Dólar ahorro: la AFIP autorizó la compra de u$s3.000 millones pero querrá «verlos» en las declaraciones juradas

La salidad de billetes por ventanillas oficiales no cesa. Algunos mantienen esas divisas bajo el colchón, otros las usaron en viajes y están los que las revendieron en el circuito blue. El fisco pondrá la lupa en que las presentaciones sean consistentes con los montos que validó a cada particular

A lo largo del año pasado, y aprovechando la flexibilización que otorgara el Gobierno al «cepo cambiario», muchos fueron los argentinos que hicieron uso de la posibilidad de comprar dólares al tipo de cambio oficial.

En efecto, y tal como surgen de los informes que elabora la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en 2014 se efectivizaron más de 4.600.000 operaciones que movilizaron casi $25.000 millones (ver cuadro).

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Para asegurar el no cómputo del crédito fiscal, la AFIP limitará la emisión de facturas “A”

aaa-EC2Cuando una compra no está vinculada a la operación gravada no da derecho al cómputo del crédito fiscal y como se recordará, la ley detalla una serie de actividades que no generan dicho cómputo porque la ley presume la “no vinculación” con la operación. En este contexto limitativo se encuentran, entre otras, la hotelería y la gastronomía. No obstante los clientes exigían las facturas A con el IVA discriminado, lo que implicaba que algunos hicieran caso omiso de la ley y lo computaran, situación cuyo control se le complicaba para la AFIP. En razón de ello, el organismo primero reformó la RG 1.415 impidiendo la emisión de factura “A” y actualmente se encuentra elaborando una norma reglamentaria que dispondrá los requisitos para que la factura de ese tipo pueda ser emitida o no. Sobre el particular consultamos a José R. Miranda, vicepresidente de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA).

Es que la hotelería y gastronomías son tal vez los rubros más afectados por la medida y obligado a cumplir con las formalidades. En tal sentido Miranda nos explica que “hasta el año 2003 las normas de facturación nada decían en cuanto a qué tipo de factura se debía emitir en estos casos, rigiendo por ende las generales de la Ley, es decir que si un Responsable Inscripto le facturaba a un Consumidor Final le debía hacer factura o ticket B, mientras que si el adquirente o cliente era un Responsable Inscripto en el IVA se le debía emitir una factura o ticket A.”

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Detectan 991 personas que no declararon rentas en el exterior

A partir de las cláusulas de intercambio automático de información fiscal incluidas en los convenios para evitar la doble Imposición internacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detectó 991 contribuyentes que pretendieron ocultar sus rentas obtenidas en Australia, Chile, Dinamarca y España.

Las principales irregularidades detectadas fueron contribuyentes inscriptos en el impuesto a las Ganancias que obtuvieron ingresos por alquileres de bienes en el exterior y no habían presentado su Declaración Jurada También personas físicas argentinas no inscriptas o dadas de baja en el impuesto en las Ganancias con ingresos por alquileres o depósitos bancarios, detalló la AFIP en un comunicado.

Sobre esos casos, el organismo que conduce Ricardo Echegaray sostuvo en un comunicado que las principales irregularidades detectadas fueron:

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La AFIP obliga a informar datos a quienes pagan más de $2.000 de expensas mensuales

A través de la resolución general 3.645 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó el régimen informativo de expensas que obliga a los administradores de consorcios a informar los datos de los propietarios que excedan los $2.000 mensuales de gastos y los 100 metros cuadrados de superficie. 

En el caso de los clubes de campo o countries, el límite monetario queda igual, pero se eleva a 400 el correspondiente a la superficie. 

Como novedad, se incorporan como agente de información a los complejos urbanísticos privados (barrios de chacras y barrios náuticos) y se lanza una nueva versión del aplicativo denominado «AFIP DGI – Regimen Informativo de Pago de Expensas – versión 4.0». Los cambios ya rigen para informar las expensas de junio pasado.

Los datos relevantes a informar son los siguientes:

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Ganancias y Bienes Personales. Presentación de DDJJ año 2013. Actualización del servicio web «Régimen Simplificado – Ganancias Personas Físicas»

La AFIP puso en línea una versión actualizada del servicio web «Régimen Simplificado – Ganancias Personas Físicas», a utilizarse de manera optativa por los empleados en relación de dependencia que durante el año fiscal 2013 hubieran obtenido ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000 y por ello se encuentren obligados a presentar la declaración jurada correspondiente al año 2013 -conf. a lo dispuesto por el art. 12 de la RG (AFIP) 2437-.

FUENTE: Errepar

Gran Hermano: la AFIP ya controla todos los gastos de los consumidores

En la búsqueda de detectar inconsistencias fiscales e incrementar la recaudación, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se convirtió en un verdadero Gran Hermano de los bolsillos de los argentinos.

El organismo que conduce Ricardo Echegaray tiene una radiografía de los movimientos económicos de cada contribuyente, que alcanza hasta los consumos más frecuentes. Viajes, compras en comercios y por Internet, expensas, movimientos bancarios, resúmenes de tarjetas de crédito, transacciones en sitios como Mercado Libre, gastos en telefonía celular o en prepagas, entre otros conceptos son seguidos con detenimiento por los inspectores que cruzan datos en función de determinar si los gastos se corresponden con las declaraciones juradas, para detectar contradicciones y posibles sanciones.

La semana pasada, la AFIP excluyó del régimen de Monotributo a 17 personas que viajaron a Las Vegas por la pelea entre Marcos “el Chino” Maidana y Floyd Mayweather para lo cual destinaron entre 40.000 y los 60.000 pesos, gastos que superaban los ingresos declarados para la categoría en la que estaban inscriptos. A raíz de ese caso, Echegaray aclaró que con el mundial en Brasil, la AFIP profundizaría los controles sobre quienes viajen al exterior y aclaró que “desde la AFIP estamos realizando controles permanentes”.

Prácticamente, la AFIP tiene control de todo gasto que realizan los consumidores con el fin de impedir la evasión impositiva:

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Para asegurar recargo del 50%, la AFIP ahora impone la declaración vía web de las compras en el exterior

El flamante formulario web F 4550 reemplaza al F 4550/T que se completaba manualmente en papel desde el 21 de enero pasado, fecha de entrada en vigencia de la obligación de informar al fisco nacional todas las compras de productos en el exterior realizadas por Internet.

Si bien desde el principio era un trámite manual, a partir de este mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió implementar una nueva obligación que deberán completar quienes compren bienes en el exterior a través de portales de Internet.

Puntualmente, el flamante formulario electrónico F 4550 reemplaza al F 4550/Tque se completaba manualmente en papel desde el 21 de enero pasado, fecha de entrada en vigencia de la obligación de informar al fisco nacional todas las adquisiciones de productos en el extranjero realizadas online.

Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray aseguran que a través del nuevo mecanismo web, se potencia el control online del pago del impuesto que equivale al 50% del monto de los bienes adquiridos fronteras afueras que excedan los u$s25 al año.

Por lo tanto, a partir de este mes, al retirar la mercadería en el Correo Argentino o en la Aduana, se tendrá que presentar una copia del formulario 4550 y el comprobante de pago del impuesto correspondiente.

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Ganancias: debuta ley que grava dividendos y acciones no cotizantes, con estos «acertijos» para las declaraciones juradas

Los especialistas consultados por iProfesional dieron cuenta de aquellos interrogantes que surgen con la aplicación de la nueva normativa. Además, advierten que podrían generarse litigios por algunos aspectos de la reglamentación, que excedería el marco legal

Las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias que presenten las empresas este año diferirán de las anteriores, ya que esta vez deberán ingresarse las rentas que surjan por las compraventas de acciones no cotizantes y por los dividendos.

En efecto, en la liquidación que realicen las compañías sobre el período fiscal 2013 hará su debut la Ley 26.893, que incorporó una alícuota especial del 15% para las primeras operaciones y del 10% para las segundas.

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La AFIP cobra intereses por anticipos aunque se adelante la declaración de Ganancias

Las empresas que desde mediados del período fiscal 2013 estimaron una baja de sus ganancias futuras y optaron por realizar una reducción de los anticipos a cuenta del impuesto, quedaron sujetos a una fiscalización electrónica previa, y además, la AFIP los intimó para que ingresaran la diferencia en el plazo de 48 horas bajo amenaza de sanciones. Como consecuencia de ello, ahora les exige intereses por pago fuera de término, incluso si adelantan la declaración jurada.

Ante alertas de que 2013 no sería similar a 2012, muchas empresas y personas físicas le notificaron a la AFIP que ingresaban anticipos a cuenta de los futuros impuestos por un monto inferior al que hubiera correspondido teniendo en cuenta las operaciones de 2012. Frente a la masividad de estas solicitudes, la AFIP notifico el inicio de una fiscalización electrónica a los contribuyentes que hubieran iniciado el trámite y envió intimaciones solicitando que se ingresase la diferencia de anticipos.

El procedimiento de reducción de anticipos que hasta ese momento era casi automático, ahora se ha dilatado en el tiempo. El contribuyente debe responder a todos los requerimientos que la AFIP considera necesarios para poder hacer valer su derecho. Mientras tanto, para la Administración sigue existiendo la deuda por el importe original de los anticipos, y aplica intereses.

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Recursos de la Seguridad Social. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación anual e ingreso del impuesto. Se aprueba la versión 15 del programa aplicativo unificado

aaa-EC2La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 15” para efectuar la presentación unificada de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
Destacamos que la citada versión resulta de utilización obligatoria para todos los contribuyentes a partir del período fiscal 2013 y para las declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes a los períodos fiscales 2007 a 2012.
Tal como lo adelantáramos por este medio, señalamos las modificaciones más importantes introducidas en la presente versión:

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