Nuevos valores de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales a partir del 1/9/2014

aaa-EC2RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3653

La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa, a partir del 1/9/2014, los valores de las cotizaciones fijas destinadas a la Seguridad Social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según el siguiente detalle:
– Sistema Nacional del Seguro de Salud (régimen general e inclusión social): $ 233.

– Sistema Nacional del Seguro de Salud (efectores): $ 116,5.

– Régimen Nacional de Obras Sociales (régimen general e inclusión social, adicional a opción del contribuyente por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 233.

– Régimen Nacional de Obras Sociales (para efectores por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 116,5
.
Asimismo se fijan, a partir del 1/9/2014, los valores correspondientes al aporte destinado al Sistema Nacional del Seguro de Salud que deberá ingresarse con relación a las empleadas o empleados del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares establecido por la
ley 26844, los cuales varían en función de la calidad de trabajadores activos o jubilados y de las horas trabajadas semanalmente.

FUENTE: Errepar

 

Se aprueba la versión 4 del aplicativo SIFERE

aaa-EC2RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 9/2014

Se aprueba la versión 4 del aplicativo SIFERE – «Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral». El mismo resulta de uso obligatorio a partir del 1/8/2014.
Destacamos que por medio de esta nueva versión se permite declarar mayor cantidad de dígitos en la declaración jurada anual (Formulario CM 05) y mensual de las entidades financieras (Formulario CM 04)
, y a su vez se simplifica la cantidad de formularios generando un único formulario independientemente de la jurisdicción sede que tenga el contribuyente.

FUENTE: Errepar

 

La AFIP obliga a informar datos a quienes pagan más de $2.000 de expensas mensuales

A través de la resolución general 3.645 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó el régimen informativo de expensas que obliga a los administradores de consorcios a informar los datos de los propietarios que excedan los $2.000 mensuales de gastos y los 100 metros cuadrados de superficie. 

En el caso de los clubes de campo o countries, el límite monetario queda igual, pero se eleva a 400 el correspondiente a la superficie. 

Como novedad, se incorporan como agente de información a los complejos urbanísticos privados (barrios de chacras y barrios náuticos) y se lanza una nueva versión del aplicativo denominado «AFIP DGI – Regimen Informativo de Pago de Expensas – versión 4.0». Los cambios ya rigen para informar las expensas de junio pasado.

Los datos relevantes a informar son los siguientes:

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Controladores Fiscales. A partir del 1/6/2014, ¿se sigue usando el Libro Único de Registro?

aaa-EC2A partir del 1/6/2014, ¿se sigue usando el Libro Único de Registro?

El artículo 34 de la resolución general (AFIP) 3561 establece que todos los trámites vinculados al Libro Único de Registro Electrónico deberán efectuarse solo a través del Libro Único de Registro (LUR) Físico hasta el día 30 de mayo de 2014, inclusive.
Luego de la citada fecha, convivirán el LUR Físico y el Electrónico. El Libro Único de Registro Electrónico es una aplicación web mediante la cual se deben registrar y mantener actualizados todos los trámites y requerimientos de información previstos en la resolución general (AFIP) 3561. Las constancias que emita el sistema se deberán guardar en el Libro Único de Registro Físico y, como siempre, este último debe encontrarse permanentemente a disposición del personal fiscalizador de AFIP.

FUENTE: Errepar

 

Procedimiento Fiscal. Administradores de “countries”, clubes de campo, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Se introducen modificaciones al régimen de información mensual

aaa-EC2Se introducen modificaciones al régimen de información mensual dispuesto por la resolución general (AFIP) 3369, entre las cuales destacamos:
– Se incorporan como agentes de información a los barrios de chacras y barrios náuticos, los que se consideran incluidos dentro de los complejos urbanísticos privados.
– En todos los casos resultan responsables subsidiarios del deber de información los administradores de los complejos urbanísticos privados y de los consorcios (de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal).
– Se elimina la disposición que establecía que cuando se detectaren al menos 3 presentaciones sucesivas “sin movimiento” los responsables no estarían obligados a continuar presentado declaraciones juradas en los períodos siguientes.
– Se incorporan como datos a suministrar respecto de los consorcios y de los administradores la cantidad de unidades del complejo y la superficie total del complejo.
– Se aprueba una nueva versión del programa aplicativo: “AFIP DGI – RÉGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS – Versión 4.0”.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación respecto de la información que corresponde suministrar a partir del mes de junio de 2014, inclusive.

FUENTE: Errepar

 

AFIP denunció a 380 contribuyentes que retuvieron más de $305 M de aportes a sus empleados

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) denunció a 380 contribuyentes por haber retenido y no ingresado al vencimiento del plazo más de 305 millones de pesos correspondientes a los aportes de sus empleados, destinados al Sistema Único deSeguridad Social.

Las denuncias, que recayeron en losjuzgados Federales de Capital y del Interior del país, Nacionales en lo Penal Tributario y Federales Criminales y Correccionales, fueron realizadas a lo largo de 3 años y medio (septiembre de 2010 a febrero de 2014) y se efectuaron luego de que los empleadores no depositaron total o parcialmente el importe de los aportes retenidos a sus empleados dentro de los diez días del vencimiento.

Cuando los empleadores retienen los aportes a los trabajadores y no los derivan al Fisco se comete una estafa contra los empleados y se genera, además, un serio perjuicio al sistema previsional, el cual se basa en un principio solidario por el cual los jubilados cobran hoy sus haberes gracias a los aportes de los trabajadores que se encuentran en actividad y las consecuentes contribuciones patronales.

En siete de estas denuncias penales iniciadas por la AFIP, la Justicia Penal dictó el procesamiento de los presidentes de las empresas por el delito de apropiaciónindebida de los aportes de los trabajadores con destino  al Régimen de Seguridad Socialy trabó embargo sobre su dinero y bienes.

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Procedimiento Fiscal. Feria fiscal de invierno. Año 2014

Se fija entre los días 14 y 25 de julio de 2014, ambas fechas inclusive, el plazo correspondiente a la feria fiscal de invierno.
Recordamos que durante el citado período no se computarán, en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los plazos procedimentales por los días hábiles administrativos comprendidos en el mismo.

FUENTE: Errepar

 

Monotributo. Exclusión de pleno derecho. Notificación, procedimiento para presentar la disconformidad, plazos y requisitos. Nuevas disposiciones aplicables a partir del 26/6/2014

aaa-EC2RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3640

SUMARIO: Se sustituyen las disposiciones que establecen la forma en la que la AFIP y los contribuyentes deben actuar en el caso de exclusiones de pleno derecho en el monotributo, en tal sentido destacamos:


* La nómina de sujetos excluidos de pleno derecho será publicada en la web de la AFIP el primer día de cada mes y las exclusiones también serán publicadas en el Boletín Oficial, una vez que los contribuyentes hayan sido puestos en conocimiento de dicha situación por parte del Fisco;


* Cuando se produzca la exclusión de un contribuyente que posea la calidad de socio de una sociedad de hecho o comercial irregular, la exclusión se hará extensiva a la sociedad correspondiente;


* Las exclusiones quedarán reflejadas en las constancias de inscripción mediante la leyenda «Excluido por causal Art. 21, Anexo Ley 24.977»;


* Se aclara que la consulta de contribuyentes excluidos del monotributo debe ser realizada por todos los contribuyentes que operen con los mismos -en el marco de las obligaciones dispuestas por la RG (AFIP) 1817-;


* En caso de que el contribuyente quiera presentar su disconformidad con la citada exclusión, deberá plantear la disconformidad dentro de los 15 días posteriores a la publicación de la misma en el Boletín Oficial, accediendo al servicio “MONOTRIBUTO -EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” – opción “Presentación de apelación Art. 74 Decreto 1397/79”, luego deberá verificar el ingreso de la información y obtener el número de presentación asignado a través del servicio “MONOTRIBUTO – EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” – opción “Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto 1397/79”;


* Los contribuyentes excluidos serán dados de alta de oficio en los tributos y en los recursos de la seguridad social con efectos desde el mes inmediato anterior a la fecha de publicación de la exclusión en el Boletín Oficial;


* En los casos en que los contribuyentes excluidos incumplan con sus obligaciones formales por un plazo de 120 días se dispondrá la inactivación de la CUIT y quedará bloqueada su clave fiscal.

FUENTE: Errepar

Buenos Aires: desde el martes, los contribuyentes podrán pagar impuestos con tarjetas de crédito

La puesta en marcha se formalizó luego de un encuentro que tuvieron el titular de ARBA, Iván Budassi, y el presidente del Grupo Provincia, Santiago Montoya. Este nuevo servicio es producto del trabajo conjunto entre el organismo de recaudación provincial y Provincia NET

Desde el martes, los contribuyentes bonaerenses podrán abonar sus impuestos con tarjeta de crédito desde la página de Internet de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA).

Este nuevo servicio, que facilita el cumplimiento tributario, es producto del trabajo conjunto entre el organismo de recaudación provincial y Provincia NET, la empresa de tecnología del Grupo Provincia.

La puesta en marcha de la iniciativa se formalizó luego de un encuentro que mantuvieron el titular de ARBA, Iván Budassi, y el presidente del Grupo Provincia, Santiago Montoya, quienes resaltaron la importancia de promover los medios de pago electrónicos.

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Una nueva: la AFIP no permitirá que bares, restaurantes y hoteles emitan facturas «A» a sus clientes

La medida fue comunicada por el fisco nacional a través de una nota enviada a la entidad empresaria que nuclea a estas actividades. Además, podría extenderse a otros rubros como salones de belleza, estacionamientos y gimnasios. Qué complicaciones y consecuencias genera el cambio Una nueva. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no permitirá a los bares, restaurantes y hoteles emitir comprobantes del tipo «A» aunque los compradores sean responsables inscriptos en los tributos.

La medida afectará a las compañías y particulares que adquieran estos productos o servicios, ya que no podrán computar el crédito fiscal (CF) que genere la operación a la hora de liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Si bien la normativa vigente ya establecía una limitación sobre estas transacciones, muchos contribuyentes consideraban estos gastos como necesarios para desarrollar las actividades y los incluían en sus declaraciones juradas.

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