Se prorroga hasta el 31 de julio de 2016 la fecha límite para realizar el canje obligatorio de todos los documentos de identidad de confección manual emitidos por el RENAPER por el nuevo DNI digital.
La AFIP estableció el cronograma de implementación de la factura electrónica
Con la factura electrónica la AFIP se propone intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el cronograma con el que se implementará en forma escalonada la obligación de emitir factura electrónica para inscriptos en IVA, empresas de medicina prepaga y colegios privados, entre otros.
Para los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, la fecha de inicio será determinada por el monto anual de operaciones alcanzado durante el ejercicio 2015.
La AFIP actualiza valores que deben soportar mes a mes los autónomos
A semanas del primer vencimiento bajo nuevos montos, el fisco nacional informó a través de su sistema web los importes que tienen que abonar los trabajadores independientes a partir de marzo
En los primeros días de abril comienza la primera tanda de vencimientos que los trabajadores autónomos deben soportar bajo nuevos valores.
A tal fin, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dió a conocer a través de su sitema web los montos actualizados que -a partir del devengado de marzo- deben soportar los autónomos.
Los montos que cancelan mes a mes los trabajadores independientes se actualizan como efecto del ajuste semestral del haber mínimo jubilatorio.
AFIP publicó valuaciones para armar las DDJJ de Bienes Personales
Las tablas de valuaciones correspondientes al período fiscal 2015 sirven para la confección de las declaraciones juradas anuales en Bienes Personales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición en su página web las tablas de valuaciones correspondientes al período fiscal 2015.
Las mismas sirven para la confección de las declaraciones juradas anuales 2015 correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales.
Las empresas que no cumplen con un régimen informativo no podrán emitir facturas «A»
Se trata de la sanción por no presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas en el IVA que consiste en no poder emitir «facturas A». Esto dispara retenciones gravosas para las dos partes
Los foros de contadores explotaron estos últimos días porque la AFIP comenzó a hacer cumplir una norma que la anterior administración había dejado en suspenso sólo de palabra.
Se trata de la sanción por no presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas en el IVA que consiste en no poder emitir «facturas A». Esto dispara retenciones gravosas para las dos partes.
El Régimen de Información de Compras y Ventas se debe presentar al mismo tiempo que la declaración jurada y pago mensual del IVA y fue creado por una resolución de 2014 que incluyó la sanción que recién comenzó a aplicarse a principio de este mes, aseguró Carolina Marchetti, MR Consultores. Ante una consulta de El Cronista, la AFIP insistió en que la sanción siempre estuvo vigente.
AFIP informará a cada persona qué bienes debe incluir en su declaración impositiva
Abad informó que la AFIP adelantará los automóviles, inmuebles y otros bienes registrables, así como los depósitos, entre otros datos que constan en sus bases de datos
por: DOLORES OLVEIRA
El titular de la AFIP, Alberto Abad, anunció que desde este año cada individuo encontrará en su ventanilla electrónica la gran mayoría de los datos que deberá utilizar para confeccionar su declaración jurada de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales de personas físicas del ejercicio 2015 en abril y mayo próximos.
«Será un primer paso hacia una suerte de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias proforma» (preliquidada administrativamente), precisó Abad durante su disertación en el Ciclo de Actualidad Tributaria organizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño.
Se habilita la posibilidad de emitir comprobantes en moneda extranjera
La AFIP habilitó, en los diferentes servicios de factura electrónica, la opción de autorizar comprobantes en moneda extranjera, con excepción del Facturador Móvil.
En el caso de utilizar el servicio de Comprobantes en Línea, se debe tildar la opción «Moneda Extranjera» y luego seleccionar el tipo de moneda a utilizar, mientras que el propio sistema completa el campo correspondiente al tipo de cambio.
FUENTE: Errepar
ARBA implementa plan de pagos único y permanente
A partir del 1 de marzo la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires implementará un único régimen de regularización de deudas, tanto en instancia judicial como prejudicial, que abarcará a todos los impuestos bonaerenses, será de carácter permanente y ofrecerá bonificaciones sólo en los primeros 90 días, incentivando a los contribuyentes con obligaciones pendientes a regularizar su situación en el corto plazo.
El director de ARBA, Gastón Fossati, explicó que “los objetivos son eliminar inequidades respecto de los contribuyentes que cumplen en tiempo y forma sus obligaciones”, y a la vez permitir normalizar la situación de aquellos que arrastran deudas impositivas “brindándoles la posibilidad de cumplir con el fisco dentro del marco de previsibilidad y transparencia que sustenta la nueva gestión provincial”. Y agregó, que por sus características “el programa apunta a lograr una mayor justicia tributaria, terminando con la especulación de quienes usaban las moratorias fiscales como constante mecanismo de financiación”.
Cambiarán los planes de pago de ARBA
Los cambios serán en los planes «destinados a deudores de impuestos». Desde el fisco provincial explicaron además que «las características de los programas de facilidades que rigieron en los últimos años generaban inequidad entre los contribuyentes».
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) cambiará las características de sus planes de pago de impuestos con el objetivo de mejorar la equidad tributaria.
Según afirmaron fuentes de ARBA, los cambios serán en los planes «destinados a deudores de impuestos». Explicaron además que «las características de los programas de facilidades que rigieron en los últimos años generaban inequidad entre los contribuyentes».
En ese sentido, puntualizaron «que los planes eran injustos para quienes cumplían en tiempo y forma, ya que los morosos que entraban en el régimen de facilidades terminaban pagando, al cabo de casi dos años de mora, lo mismo que los contribuyentes que habían abonado sus impuestos en término».
De hecho, la provincia dejó de percibir más de $2300 millones durante 2015 por la «quita» que contenía el plan de pagos que se modificará.
FUENTE: iProfesional.com
La AFIP reglamentó la suba del mínimo no imponible en Ganancias
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la suba del piso salarial en el Impuesto a las Ganancias a partir del cual se empieza a soportar el peso del tributo.
La reglamentación se dio a conocer a través de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución general 3831.
La flamante norma establece que a quienes estaban favorecidos por la aplicación del decreto 1.242/13 -que eximió de Ganancias desde el 1 de septiembre de 2013 a los asalariados y jubilados que hasta agosto de ese año percibían en mano menos de $15.000- se les repartirá la liquidación en hasta 10 cuotas.
Por lo tanto, la AFIP decidió que las devoluciones de las percepciones retenidas en exceso por la aplicación del nuevo régimen para 2016 se liquide en un único pago a los trabajadores y jubilados. Mientras que para el cargo retroactivo para los contribuyentes que se incorporen por la derogación del decreto 1.242/13 se hará en hasta 10 cuotas.
En efecto, la norma establece que «en los casos en los cuales, conforme a los nuevos valores, el agente de retención deba proceder a la devolución de las retenciones practicadas en exceso, la misma deberá ser efectuada al realizarse la primera liquidación posterior a la fecha de publicación» de la resolución general 3831.
Asimismo, la resolución general 3831 establece que «las retenciones que deban practicarse por las rentas correspondientes a enero y febrero del período fiscal 2016, a los sujetos alcanzados por el impuesto a raíz de la derogación del decreto 1242/2013, deberán efectuarse en cuotas mensuales e iguales hasta la finalización de dicho período, a partir de la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de la presente».