ARBA podrá secuestrar autos inscriptos ilegamente en otras provincias

La aprobación del Presupuesto 2015 junto a la Ley Impositiva para el año que viene, como es costumbre en la Provincia de Buenos Aires, disparó los elogios del titular de ARBA, Iván Budassi, atento que la Legislatura bonaerense incorporó una serie de procedimientos ansiados por el fisco provincial que aumentan su capacidad fiscalizadora. Así, habrá cámaras para controlar los ingresos a restaurantes, pero también el organismo quedó facultado, para secuestrar vehículos que se encuentren inscriptos ilegalmente en otras provincias con la intención de evadir la patente en territorio bonaerense, según confirmó el funcionario.

El titular de la Agencia aseguró que “a partir del año que viene, nuestros agentes podrán retener vehículos de alto valor que circulen en territorio bonaerense y hayan sido falsamente inscriptos en paraísos fiscales de otras provincias”. Y explicó que “la medida apunta a los propietarios de autos de lujo que residen en provincia de Buenos Aires pero radican sus vehículos en otras jurisdicciones para pagar menos Impuesto Automotor”.

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Nuevo régimen informativo de compras y ventas

aaa-EC2¿Para quiénes resulta obligatoria la presentación del régimen informativo de compras y ventas que reemplaza el CITI Ventas y el CITI Compras?

Los contribuyentes obligados a presentar el régimen informativo de compras y ventas -RG (AFIP) 3685-, que reemplaza el CITI Ventas y el CITI Compras a partir del 1/1/2015, son:
* Los sujetos que integren la nómina que será publicada por AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio web institucional.
* Los alcanzados por la resolución general (AFIP) 2485 (factura electrónica), sus modificatorias y complementarias, con excepción de los comprendidos por la resolución general (AFIP) 3067 (monotributistas incluidos en el régimen de factura electrónica).
* Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante.
* Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución general (AFIP) 3685 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el apartado A, Título II, de la resolución general (AFIP) 1361, sus modificatorias y complementarias.
La AFIP publicará en el sitio web institucional http://www.afip.gob.ar/comprasyventas, sin perjuicio de su notificación individual, la nómina de los sujetos que, en lo sucesivo, se incorporen al régimen, así como la de aquellos que posteriormente resultaren excluidos.
Destacamos que existe un plazo especial para presentar la información correspondiente a los meses de enero a agosto de 2015, cuyo primer vencimiento se establece en el mes de junio de 2015 para informar las operaciones de los meses de enero y febrero de 2015.

FUENTE: Errepar.

 

 

Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones. Sustitución del CITI Compras y del CITI Ventas. Nuevas disposiciones aplicables a partir del 1/1/2015

aaa-EC2RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3685

Se sustituye y se reúne en un solo cuerpo la normativa referida al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones -RG (AFIP) 1361- y se reemplaza el CITI Compras –RG (AFIP) 3034 Cap. A- y CITI Ventas –RG (AFIP) 2457- por un nuevo «Régimen Informativo de Compras y Ventas» con aplicación a partir del 1/1/2015.


Señalamos que el nuevo
régimen de información relativo a las compras y ventas se aplica a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que se encuentren alcanzados por el régimen de factura electrónica, por el de almacenamiento electrónico de registraciones y aquellos sujetos que integren la nómina que será publicada por la AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas. Destacamos que el referido régimen de información alcanza tanto a las operaciones que generan crédito fiscal o débito fiscal como aquellas que no sean generadoras de los mismos.


El «Régimen Informativo de Compras y Ventas» deberá ser presentado mensualmente mediante transferencia electrónica de datos en las fechas previstas para los vencimientos del impuesto al valor agregado
, utilizando el programa aplicativo denominado «AFIPDGI – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS -«.

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Personal de casas particulares. Riesgo del trabajo. Cobertura a partir de Noviembre de 2014

aaa-EC2Recordamos que mediante la resolución (SRT) 2224/2014 se establecieron los mecanismos de afiliación para brindar la cobertura de riesgos del trabajo al personal de servicio doméstico con vigencia a partir del 3 de noviembre de 2014.
A partir de dicha fecha, todos los empleadores deberán contar obligatoriamente con una aseguradora de riesgos del trabajo.
En este sentido, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo informa el procedimiento para la contratación de una ART y el pago de la cobertura. Entre los principales aspectos, se destacan:

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Excluyen a monotributistas que compraron bonos y acciones por valores superiores a sus ingresos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), excluyó a 524 monotributistas que realizaron compraventa de bonos y acciones por valores que exceden su capacidad económica declarada ante el fisco.

El 40% de ellos estaban inscriptos en la categoría más baja del Monotributo, la “B”, que contempla ingresos brutos anuales de hasta 48.000 pesos.

Se trata de monotributistas que realizaron operaciones en el mercado bursátil a través de bancos o sociedades de bolsa, mientras que declararon ingresos mensuales por $4.000 en promedio. La maniobra demuestra que estos contribuyentes pretendieron ocultarse dentro del monotributo para evitar el pago del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor agregado.

Por tal motivo, la AFIP suspendió preventivamente el CUIT de los monotributistas y los excluyo del Régimen Simplificado.

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La AFIP se lanza a controlar el alquiler de los inmuebles con fines turísticos

El control se dio a conocer a través de la flamante resolución general que establece un nuevo régimen de información que deberá ser cumplido a partir de marzo próximo por los propietarios de los inmuebles

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se decidió a avanzar sobre la locación temporaria de inmuebles con fines turísticos.

El control se dio a conocer a través de la resolución general 3.687 que establece un nuevo régimen de información que deberá ser cumplido a partir de marzo próximo por los propietarios de los inmuebles.

Los propietarios deberán informar las operaciones a través del servicio web Registro de Operaciones Inmobiliarias, opción Locaciones Temporarias.

De esta manera, el gobierno nacional pone la lupa en uno de los últimos nichos de dólares que quedaban fuera de su control: a partir de marzo del año que viene, todos los alquileres de viviendas particulares para turistas deberán ser declarados ante la AFIP.

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ARBA. Plan de pagos con beneficios para PYMES en su carácter de agentes de recaudación

aaa-EC2Un nuevo plan de facilidades de pago suma la provincia de Buenos Aires a su ya gran abanico de regímenes de regularización, en todos los casos direccionados en función del tributo y del estado de la deuda. En esta ocasión el objetivo son las empresas, que son agentes de recaudación, y posean deudas de Ingresos Brutos y Sellos

En efecto, las empresas de la provincia de Buenos Aires que posean deudas de Ingresos Brutos y Sellos, derivadas de incumplimientos vinculados a su actuación como agentes de recaudación del fisco, podrán regularizarlas a través de un plan de pagos impulsado por la Agencia de Recaudación (ARBA) que incluye importantes beneficios, entre ellos el inmediato levantamiento de embargos y otras medidas cautelares que pesen sobre las firmas morosas.

El nuevo régimen, que rige hasta fin de año, abarca las deudas de aquellas empresas que, en su papel de agentes de recaudación hayan omitido retener o percibir pagos a cuenta a los contribuyentes de Ingresos Brutos y Sellos, pero también incluye aquellos montos adeudados que provengan de regímenes de regularización anteriores, siempre referidos a agentes de recaudación, y los intereses, recargos y sanciones derivados de retenciones o percepciones no efectuadas, o de la falta de presentación de declaraciones juradas.

Al respecto el director de ARBA, Iván Budassi, explicó que el programa de regularización «está orientado especialmente para que las PYMES puedan ponerse al día. Apenas ingresan al plan y cumplen con una parte de la deuda, la Provincia levanta todas las medidas cautelares que se habían trabado sobre la empresa, de manera de favorecer su actividad, preservar los puestos de trabajo y promover nuevos empleos».

Esa suspensión de embargos e inhibiciones se mantiene siempre y cuando las firmas que ingresen al plan cumplan en tiempo y forma con el pago de las cuotas correspondientes al programa de regularización suscripto.

Las firmas podrán abonar la deuda al contado o en hasta 12 cuotas sin interés, con un anticipo del 10%. Si lo prefieren, tendrán la posibilidad de optar por entre 15 y 30 cuotas, con un interés mensual del 2% sobre saldo; o de entre 33 y 60 cuotas con un interés del 3% sobre saldo.

FUENTE: Novedades Fiscales

 

Responsables inscriptos. Confirmación o rectificación de puntos de venta para nuevo procedimiento de solicitud de facturas

aaa-EC2Desde el 1/11/2014 al 31/3/2015 los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán confirmar o rectificar los puntos de venta que se encuentren registrados en la web de la AFIP para luego, a partir del 1/4/2015, aplicar el nuevo procedimiento de impresión de comprobantes para el cual utilizarán los citados puntos de venta debida y oportunamente confirmados y/o adecuados.

FUENTE: Errepar

 

Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias para contribuyentes incluidos en el Convenio Multilateral. Modificación de alícuotas

aaa-EC2Se fija en 0,30% la alícuota aplicable en el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias -DN (DPR Bs. As.) “B” 79/2004- sobre aquellos contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos sea la producción primaria, e industrias encuadradas dentro del artículo 13 del Convenio Multilateral.
Asimismo, se establece que los contribuyentes que no registren presentaciones de sus declaraciones juradas en los últimos 6 meses estarán sujetos a la alícuota del 4% en el mencionado régimen de recaudación.

FUENTE: Errepar