RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4627
Se introducen modificaciones al régimen de emisión de comprobantes clase “M” y al régimen de retención y de información, que resultan de aplicación a partir del 11/11/2019.
FUENTE: Errepar
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4627
Se introducen modificaciones al régimen de emisión de comprobantes clase “M” y al régimen de retención y de información, que resultan de aplicación a partir del 11/11/2019.
FUENTE: Errepar
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4626
Se unifica en un solo cuerpo normativo la normativa aplicable para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial.
Señalamos que se deja sin efecto la obligación de presentar el “Informe para Fines Fiscales”. Estas disposiciones serán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 7/11/2019.
FUENTE: Errepar
Al Gobierno sigue reforzando el torniquete para evitar el drenaje de reservas y cumplir con el objetivo de llevar adelante una transición ordenada y evitar que el próximo presidente no asuma con las arcas del Banco Central (BCRA) vacías.
Las primeras restricciones al cepo cambiario fueron anunciadas el 1 de septiembre pasado, apenas unos días después de que el Gobierno debiera avanzar sobre un reperfilamiento de la deuda tras el coletazo que significaron los malos resultados de las PASO para el Gobierno y que generó una nueva devaluación del dólar y derrumbe de mercado.
Entonces se limitó a u$s 10000 por mes la posibilidad de las personas físicas de comprar dólares. Este grifo se volvió a cerrar en la madrugada del lunes, apenas tres horas después de conocerse que Alberto Fernández era el presidente electo. Allí se redujo a u$s 200 la suma a comprar por mes vía online y u$s 100 para hacerlo con extracción de billete físico.
Pero hecha la ley hecha la trampa. La viveza argenta encontró rajaduras en el cepo y el Central no tardó en detectarlas. El jueves avanzó sobre las mismas y realizó más anuncios.
Luego de tres retoques, así queda el cepo:
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4621
Como consecuencia de haberse categorizado como “Potenciales Micro Empresas” a aquellos contribuyentes que por sus características se encontraban en condiciones de serlo pero no estaban inscriptos como tales, se establece que los mismos quedarán exceptuados de los regímenes de retención del impuesto al valor agregado y a las ganancias respecto de los pagos que se les efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito, siempre que se adhieran a dicho beneficio electrónicamente.
FUENTE: Errepar
DISPOSICIÓN (AFIP) 375/2019
La AFIP reduce los porcentajes para la estimación administrativa de honorarios profesionales de agentes fiscales y letrados patrocinantes que se aplican en los juicios de ejecuciones fiscales.
FUENTE: Errepar
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/330090/norma.htm
Se incrementa en un 100% los importes de los pagos a cuenta del impuesto al valor agregado en relación con el régimen de operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas para las operaciones que se realicen desde el 1/11/2019 hasta el 30/4/2020
FUENTE: Errepar
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/330075/norma.htm
La presentación de la DDJJ del Régimen Informativo de Compras y de Ventas deberá realizarse con anterioridad al día del vencimiento fijado para la presentación de la DDJJ de IVA a partir del mes en curso.
La citada modificación ha sido dispuesta por la RG (AFIP) 4597, art. 19, pto. 2 – BO: 1/10/2019.
En tal sentido las nuevas fechas de vencimiento a operar en el presente mes de octubre 2019 son las siguientes:
CUIT (TERMINACIÓN DÍGITO VERIFICADOR):
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FECHA DE VENCIMIENTO
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0-1
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17/10/2019
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2-3
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18/10/2019
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4-5
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21/10/2019
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6-7
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22/10/2019
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8-9
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23/10/2019
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FUENTE: Errepar
Mediante la Resolución General 4590/19 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), incorpora al Plan de Pagos Permanente la posibilidad de incluir deudas generadas por intereses (resarcitorios, capitalizables y punitorios) cuando se pagó el capital, así como los de anticipos, pagos a cuenta y retenciones y percepciones impositivas. Leer más
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 28/2019
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dispone que se encuentran excluidos de actuar como agentes del régimen general de percepción del impuesto:
FUENTE: Errepar
Ante la entrada en vigencia del cronograma de implementación de la Factura de Crédito Electrónica, y con miras a que durante el mes de octubre/2019 el límite del mencionado comprobante para muchas actividades pasa a ser de solo $ 100.000, consideramos oportuno compartir el siguiente cuadro en el que se detalla el esequema de funcionamiento del documento.
Visualizar archivo en pdf:
Factura de Crédito Electrónica – Esquema
Listado de empresas obligadas a recibir FCE:
http://www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/documentos/Listado-RFCE-Mi-PyMe.pdf