Automotores. Falta de pago del impuesto. Detención y secuestro de vehículos por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

aaa-EC2Se sustituye la reglamentación referida a la detención y el secuestro de vehículos por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -inc. 10), art. 50, CF-. Destacamos que serán susceptibles de secuestro aquellos vehículos con una antigüedad no mayor a 5 años cuya valuación fiscal resulte superior a $ 120.000 -salvo que sean deportivos- y que registren una deuda en el impuesto por un importe equivalente al 10% o más de su valuación fiscal, o 30% o más de las cuotas vencidas no prescriptas.

FUENTE: Errepar

 

Buenos Aires. Nuevo procedimiento web para conformar ajustes

aaa-EC2La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) modificó el artículo 8º de la Disposición Normativa «B» 40/06, que dispuso que una vez prestada la conformidad, el contribuyente debe presentar las declaraciones juradas de los períodos en cuestión con los intereses y recargos correspondientes en función de los montos conformados. La modificación introducida a dicha norma habilita la conformidad o no vía web del ajuste de fiscalización y elimina las rectificativas.

La Resolución Normativa 1/15 adopta este criterio basándose en que el artículo 3º de la norma modificada, otorga a la conformidad total o parcial de los ajustes practicados, el efecto de declaración jurada, conforme el último párrafo del actual artículo 113 del Código Fiscal.

En consecuencia, a la par que dispone que los contribuyentes con expedientes en trámite de fiscalización vinculados con los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, una vez liquidadas las diferencias por el agente fiscalizador, podrán prestar o no conformidad a los ajustes correspondientes a favor del Fisco, ingresando en la página web del organismo, suprime suprimir el deber de presentar las declaraciones juradas rectificativas, correspondientes a los períodos conformados, siendo que el reconocimiento vía web produce dicho efecto.

FUENTE: Novedades Fiscales.

 

Blanqueo de moneda extranjera. Prórroga al 31/3/2015

aaa-EC2DECRETO 2529/2014

Se prorroga el blanqueo de moneda extranjera hasta el 31/3/2015.
Recordamos que el mismo comprende la exteriorización voluntaria de moneda extranjera en el país y en el exterior, y que los importes exteriorizados en pesos quedan eximidos de los impuestos nacionales que se omitió declarar oportunamente y no se encuentran sujetos a ningún impuesto especial creado con motivo del presente blanqueo.

FUENTE: Errepar

Monotributistas. Información del grupo familiar primario. Obligación

aaa-EC2La AFIP comunica que los monotributistas deberán informar el grupo familiar primario y notificarse de la obligatoriedad de presentar la declaración jurada de salud.
Conforme lo establecido por el decreto 300/1997 del Poder Ejecutivo Nacional y el dictamen 56108/2014 de ANSeS, que indica que para su incorporación al Sistema Integrado Previsional Argentino es obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante este Organismo, junto al acuse de recibo de la transacción Monotributo (F. 184/F), a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación, se realizaron adecuaciones en el servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, ítem “Monotributo”.
En este sentido, al momento de realizar la adhesión, el sistema le solicitará, en caso de poseer, la declaración de los datos de los integrantes del grupo familiar primario, debiendo indicarse su adhesión o no a la obra social seleccionada por el titular.
Si ya se encuentra adherido al monotributo, podrá incorporar estos datos a través de la opción “Modificación”.
Esta información ingresada será incluida en el Formulario 184.

FUENTE: Errepar

ARBA podrá secuestrar autos inscriptos ilegamente en otras provincias

La aprobación del Presupuesto 2015 junto a la Ley Impositiva para el año que viene, como es costumbre en la Provincia de Buenos Aires, disparó los elogios del titular de ARBA, Iván Budassi, atento que la Legislatura bonaerense incorporó una serie de procedimientos ansiados por el fisco provincial que aumentan su capacidad fiscalizadora. Así, habrá cámaras para controlar los ingresos a restaurantes, pero también el organismo quedó facultado, para secuestrar vehículos que se encuentren inscriptos ilegalmente en otras provincias con la intención de evadir la patente en territorio bonaerense, según confirmó el funcionario.

El titular de la Agencia aseguró que “a partir del año que viene, nuestros agentes podrán retener vehículos de alto valor que circulen en territorio bonaerense y hayan sido falsamente inscriptos en paraísos fiscales de otras provincias”. Y explicó que “la medida apunta a los propietarios de autos de lujo que residen en provincia de Buenos Aires pero radican sus vehículos en otras jurisdicciones para pagar menos Impuesto Automotor”.

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Nuevo régimen informativo de compras y ventas

aaa-EC2¿Para quiénes resulta obligatoria la presentación del régimen informativo de compras y ventas que reemplaza el CITI Ventas y el CITI Compras?

Los contribuyentes obligados a presentar el régimen informativo de compras y ventas -RG (AFIP) 3685-, que reemplaza el CITI Ventas y el CITI Compras a partir del 1/1/2015, son:
* Los sujetos que integren la nómina que será publicada por AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio web institucional.
* Los alcanzados por la resolución general (AFIP) 2485 (factura electrónica), sus modificatorias y complementarias, con excepción de los comprendidos por la resolución general (AFIP) 3067 (monotributistas incluidos en el régimen de factura electrónica).
* Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante.
* Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución general (AFIP) 3685 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el apartado A, Título II, de la resolución general (AFIP) 1361, sus modificatorias y complementarias.
La AFIP publicará en el sitio web institucional http://www.afip.gob.ar/comprasyventas, sin perjuicio de su notificación individual, la nómina de los sujetos que, en lo sucesivo, se incorporen al régimen, así como la de aquellos que posteriormente resultaren excluidos.
Destacamos que existe un plazo especial para presentar la información correspondiente a los meses de enero a agosto de 2015, cuyo primer vencimiento se establece en el mes de junio de 2015 para informar las operaciones de los meses de enero y febrero de 2015.

FUENTE: Errepar.

 

 

Uruguay deberá dar información la AFIP sin necesidad de aval judicial

En sólo dos años, la Argentina podrá pedir información bancaria a Uruguay sin el aval judicial. Así se desprende del nuevo sistema de intercambio automático de información al que tanto Uruguay como la Argentina adhirieron la semana pasada en Berlín, ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

El Acuerdo entre Autoridades Competentes para la aplicación del Estándar Global referido al Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras fue suscripto por más de 50 países. Tras firmarlo, el propio titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, sentenció que con el mismo “se acaba el secreto bancario a nivel mundial”.

Y de hecho, gracias a ese compromiso, Uruguay deberá levantar el secreto bancario sin necesidad de un aval de la Justicia.

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Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones. Sustitución del CITI Compras y del CITI Ventas. Nuevas disposiciones aplicables a partir del 1/1/2015

aaa-EC2RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3685

Se sustituye y se reúne en un solo cuerpo la normativa referida al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones -RG (AFIP) 1361- y se reemplaza el CITI Compras –RG (AFIP) 3034 Cap. A- y CITI Ventas –RG (AFIP) 2457- por un nuevo «Régimen Informativo de Compras y Ventas» con aplicación a partir del 1/1/2015.


Señalamos que el nuevo
régimen de información relativo a las compras y ventas se aplica a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que se encuentren alcanzados por el régimen de factura electrónica, por el de almacenamiento electrónico de registraciones y aquellos sujetos que integren la nómina que será publicada por la AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas. Destacamos que el referido régimen de información alcanza tanto a las operaciones que generan crédito fiscal o débito fiscal como aquellas que no sean generadoras de los mismos.


El «Régimen Informativo de Compras y Ventas» deberá ser presentado mensualmente mediante transferencia electrónica de datos en las fechas previstas para los vencimientos del impuesto al valor agregado
, utilizando el programa aplicativo denominado «AFIPDGI – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS -«.

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Personal de casas particulares. Riesgo del trabajo. Cobertura a partir de Noviembre de 2014

aaa-EC2Recordamos que mediante la resolución (SRT) 2224/2014 se establecieron los mecanismos de afiliación para brindar la cobertura de riesgos del trabajo al personal de servicio doméstico con vigencia a partir del 3 de noviembre de 2014.
A partir de dicha fecha, todos los empleadores deberán contar obligatoriamente con una aseguradora de riesgos del trabajo.
En este sentido, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo informa el procedimiento para la contratación de una ART y el pago de la cobertura. Entre los principales aspectos, se destacan:

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Excluyen a monotributistas que compraron bonos y acciones por valores superiores a sus ingresos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), excluyó a 524 monotributistas que realizaron compraventa de bonos y acciones por valores que exceden su capacidad económica declarada ante el fisco.

El 40% de ellos estaban inscriptos en la categoría más baja del Monotributo, la “B”, que contempla ingresos brutos anuales de hasta 48.000 pesos.

Se trata de monotributistas que realizaron operaciones en el mercado bursátil a través de bancos o sociedades de bolsa, mientras que declararon ingresos mensuales por $4.000 en promedio. La maniobra demuestra que estos contribuyentes pretendieron ocultarse dentro del monotributo para evitar el pago del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor agregado.

Por tal motivo, la AFIP suspendió preventivamente el CUIT de los monotributistas y los excluyo del Régimen Simplificado.

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