El Colegio de Graduados reclamó a la AFIP reglamentar necesarios aspectos ante los inminentes vencimientos

aaa-EC2Este año, acaso como ningún otro en los últimos períodos fiscales, se verifican un sinnúmero de aspectos y conceptos sin resolver a poco de que comiencen a trascurrir los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales para personas físicas y sucesiones indivisas, lo que ha creado un ambiente de incertidumbre entre los profesionales, los contribuyentes y el propio Fisco, que además seguramente exigirá las presentaciones en término. Este contexto generó un reclamo puntualmente técnico por parte del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Capital Federal  que recuerda que según la RG 3574 los vencimientos para las presentaciones de las determinaciones de los impuestos antes apuntados del periodo fiscal 2013 comienzan a operar el  10/4/2014.  Dicho en otras palabras, faltan 22 días hábiles laborables, contados desde el día de la presentación de la misiva al administrador federal y restan precisar y definir las siguientes cuestiones:

La nota firmada por el Dr. Guillermo Vinitzky y Dr. Leandro Veiga, presidente y secretario, respectivamente, detalla lo siguiente:

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Bienes Personales: publican las nuevas valuaciones de los autos para armar la declaración anual

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer la resolución general 3.601 que especifica las valuaciones que deberán tener en cuenta los contribuyentes para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que vencen en abril y mayo del 2014.

Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Respecto a las valuaciones de automotores y moto vehículos, la AFIP aclaró que los valores son los determinados al 31 de diciembre de 2013 por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, ratificados por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Acceda a la lista completa de valuaciones haciendo clic aquí.

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Ganancias: claves para entender quién debe devolver saldos a favor a los empleados

La decisión del Gobierno de ajustar el piso a partir del cual se debe pagar el impuesto generó alivio para los dependientes pero existen dudas sobre cómo juegan las percepciones vinculadas con gastos realizados en el exterior, abonados con tarjeta, en las liquidaciones correspondientes a 2013

La decisión del Gobierno de ajustar el piso del Impuesto a las Ganancias generó un alivio para una gran parte de los asalariados que sufrían retenciones sobre sus sueldos practicadas por sus empleadores.

En efecto, según lo explicó la presidenta Cristina Kirchner a la hora de realizar el respectivo anuncio en la Casa Rosada en agosto pasado, casi 1.500.000 empleados y jubilados fueron beneficiados con el aumento del piso del gravamen.

Sin embargo, el decreto firmado por la mandataria generó grandes dudas respecto de qué sucedería con las percepciones que sufrieron estos dependientes por las compras que realizaron en el exterior con distintas tarjetas.

Especialmente, el planteo se genera por parte de quienes quedaron excluidos del pago del gravamen luego de la puesta en marcha del aumento del mínimo y registraron consumos fuera del país que le generaron un recargo del 20 o 35 por ciento.

Dicho interrogante cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que, por estas fechas, los empleadores tienen obligación de realizar los ajustes correspondientes a las liquidaciones de Ganancias de sus empleados por el ejercicio 2013.

Es que, según lo establece la normativa vigente, los empleadores tienen que calcular cuánto debieron pagar por sus dependientes en ese período para lo cual deben tener en cuenta tanto sus ingresos como todas las retenciones sufridas  por estos para determinar si falta ingresar algo más o, por el contrario, tienen que devolverle un monto ingresado de más.

Asimismo, a los fines de este cálculo, también será necesario considerar las deducciones personales, las especiales, las cargas de familia y aquellas percepciones que pudieran haber recaído sobre los asalariados.

En este escenario, los especialistas consultados por iProfesional explicaron quién debe ser el encargado de devolver todas las sumas ingresadas de más a las arcas fiscales.

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AFIP puso a disposición el aplicativo de Ganancias y Bienes Personales

En el día de la fecha la Administración Federal de Ingresos Públicos puso a disposición de los contribuyentes en su pagina web, el programa aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – Versión 14 Release 3, pero no se describen novedades, lo cual es llamativo habida cuenta los cambios en las deducciones personales ocurridos durante el período fiscal 2013.

Como suele suceder cada año, si bien se sube el programa aplicativo el mismo no cuenta con las respectivas tablas de valuación de bienes para el período fiscal citado, las que se adjuntarán más adelante.

FUENTE: Errepar

 

AFIP. Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG). Período Fiscal 2014

aaa-EC2La AFIP habilitó en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) la posibilidad de ingresar las novedades respectivas y generar la presentación de los Formularios 572 web correspondientes al período fiscal 2014.

FUENTE: Errepar

 

Suben al 35% el recargo para compras con tarjeta en el exterior y lo extienden a compra de dólares

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó del 20% al 35% el recargo a las compras con tarjeta en el exterior.

Se trata de la percepción que cobra como adelanto de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales en los consumos con tarjetas de crédito y débito realizados en fuera del país.

Además, extendió el recargo a la compra de dólares para turismo. La norma quedó firme con la publicaciónen el Boletín Oficial , que modifica la resolución 3450.

El aumento afecta a la adquisición de cualquier divisa extranjera y a cheques de viajero, a las transferencias al exterior «por turismo y viajes».

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Echegaray aclaró que distribución de utilidades de fideicomisos pagan 10 por ciento de Ganancias

aaa-EC2Además de anunciar el dictado de una nueva resolución sobre fideicomisos, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, expuso sobre esta figura jurídica en el marco de la jornada organizada por la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP). En su exposición, detalló la cantidad de contratos y montos informados al fisco por el rubro y también analizó la actualidad tanto normativa como tributaria. Y, a la vez, respondió consulta acerca de los fideicomisos frente a las recientes modificaciones de Ganancias.

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La AFIP ajustó la carga online de las deducciones al nuevo piso del Impuesto a las Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo con el nuevo piso salarial del tributo que rige a partir de este mes. Los datos deben informarse a través del formulario online F.572 que se encuentra disponible en la página web del fisco nacional.

El Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) es un servicio web que le permite al dependiente declarar los conceptos que pretende deducir en el régimen de retención del impuesto, las percepciones que le hubieren practicado por compras en el exterior, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.

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Es ley la modificación de Ganancias que grava dividendos y venta de acciones

aaa-EC2Como estaba previsto, el Senado convirtió en ley el proyecto que introduce modificaciones al Impuesto a las Ganancias con el objeto de gravar las ventas de acciones de empresas y otros títulos valores que no cotizan en Bolsa, así como la distribución de dividendos tratando de neutralizar la baja en la recaudación que genera el aumento de las deducciones personales y la eximición del pago del impuesto para trabajadores cuyo sueldo bruto es menor a $15.000.

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