Creación del organismo federal de valuaciones de inmuebles

Se crea el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles, cuyo objeto es determinar los procedimientos y las metodologías de aplicación para las valuaciones fiscales de los inmuebles ubicados en el territorio de la CABA y de las provincias que adhirieron al Consenso Fiscal aprobado por la ley 27429.
Recordamos que, en tal sentido, el objetivo del Consenso Fiscal persigue que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar los valores que se manejan en el mercado inmobiliario.

FUENTE: Errepar

Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre créditos bancarios para contribuyentes locales. Ordenamiento y modificación

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ordena el texto normativo del régimen especial de recaudación aplicable con relación a los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en entidades financieras, de titularidad de contribuyentes locales respecto de los cuales la citada Agencia sea la Autoridad de Aplicación.
Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:
– Se establece que estarán excluidos del presente régimen las siguientes operaciones: Leer más

Impuesto al Valor Agregado. Se incrementa el importe mínimo de operaciones para aceptar tarjetas de débito. Devolución del IVA a jubilados, pensionados, beneficiarios de AUH, embarazo y pensiones no contributivas nacionales. Aceptación de tarjetas de débito. Reglamentación

Se incrementa a $ 100, a partir del 25/10/2018, el importe mínimo de la operación realizada con consumidores finales, para que resulte obligatoria por parte de todos los contribuyentes la aceptación de pago mediante tarjetas de débito.
Asimismo, se reglamenta el procedimiento para que, a partir del 25/10/2018, aquellos obligados que realicen ventas de bienes muebles acepten transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, en el marco del régimen de devolución del IVA a jubilados, pensionados, beneficiarios de AUH, por embarazo y pensiones no contributivas nacionales -L. 27253-. Leer más

Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Conceptos excluidos. Régimen de información

Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Conceptos excluidos. Régimen de información Se excluye, a partir del 1/10/2018, del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias para contribuyentes locales y sujetos al Convenio Multilateral -RN (DPR Bs. As.) “B” 79/2004- a los importes que se acrediten por los siguientes conceptos:
– Las transferencias de fondos producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista.
– Las transferencias de fondos producto de la venta de bienes registrables, cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
– Las transferencias de fondos provenientes del exterior.
– Las transferencias de fondos producto de la suscripción de obligaciones negociables, a cuentas de personas jurídicas.
– Las transferencias de fondos como producto del aporte de capital, a cuentas de personas jurídicas.
– Las transferencias de fondos como producto de reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
– Las transferencias de fondos como producto de pagos de siniestros, ordenadas por las compañías de seguros.
– Las transferencias de fondos efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
– Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas de fondos denominado “Plataforma de pagos móviles”.
– Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.
– Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
Al respecto, se establece que los agentes de recaudación del presente régimen deberán presentar, de manera trimestral y con carácter de declaración jurada, información respecto de las operaciones excluidas por la presente.

FUENTE: Errepar

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Retenciones y/o percepciones. Reclamos de repetición. Casos que no requieren verificación de la existencia de deudas de otros tributos. Incremento

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 264/2018

Se incrementa de $ 5.000 a $ 50.000 el monto a partir del cual los reclamos de repetición del impuesto sobre los ingresos brutos que se originen en retenciones y/o percepciones sufridas por los contribuyentes del impuesto no requerirán la verificación de deudas respecto de los restantes tributos por los que se encuentren alcanzados.
Asimismo, el citado monto se fija en $ 40.000 cuando se trate de la aplicación del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).
Destacamos que lo referido no será de aplicación respecto de los contribuyentes y/o responsables del impuesto cuya calificación de riesgo fiscal sea 3 (alto) y 4 (muy alto).

FUENTE: Errepar

Buenos Aires (Ciudad) – Suspensión por 180 días de recaudaciones bancarias – SIRCREB – para Pymes

La AGIP informa, a través de su página web, que a partir del 1/9/2018 y por el término de 180 días los contribuyentes que durante 2017 facturaron hasta $ 10.000.000 dejarán de estar dentro de las retenciones del SIRCREB. Además, recuerda que a partir del 1/10/2018, tal como informamos en el e-report del 9/8/2018 -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 235/2018-, un total de 25 operaciones bancarias para los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos (locales y Convenio) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dejarán de estar alcanzadas por las recaudaciones del SIRCREB.

FUENTE: Errepar

Se aprueba el Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF) para detectar simulaciones de situaciones fiscales o patrimoniales

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4294

SUMARIO: Se aprueba el Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF), el cual servirá como instrumento para la gestión de riesgos en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social, con el objeto de detectar simulaciones de situaciones fiscales o patrimoniales distintas a las reales.
El mismo se basará en los datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera, y calculará mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, como parámetro representativo de la capacidad para realizar ciertos actos económicos.
Los parámetros que se considerarán a efectos de la valoración serán, entre otros, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, bienes personales e IVA, hipotecas, compra o venta de inmuebles, rodados y bienes de uso, remuneraciones abonadas u obtenidas por el trabajo en relación de dependencia, consumos con tarjetas de crédito o débito, pago de expensas y deudas bancarias y financieras.
Dicho Sistema se encontrará disponible en el sitio web de la AFIP, accediendo con clave fiscal, dentro del Sistema Registral, para consultar la valoración asignada. El contribuyente podrá solicitar su reproceso a través del servicio Sistema Registral, opción “Solicitud de Reproceso”, y la AFIP realizará un nuevo proceso con la información actualizada presentada por el mismo dentro de los 5 días corridos, lo que será comunicado al domicilio fiscal electrónico que se encuentre registrado. También se podrá manifestar la disconformidad a través de la opción “Solicitud de Disconformidad”, con la posterior presentación de una multinota en la dependencia correspondiente, acompañada de los elementos que avalen el reclamo efectuado por sistema, justifiquen el incremento de su capacidad económica financiera y acrediten el origen de los elementos que configuran dicha suba.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultarán de aplicación a partir del 26/9/2018.

FUENTE: Errepar

Pymes. Nuevas medidas. Facilidades de pago

La Administración Federal de Ingresos Públicos comunica nuevas medidas para el sector PYME.
En tal sentido, se contempla un nuevo plan de pagos para deudas contraídas hasta el 30 de junio de 2018, con un máximo de 48 cuotas, que permitirá reformular planes permanentes vigentes y regularizar planes caducos.
Asimismo, se implementará un sistema denominado “cobranza proactiva”, a través del cual se extiende el plazo de 29 a 60 días para practicar un embargo por incumplimiento, previéndose el envío de alertas tempranas y el ofrecimiento de planes de pago.

FUENTE: Errepar

Recursos de la Seguridad Social. Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros. Modificaciones en el cómputo de deducciones por hijos

Se modifica la procedencia de las deducciones en concepto de hijo, hija, hijastro o hijastra.
En tal sentido, cuando se trate de cargas de familia de menores de 18 años, la deducción debe ser computada por quien posea la responsabilidad parental, de acuerdo a lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación, y cuando la deducción la efectúen ambos padres, solo podrán computar el 50% del valor deducible en el impuesto.
Cuando se trate de cargas de familia de sujetos incapacitados para el trabajo mayores de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano y, como en el caso anterior, si ambos padres desean computar la deducción, deberán tomar cada uno el 50% del valor deducible.
Por otra parte, y con respecto al SIRADIG, señalamos que se prevé que, al momento de efectuar la declaración de las cargas de familia que resultan deducibles en el impuesto, se deberá indicar que por las mismas no se perciben asignaciones familiares y, a partir del 3/9/2018, se deberá actualizar la información de las cargas de familia, receptando las presentes disposiciones.

FUENTE: Errepar