Buenos Aires (Ciudad) – Suspensión por 180 días de recaudaciones bancarias – SIRCREB – para Pymes

La AGIP informa, a través de su página web, que a partir del 1/9/2018 y por el término de 180 días los contribuyentes que durante 2017 facturaron hasta $ 10.000.000 dejarán de estar dentro de las retenciones del SIRCREB. Además, recuerda que a partir del 1/10/2018, tal como informamos en el e-report del 9/8/2018 -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 235/2018-, un total de 25 operaciones bancarias para los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos (locales y Convenio) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dejarán de estar alcanzadas por las recaudaciones del SIRCREB.

FUENTE: Errepar

Se aprueba el Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF) para detectar simulaciones de situaciones fiscales o patrimoniales

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4294

SUMARIO: Se aprueba el Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF), el cual servirá como instrumento para la gestión de riesgos en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social, con el objeto de detectar simulaciones de situaciones fiscales o patrimoniales distintas a las reales.
El mismo se basará en los datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera, y calculará mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, como parámetro representativo de la capacidad para realizar ciertos actos económicos.
Los parámetros que se considerarán a efectos de la valoración serán, entre otros, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, bienes personales e IVA, hipotecas, compra o venta de inmuebles, rodados y bienes de uso, remuneraciones abonadas u obtenidas por el trabajo en relación de dependencia, consumos con tarjetas de crédito o débito, pago de expensas y deudas bancarias y financieras.
Dicho Sistema se encontrará disponible en el sitio web de la AFIP, accediendo con clave fiscal, dentro del Sistema Registral, para consultar la valoración asignada. El contribuyente podrá solicitar su reproceso a través del servicio Sistema Registral, opción “Solicitud de Reproceso”, y la AFIP realizará un nuevo proceso con la información actualizada presentada por el mismo dentro de los 5 días corridos, lo que será comunicado al domicilio fiscal electrónico que se encuentre registrado. También se podrá manifestar la disconformidad a través de la opción “Solicitud de Disconformidad”, con la posterior presentación de una multinota en la dependencia correspondiente, acompañada de los elementos que avalen el reclamo efectuado por sistema, justifiquen el incremento de su capacidad económica financiera y acrediten el origen de los elementos que configuran dicha suba.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultarán de aplicación a partir del 26/9/2018.

FUENTE: Errepar

Pymes. Nuevas medidas. Facilidades de pago

La Administración Federal de Ingresos Públicos comunica nuevas medidas para el sector PYME.
En tal sentido, se contempla un nuevo plan de pagos para deudas contraídas hasta el 30 de junio de 2018, con un máximo de 48 cuotas, que permitirá reformular planes permanentes vigentes y regularizar planes caducos.
Asimismo, se implementará un sistema denominado “cobranza proactiva”, a través del cual se extiende el plazo de 29 a 60 días para practicar un embargo por incumplimiento, previéndose el envío de alertas tempranas y el ofrecimiento de planes de pago.

FUENTE: Errepar

Recursos de la Seguridad Social. Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros. Modificaciones en el cómputo de deducciones por hijos

Se modifica la procedencia de las deducciones en concepto de hijo, hija, hijastro o hijastra.
En tal sentido, cuando se trate de cargas de familia de menores de 18 años, la deducción debe ser computada por quien posea la responsabilidad parental, de acuerdo a lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación, y cuando la deducción la efectúen ambos padres, solo podrán computar el 50% del valor deducible en el impuesto.
Cuando se trate de cargas de familia de sujetos incapacitados para el trabajo mayores de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano y, como en el caso anterior, si ambos padres desean computar la deducción, deberán tomar cada uno el 50% del valor deducible.
Por otra parte, y con respecto al SIRADIG, señalamos que se prevé que, al momento de efectuar la declaración de las cargas de familia que resultan deducibles en el impuesto, se deberá indicar que por las mismas no se perciben asignaciones familiares y, a partir del 3/9/2018, se deberá actualizar la información de las cargas de familia, receptando las presentes disposiciones.

FUENTE: Errepar

Córdoba. Procedimiento. Régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos. Intereses resarcitorios aplicables

Se dispone que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hubieran quedado excluidos de la categoría del régimen simplificado durante el año 2017, ya sea por declaración jurada o de oficio, por superar el límite máximo de ingresos devengados para la permanencia en la máxima categoría, podrán reingresar al mismo hasta el 30/9/2018.

FUENTE: Errepar

Recursos de la Seguridad Social. Domicilio fiscal electrónico. Obligatoriedad del mismo. Modificación de plazos de notificación

La ley de reforma tributaria -L. 27430- dispuso que el domicilio fiscal electrónico tendrá carácter obligatorio, salvo para aquellos casos en los que la AFIP disponga la excepción de constituirlo.
Ahora, la AFIP dispone que, a partir del 1/8/2018, el domicilio fiscal electrónico tendrá carácter obligatorio, salvo para aquellos contribuyentes que tengan domicilio fiscal en localidades con menos de 1.000 habitantes y además cumplan determinados requisitos.
En materia del uso del domicilio fiscal electrónico, señalamos que las comunicaciones y notificaciones efectuadas informáticamente se considerarán perfeccionadas el día en que el contribuyente acceda al documento digital o el día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encuentren disponibles (en reemplazo de los días martes y viernes, como estaba previsto hasta ahora).
Por último, señalamos que todos los contribuyentes que tengan domicilio fiscal electrónico deberán informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.

FUENTE: Errepar

Monotributo. El 20/7/2018 vence el plazo para efectuar la primera recategorización semestral

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4273

SUMARIO: La AFIP publica oficialmente la resolución general que establece el día 20/7/2018 como fecha de vencimiento para la recategorización en el monotributo correspondiente al semestre enero/junio de 2018.
Señalamos que la norma comentada no obliga a efectuar la confirmación de la categoría en la citada fecha para aquellos sujetos que no deban modificar la categoría de revista en el régimen.

FUENTE: Errepar

Eliminación de facturas en formato papel

Complementando la información remitida el día de ayer, informamos que la AFIP tiene previsto que aquellos responsables inscriptos que aún utilizan las facturas en formato papel comiencen a dejar de utilizarlas a partir del 1/8/2018, mientras que para los monotributistas y los sujetos exentos en el IVA, el proceso de eliminación de las facturas en formato papel se iniciaría el 1/10/2018.

FUENTE: Errepar

Procedimiento Fiscal. Feria fiscal de invierno. Año 2018

Se fija entre los días 10 y 20 de julio de 2018, ambas fechas inclusive, el plazo correspondiente a la feria fiscal de invierno.
Recordamos que durante el citado período no se computarán, en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los plazos procedimentales por los días hábiles administrativos comprendidos en él.

FUENTE: Errepar

Procedimiento Fiscal. Se sustituye el régimen de facilidades de pago permanente, estableciendo nuevos requisitos y condiciones, con mayores beneficios para las PYMES y los sujetos mejor categorizados en el SIPER

Se sustituye el régimen de facilidades de pago permanente, estableciendo nuevos requisitos, formas y condiciones, entre las que destacamos:
– Se excluyen del régimen, entre otras obligaciones, el pago del IVA diferido para las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren adheridas al beneficio de diferimiento -dispuesto por la L. 27264-; el impuesto originado por las prestaciones de servicios digitales; el impuesto correspondiente a las prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior; el impuesto específico sobre la realización de apuestas y las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades. Leer más