La AFIP obliga al pago de impuestos por transferencia de fondos

El fisco nacional decidió potenciar la incorporación de contribuyentes al sistema de Cuentas Tributarias y obligar a la cancelación de impuestos a través de la transferencia de fondos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió potenciar la incorporación de contribuyentes al sistema de Cuentas Tributarias y así obligarlos a cancelar los impuestos sólo a través de transferencia de fondos.

La nueva avanzada se dio a conocer a través de la resolución 3486 publicada este jueves en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Desde la AFIP precisaron que «se estima oportuno disponer que los responsables que deban utilizar el sistema de Cuentas Tributarias efectúen la cancelación de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante la modalidad de transferencia electrónica de fondos».

Asimismo, la norma deja en claro que los sujetos incluidos en el universo de obligados a utilizar el sistema Cuentas Tributarias «deben cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos».

El fisco nacional, también incorporó la reimputación de pagos.

FUENTE: iProfesional.com

Aumenta el aporte para las empleadas domésticas

El Gobierno decidió elevar de $60 a $100 el monto destinado a las obras sociales. El nuevo valor establecido se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura

El Gobierno decidió elevar de $60 a $100 el aporte destinado a las obras sociales para las empleadas domésticas.

La decisión se dio a conocer a través de la resolución 299/2013 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Sumados a los $35 destinado a los aprtes jubilatorios, el monto mensual pasó de $95 a 135 pesos.

La norma aclara que «el nuevo valor establecido se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura».

FUENTE: iProfesional.com

Ingresos brutos Bs. As. Régimen general de retención y percepción. Alícuota máxima. Modificación.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 13/2013

Se establece que la alícuota máxima aplicable del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos ascenderá al 4%, mientras que la alícuota máxima correspondiente al régimen general de percepción del impuesto será del 8%.
Asimismo, se dispone que a los sujetos pasibles de retención y/o percepción que no se encuentren categorizados dentro del padrón de contribuyentes emitido por ARBA, se les deberá aplicar la alícuota máxima prevista para los regímenes generales de retención y/o percepción.

Vigencia: 01/06/2013.

FUENTE: Errepar

La lupa sobre los balances: las presentaciones de empresas dispararán nuevas intimaciones de la AFIP

El organismo de recaudación apunta a obtener datos desagregados de la situación de las compañías al cierre de cada año fiscal y analizarlos para obtener conclusiones que permitan detectar evasores. Claves para cumplir con la obligación de presentar los estados contables en formato PDF
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Al no mediar, por el momento, prórroga alguna respecto de la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, las empresas están trabajando contrarreloj en su confección como así también en la preparación de los estados contables, en formato PDF, que deben enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La información contenida en los balances de las compañías resulta clave para el fisco porque, a partir de ella, puede comparar la consistencia de los datos declarados con aquellos que tiene almacenados en sus bases, contra liquidaciones de otros años y reportes provistos por terceros -por ejemplo, bancos, proveedores y otros organismos de recaudación- a los fines de detectar a los posibles evasores.

Para los expertos consultados por iProfesional.com, dichos balances representan una suerte de «foto» al cierre del ejercicio y resultan fundamentales para las tareas de inteligencia fiscal previas a una inspección.

Esto es así dado que permiten sacar conclusiones en base al detalle de los activos allí consignados, las deudas, pérdidas y ganancias, como así también brindan la posibilidad de contar con información a los efectos de profundizar su investigación sobre compras de divisas, inversiones y gastos no habituales a partir de los saldos registrados.

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AFIP – Matriz de Fiscalización 2013

Ponemos aAFIP-Matriz de Fiscalización 2013 disposición de nuestros lectores una interesante presentación en la que el Organismo de fiscalización expone los distintos regímenes mediante los cuales obtiene información so

bre los contribuyentes, y cómo efectúa los controles correspondientes en función de las declaraciones juradas presentadas y el encuadre impositivo de los mismos.

Consideramos su lectura de gran utilidad ya que si bien no todos los sistemas alcanzan puntualmente a los mismos contribuyentes, muchos de ellos impactan sustancialmente en los ingresos, bienes y consumos que se exteriorizan mediante la presentación de las obligaciones mensuales y/o anuales.

 

AFIP-Matriz de Fiscalización 2013

 

La AFIP cortó financiación para los impuestos con vencimiento desde marzo

El fisco nacional eliminó el plan permanente de pagos de impuestos. Por lo tanto, las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado desde el 1 de marzo pasado no serán financiadas por el ente
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Un efecto que viene unido a la oficialización del nuevo plan de pagos de impuesto refiere a la imposibilidad de financiar obligaciones a partir del 1 de marzo pasado.

Esto es así, ya que la flamante resolución general 3.451 oficializada hoy deja sin efecto el plan permanente de pagos reglamentado por la resolución general 2.774.

Por lo tanto, «las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013» se podrán incluir el nuevo plan de pagos mientras que los impuestos cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado desde el 1 de marzo próximo no podrá ser financiado de manera alguna ya que eliminaron el respectivo plan de pago permanente.

FUENTE: iProfesional.com

Prorrogan presentación de la DD.JJ. anual de ARBANet

Argumentando razones de tipo operativo vinculadas a la administración del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) prorrogó hasta el 5 de abril el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente a los contribuyentes que tributan mediante el Sistema ARBANet, cuyo vencimiento original estaba previsto para el corriente mes de marzo. Así lo estableció el organismo con el dictado de la Resolución Normativa 4/13.

FUENTE. Novedades Fiscales

 

La AFIP lanzó un nuevo plan que permite cancelar impuestos adeudados en hasta 10 años

Desde el 15 de abril hasta el 31 de julio próximo, las empresas y particulares podrán acceder a un amplio régimen de regularización que contempla un máximo de 120 cuotas de un valor mímino de $150 y con un interés mensual del 1,35 por ciento
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Desde el 15 de abril hasta el 31 de julio próximo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permitirá que las empresas y los particulares cancelen sus impuestos adeudados en hasta 10 años a una tasa de interés mensual del 1,35 por ciento.

Tal como adelantó iProfesional.com, el plan fue oficializado a través de la resolución general 3.451 publicada hoy en el Boletín Oficial. para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray explicaron que «se considera oportuno facilitar con carácter de excepción, la regularización de la morosidad incurrida, sin que ello implique una condonación total o parcial, de deudas o liberación de los correspondientes accesorios».

Asimismo, desde la AFIP recalcaron que el plan de pagos se encontrará abierto sólo entre el 15 de abril y el 31 de julio próximo. En igual sentido, las autoridades fiscales dejaron en claro que sólo se podrán regularizar «obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013″.

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El Gobierno lanza un amplio plan de pago para deudores

Se trata de un nuevo régimen de regularización que permite a las empresas y particulares cancelar los impuestos adeudados en hasta 10 años con un interés del 1,35% mensual

A través de la resolución general 3.451 publicada este lunes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó una medida «contracíclica conducente al desarrollo estructural de las empresas, a la generación de empleo, al mantenimiento de las fuentes de trabajo y al fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional».

Se trata de un nuevo plan de pagos que permite a las empresas y particulares cancelar los impuestos adeudados en hasta 10 años con un interés del 1,35% mensual.

La resolución, que lleva la firma del titular del ente recaudador, Ricardo Echegaray, aclara que la medida es con carácter «de excepción», y que la misma no implica «una condonación total o parcial, de deudas o liberación de los correspondientes accesorios».

La posibilidad de financiación alcanza a las «obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas».

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Habrá 180 días para regularizar a las empleadas domésticas

La novedad es que ahora todas las empleadas, no importa las horas que trabajen, deberán estar en blanco, cuando antes era a partir de las seis horas por semana de trabajo doméstico

La nueva ley recientemente sancionada se denomina régimen especial de contrato de trabajo para personal de casas particulares. Atrás quedó aquel viejo decreto ley 326/56 servicio doméstico, precisamente de 1956, un régimen especial que establecía condiciones laborales que no estaban presentes en la ley de contrato de trabajo.

Eso cambió, a partir del miércoles pasado, el mismo día en que se proclamaba un papa argentino. En medio del revuelo, salió finalmente este nuevo régimen que acerca a estas trabajadoras a cualquier otro empleado en el país, aunque se mantiene, hasta nuevo aviso, la cifra de $95 que paga el empleador en materia de aportes y contribuciones bajo el régimen de monotributo.

La novedad es que ahora todas las empleadas, no importa las horas que trabajen, deberán estar en blanco, cuando antes era a partir de las seis horas por semana de trabajo doméstico.

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