Qué armas usará ARBA contra «contribuyentes reticentes» de IIBB

La agencia que recauda impuestos en Buenos Aires respira en la nuca de los contribuyentes de Ingresos Brutos pero también le acotó discrecionalidad a sus empleados.

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) reglamentó artículos del Código Fiscal que se incluyeron a principio de año y que le dieron mayores herramientas para perseguir a los «contribuyentes reticentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos» y para poder determinarles deuda de oficio llegando hasta el juicio de apremio con esta deuda presunta.

En la Resolución Normativa 32/2017 de ARBA, publicada ayer en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, se transparentan además todos los criterios y mecanismos vigentes para la calificación del contribuyente reticente y para el cálculo de la deuda presunta que se utilizaban, pero dentro de cierta oscuridad. Leer más

Convenio Multilateral. Sifere Web. Presentación obligatoria de las declaraciones juradas mensuales -CM 03- y anuales -CM 05-. Vencimiento a partir del 1/11/2016

EC-LogoA partir del 1/11/2016 todos los contribuyentes que tributan por el régimen de Convenio Multilateral deberán confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones mensuales (CM 03) y anuales (CM 05) mediante el sistema SIFERE Web -aprobado por la RG (CA) 11/2014-.
Destacamos que quedan excluidos de las presentes disposiciones los contribuyentes que realicen sus presentaciones a través del formulario CM 04.
FUENTE: RG (CA) 16/2016 – BO: 5/10/2016

Ingresos brutos. Régimen General de Agentes de Recaudación. Sujetos obligados. Alícuotas aplicables. Modificaciones

EC-LogoRESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 364/2016

Se introducen modificaciones al régimen general de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes que desarrollen actividades dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 939/2013-, entre las que destacamos las siguientes:


– Se incorpora como sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación a los contribuyentes que desarrollen actividades dentro del territorio de la Ciudad y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos, por un monto superior a los $ 60.000.000.


– Se establece que los contribuyentes que revistan la categoría de agentes de recaudación del presente régimen serán considerados como sujetos pasibles de retención y/o percepción en el mismo.


– Se crea el “Padrón de Regímenes Generales”, el que deberán consultar los agentes del presente régimen a los fines de determinar la alícuota de retención y/o percepción aplicable a cada contribuyente. El mencionado padrón será actualizado mensualmente y puesto a disposición de los agentes en la página web de la referida Agencia con una antelación no menor a 7 días hábiles de su entrada en vigencia, que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.


– Se dispone que los contribuyentes del impuesto que acrediten la generación constante de saldos a favor en virtud de las alícuotas asignadas podrán requerir ante la AGIP la evaluación de las mismas.


– Se establece que las alícuotas de retención y/o percepción serán determinadas por el referido padrón, dividiéndose las mismas en 16 grupos distintos y ascendiendo la alícuota máxima de retención al 4% y la de percepción al 6%.
Destacamos que los cambios señalados serán de aplicación a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1/10/2016.

FUENTE: Errepar

AGIP trabaja en su moratoria

EC-LogoLa Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, está abocada a ultimar los detalles de su régimen de regularización en línea con el Sinceramiento Fiscal que se aplicará a nivel nacional, habida cuenta que será una de las jurisdicciones que adherirán de inmediato, sancionando la ley correspondiente.

Habrá amplias facilidades en lo que hace a la cantidad de cuotas, se estipularían condonaciones y reducciones de intereses, sanciones y multas y existirá un paralelismo entre los conceptos comprendidos y excluidos con los dispuestos en la moratoria nacional.

Entre los conceptos que se permitirían regularizar estarían las retenciones y/o percepciones, retenidas y/o percibidas y no depositadas por el agente de retención o percepción.

Desde ya que esta admisión liberaría al agente que se acoja de toda consecuencia penal y al fisco porteño de accionar y llegar a la denuncia en los términos de la Ley Penal Tributaria, un delito (retener o percibir y no depositar) que se convirtió para los fiscos locales en el más apto para aplicar dicha ley.

El texto de la regularización en ciernes, al igual que la nacional, no dispondría suspensión alguna de la prescripción, salvo en materia penal. Tampoco el acogimiento implicaría una novación de deuda, como en otras oportunidades, más de diez años, se dispusiera ante medidas similares.

FUENTE: ámbito.com

 

ARBA lanzó el programa Gestión Tributaria Territorial

aaa-EC2Tal como adelantamos días pasados, hoy en un acto realizado en la Municipalidad de Lanús en, el director de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) , Gastón Fossati, puso  en marcha el nuevo programa d Gestión Tributaria Territorial, que es  una iniciativa de carácter técnico que prevé encuentros de trabajo entre ARBA y los municipios para optimizar la labor de recaudación en los distritos.

El acto contó con la presencia, además del titular del ente recaudador provincial,  del intendente anfitrión, Néstor Grindetti, del jefe comunal de Ezeiza,  Alejandro Granados, del el intendente de La Plata, Julio Garro, entre otros.

En el marco de este programa de Gestión Tributaria Territorial, ARBA compartirá con los equipos técnicos de cada municipio sus herramientas tecnológicas para combatir la evasión y brindará asistencia en temas de fiscalización y cobranza y asimismo,  incluye el intercambio de información fiscal, una agenda común de diálogo y análisis sobre temas de recaudación, y el desarrollo de proyectos orientados a mejorar los servicios que se brindan a los contribuyentes.

FUENTE: Novedades Fiscales.

Empresas porteñas estarán a partir de ahora bajo fiscalización electrónica

Andrés Ballotta, titular de la AGIP, anunció que se creó una dependencia especial para la fiscalización denominada Inteligencia Fiscal y que desde julio próximo se pondrá en marcha la fiscalización electrónica

Andrés Ballotta, titular de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP), anunció que se creó una dependencia especial para la fiscalización denominada Inteligencia Fiscal y que desde julio próximo se pondrá en marcha la fiscalización electrónica, la que tomará como fundamento la gran cantidad de información generada «por el cruce de datos con otras bases», como la de AFIP, donde se confrontará lo declarado en IVA con lo declarado en Ingresos Brutos, por ejemplo.

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Convenio Multilateral. Declaración jurada anual -CM05- del período fiscal 2015. Se prorroga el vencimiento al 30/6/2016

aaa-EC2Se prorroga al 30/6/2016 el vencimiento para la presentación de la declaración jurada -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2015, sin perjuicio de aplicar el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas según el procedimiento correspondiente a partir del cuarto anticipo.
Recordamos que la Comisión Arbitral había dispuesto originalmente que el citado vencimiento operaría el 30/4/2016 -por medio de la RG (CA) 5/2015- y luego dicha fecha se había prorrogado al 16/5/2016 -a través de la RG (CA) 1/2016-.

 

FUENTE: Errepar

AGIP oficializó el vencimiento para presentar el form. CM05

aaa-EC2Tal como se adelantara en el mail de ayer, la Dirección General de Rentas porteña, dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a través de la Resolución 822/16 fijó el 30 de Junio de 2016 como fecha hasta la cual se considerará presentada en término la Declaración Jurada Anual –Formulario CM05- correspondiente al ejercicio fiscal 2015 por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral con sede en la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

FUENTE: Novedades Fiscales.

 

ARBA implementa plan de pagos único y permanente

aaa-EC2A partir del 1 de marzo la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires implementará un único régimen de regularización de deudas, tanto en instancia judicial como prejudicial, que abarcará a todos los impuestos bonaerenses, será de carácter permanente y ofrecerá bonificaciones sólo en los primeros 90 días, incentivando a los contribuyentes con obligaciones pendientes a regularizar su situación en el corto plazo.

El director de ARBA, Gastón Fossati, explicó que “los objetivos son  eliminar inequidades respecto de los contribuyentes que cumplen en tiempo y forma sus obligaciones”,  y a la vez permitir normalizar la situación de aquellos que arrastran deudas impositivas “brindándoles la posibilidad de cumplir con el fisco dentro del marco de previsibilidad y transparencia que sustenta la nueva gestión provincial”. Y agregó, que por sus características “el programa apunta a lograr una mayor justicia tributaria, terminando con la especulación de quienes usaban las moratorias fiscales como constante mecanismo de financiación”.

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Cambiarán los planes de pago de ARBA

Los cambios serán en los planes «destinados a deudores de impuestos». Desde el fisco provincial explicaron además que «las características de los programas de facilidades que rigieron en los últimos años generaban inequidad entre los contribuyentes».

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) cambiará las características de sus planes de pago de impuestos con el objetivo de mejorar la equidad tributaria.

Según afirmaron fuentes de ARBA, los cambios serán en los planes «destinados a deudores de impuestos». Explicaron además que «las características de los programas de facilidades que rigieron en los últimos años generaban inequidad entre los contribuyentes».

En ese sentido, puntualizaron «que los planes eran injustos para quienes cumplían en tiempo y forma, ya que los morosos que entraban en el régimen de facilidades terminaban pagando, al cabo de casi dos años de mora, lo mismo que los contribuyentes que habían abonado sus impuestos en término».

De hecho, la provincia dejó de percibir más de $2300 millones durante 2015 por la «quita» que contenía el plan de pagos que se modificará.

 

FUENTE: iProfesional.com