AFIP – Nuevo plan de facilidades de pago. Comparativo con plan anterior

Por: Pablo A. Vergara

 

AFIP – Nuevo Plan de Facilidades de Pago

Generalidades
–> Dudas vencidas al 30/09/2015
–> Permite refinanciar planes anteriores caducos y vigentes

 

Comparación con plan anterior
Concepto Plan Anterior Nuevo Plan de Pagos
Resolución General 3756 3806
Cantidad de Cuotas 120 120
Tasa de Interés 1,90% 1,35%
Pago Inicial 7,00%
Cuota Mínima $ 500,00 $ 150,00
Caducidad 1 cuota impaga Hasta 6 cuotas impagas para planes entre 49 y 120 cuotas
Incumplimiento de nuevas obligaciones impositivas o previsionales No existe éste requisito
Mantener la nómina de personal No existe éste requisito

 

 

 

La AFIP lanzó un nuevo plan de pagos a 10 años para regularizar impuestos

El régimen de facilidades permite regularizar en hasta 10 años los impuestos vencidos al 30 de septiembre pasado. Los contribuyentes tendrán sólo hasta el 30 de noviembre próximo para adherir al plan. Acceda al texto completo de la norma.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo plan de pagos que permite regularizar en hasta 10 años los impuestos vencidos al 30 de septiembre pasado.

La medida se dio a conocer a través de la resolución general 3.806 publicada en el Boletín Oficial.

Los contribuyentes tendrán sólo hasta el 30 de noviembre próximo para adherir al plan.

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Oficializan prórroga hasta el 30 de junio del plazo para poder ingresar al plan de pagos a diez años

En el régimen se pueden ingresar incumplimientos devengados hasta el 28 de febrero pasado, hasta en 120 cuotas a una tasa de interés del 1,9% mensual. La fecha de presentación límite para adherirse es el 30 de junio. El valor mínimo del pago por mes varia según la condición del contribuyente

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió extender hasta el 30 de junio el plazo para que los contribuyentes puedan adherir al plan de pagos a 10 años lanzado hasce poco más de un mes.

Originalmente, el plazo vencía el domingo.

La decisión se oficializó este lunes a través de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución general 3774.

La reglamentación del régimen especial establece que los interesados podrán regularizar:

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Nuevo plan de facilidades de pago en 120 cuotas. Constitución de domicilio fiscal electrónico

aaa-EC2Al intentar cargar un plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 28/2/2015 -en el marco de la RG (AFIP) 3756-, el sistema muestra el siguiente mensaje a aquellos sujetos que no tienen constituido el domicilio fiscal electrónico, imposibilitando proseguir con la carga del mismo:
«Se ha detectado que el contribuyente no registra domicilio fiscal electrónico declarado. Realice la adhesión a través del servicio «Domicilio Fiscal Electrónico» en su menú de «Usuario».
Al respecto, recordamos que el domicilio fiscal electrónico tiene su origen en el artículo 3.1 de la ley 11683 que dispone el carácter optativo del mismo y que dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.

FUENTE: Erreapar

 

Conozca los detalles del nuevo plan de pagos para deudas fiscales

En el régimen se podrán ingresar incumplimientos devengadas hasta el 28 de febrero pasado, hasta en 120 cuotas a una tasa de interés del 1,9% mensual. La fecha de presentación límite para adherirse será el 31 de mayo. El valor mínimo del pago por mes variará según la condición del contribuyente

Tal como adelantó iProfesional, el Gobierno decidió otorgar un alivio a los particulares y empresas que tengan deudas impositivas y previsionales a través de la implementación de un nuevo plan de pagos.
Si bien en un primer momento se barajó la idea de que el plazo máximo sea a 36 meses, el Ejecutivo resolvió extenderlo a 10 años. Además, adicionó un requisito: que los interesados hayan mantenido su plantilla de empleados al 31 de diciembre de 2014.

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Gobierno lanza nuevo plan para financiar impuestos atrasados hasta en tres años de plazo

  En el flamante régimen se podrán ingresar deudas devengadas hasta el 28 de febrero pasado, en hasta 36 cuotas a una tasa de interés del 1,9% mensual. La fecha de presentación límite para adherirse será el 30 de abril próximo. Y el valor mínimo de la cuota debe ser de $150. Acceda a los detalles

 

El próximo miércoles, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunciará un nuevo plan de pagos que les permitirá a los morosos impositivos financiar sus deudas con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en hasta 3 años con una tasa de interés del 25% anual.

iProfesional, tuvo acceso exclusivo a la resolución general que será oficializada recién el viernes 27 y que da los detalles del nuevo plan de pagos.

Fuentes del gobierno se encargaron de aclarar a este medio que se está ante un nuevo régimen de facilidades de pago y no ante una moratoria: «No se perdona ni condona nada. Ni multas ni intereses», declararon categóricamente las fuentes consultadas.

En el flamante régimen se podrán ingresar deudas devengadas hasta el 28 de febrero, en hasta 36 cuotas (3 años) a una tasa de interés del 1,9% mensual (un 25, 34% anual) La fecha de presentación límite para adherirse será el 30 de abril próximo.

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ARBA. Plan de pagos con beneficios para PYMES en su carácter de agentes de recaudación

aaa-EC2Un nuevo plan de facilidades de pago suma la provincia de Buenos Aires a su ya gran abanico de regímenes de regularización, en todos los casos direccionados en función del tributo y del estado de la deuda. En esta ocasión el objetivo son las empresas, que son agentes de recaudación, y posean deudas de Ingresos Brutos y Sellos

En efecto, las empresas de la provincia de Buenos Aires que posean deudas de Ingresos Brutos y Sellos, derivadas de incumplimientos vinculados a su actuación como agentes de recaudación del fisco, podrán regularizarlas a través de un plan de pagos impulsado por la Agencia de Recaudación (ARBA) que incluye importantes beneficios, entre ellos el inmediato levantamiento de embargos y otras medidas cautelares que pesen sobre las firmas morosas.

El nuevo régimen, que rige hasta fin de año, abarca las deudas de aquellas empresas que, en su papel de agentes de recaudación hayan omitido retener o percibir pagos a cuenta a los contribuyentes de Ingresos Brutos y Sellos, pero también incluye aquellos montos adeudados que provengan de regímenes de regularización anteriores, siempre referidos a agentes de recaudación, y los intereses, recargos y sanciones derivados de retenciones o percepciones no efectuadas, o de la falta de presentación de declaraciones juradas.

Al respecto el director de ARBA, Iván Budassi, explicó que el programa de regularización «está orientado especialmente para que las PYMES puedan ponerse al día. Apenas ingresan al plan y cumplen con una parte de la deuda, la Provincia levanta todas las medidas cautelares que se habían trabado sobre la empresa, de manera de favorecer su actividad, preservar los puestos de trabajo y promover nuevos empleos».

Esa suspensión de embargos e inhibiciones se mantiene siempre y cuando las firmas que ingresen al plan cumplan en tiempo y forma con el pago de las cuotas correspondientes al programa de regularización suscripto.

Las firmas podrán abonar la deuda al contado o en hasta 12 cuotas sin interés, con un anticipo del 10%. Si lo prefieren, tendrán la posibilidad de optar por entre 15 y 30 cuotas, con un interés mensual del 2% sobre saldo; o de entre 33 y 60 cuotas con un interés del 3% sobre saldo.

FUENTE: Novedades Fiscales

 

Facilidades de pago. Simulador

La AFIP puso a disposición un simulador que permite realizar una proyección de pagos, requisitos y condiciones del plan de facilidades de pago dispuesto por la resolución general (AFIP) 3630.
Recordamos que a través de la citada normativa se implementó un nuevo plan de facilidades de pago para cancelar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de marzo de 2014.

FUENTE: Errepar

 

Plan de pago hasta en 24 cuotas: desde AFIP responden los interrogantes y dan las claves del nuevo régimen

A través del apartado de «preguntas y respuestas» de su portal, el organismo de recaudación despejó las dudas de los contribuyentes interesados. Qué especificó el fisco respecto a la caducidad, la cancelación anticipada y la anulación de una adhesión

Si bien el plan de pagos de 24 cuotas que lanzó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya está en marcha, no son pocos los profesionales que se preguntan cómo se implementará el nuevo régimen de regularización de deudas impositivas.

Aunque -a diferencia de otras oportunidades- la resolución general que establece el nuevo plan es bastante clara, siempre surgen interrogantes que el fisco nacional responde a través de una nueva reglamentación o interactuando con los contribuyentes en el apartado «preguntas y respuestas» de la página web del organismo que conduce Ricardo Echegaray.

Hoy por hoy, son 1.226.016 contribuyentes con obligaciones impositivas pendientes frente a la AFIP los que se encuentran en condiciones de poder regularizar su situación.

El monto de la deuda fiscal que persigue la AFIP es de $36.166 millones, de los cuales más del 46% responde a deuda por contribuciones; 25,8% a IVA; Ganancias un 15,2% y derechos aduaneros un 12,4 por ciento.

Puntualmente, el organismo publicó una serie de preguntas y respuestas que aclara los puntos controvertidos del nuevo plan de pagos de 24 cuotas, que fue anunciado a fines del mes pasado. A continuación, las más relevantes:

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El anuncio se hace realidad: AFIP oficializa los planes de pago

aaa-EC2La AFIP anticipó que mañana se publicarán en el Boletín Oficial las Resoluciones Generales 3630 y 3631 que regulan el régimen de facilidades de pago para quienes tengan deudas con el Fisco vencidas al 31 de marzo y la ampliación de los Planes de Facilidades de Pago para deuda corriente, respectivamente.

La Resolución General 3630 comprende las deudas de los contribuyentes vencidas al 31/03/14, monto que  podrá pagarse hasta en un plazo de 24 cuotas con una tasa mensual de financiación del 1,9 por ciento. Según el cálculo oficial la medida alcanza a más de 1.220.000 contribuyentes.

El plan permite incluir deudas aduaneras, impositivas y de seguridad social. El plazo para la adhesión finaliza en la semana del 25 al 29 de agosto próximo, según la terminación de la CUIT. El pago de cada cuota es mediante débito directo en cuenta bancaria.

Se establecen dos condiciones para acceder al plan de facilidades:

  • Deberán cancelarse todas las obligaciones que venzan desde el 1° de abril y hasta el 29 de agosto.
  • Los empleadores deberán tener en cuenta que la nómina de empleados no podrá reducirse –respecto a la registrada en la Declaración Jurada del período marzo de 2014- durante todo el período de cumplimiento del plan

Por su parte, la Resolución General 3631 ampliará el plan de pagos de 6 cuotas para deuda corriente, llevando el monto límite de facturación para adherir al plan, que hasta hoy eran $ 10 millones, a la suma de $ 30 millones para quienes presten servicios y de $ 50 millones para el resto de las actividades.

Al igual que el régimen anterior, durante la vigencia de los planes para deuda corriente, los empleadores deberán mantener los puestos de trabajo registrados al momento de la adhesión.

Para la formulación del plan, los adherentes deberán brindar el número de celular, nombre de la compañía proveedora y una cuenta de correo electrónico. Luego, la AFIP enviará un SMS con un código que deberá consignar el contribuyente al momento de enviar el plan.

El comunicado oficial indica que a partir del día 2 de junio de 2014 los sistemas estarán disponibles para las pruebas internas con las entidades profesionales y empresarias, que forman parte de los Consejos Consultivos Impositivo, Aduanero y de la Seguridad Social, en el “Banco de Pruebas” que opera en el Centro de Cómputos de la AFIP

Finalmente, los sistemas operativos estarán disponibles a partir del 6 de junio, para el caso de los planes de deuda corriente, y 16 de junio, para el plan de deuda vencida al 31 de marzo de 2014.

FUENTE: Novedades Fiscales