargas de familia y aquellas percepciones que pudieran haber recaído sobre los asalariados.

En este escenario, los especialistas consultados por iProfesional explicaron quién debe ser el encargado de devolver todas las sumas ingresadas de más a las arcas fiscales.

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La reducción del recargo al 20% alcanza a compras turísticas y con tarjeta

aaa-EC2Así lo anunció el ministro de Economía Kicillof luego de la autorización a la compra de dólares para el ahorro personal.

El ministro de Economía, Axel Kicillof, confirmó que la baja del anticipo a las Ganancias del 35 al 20 por ciento también alcanzará al recargo que se aplica sobre pasajes y paquetes turísticos al exterior ycompras hechas con tarjeta de crédito y débito en otro país.

Kicillof hizo esta aclaración durante una entrevista en Radio Continental, luego que junto al jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, anunciaron la autorización a la compra de dólares para el ahorro personal.

FUENTE: Fortunaweb

 

Suben al 35% el recargo para compras con tarjeta en el exterior y lo extienden a compra de dólares

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó del 20% al 35% el recargo a las compras con tarjeta en el exterior.

Se trata de la percepción que cobra como adelanto de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales en los consumos con tarjetas de crédito y débito realizados en fuera del país.

Además, extendió el recargo a la compra de dólares para turismo. La norma quedó firme con la publicaciónen el Boletín Oficial , que modifica la resolución 3450.

El aumento afecta a la adquisición de cualquier divisa extranjera y a cheques de viajero, a las transferencias al exterior «por turismo y viajes».

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