Para asegurar recargo del 50%, la AFIP ahora impone la declaración vía web de las compras en el exterior

El flamante formulario web F 4550 reemplaza al F 4550/T que se completaba manualmente en papel desde el 21 de enero pasado, fecha de entrada en vigencia de la obligación de informar al fisco nacional todas las compras de productos en el exterior realizadas por Internet.

Si bien desde el principio era un trámite manual, a partir de este mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió implementar una nueva obligación que deberán completar quienes compren bienes en el exterior a través de portales de Internet.

Puntualmente, el flamante formulario electrónico F 4550 reemplaza al F 4550/Tque se completaba manualmente en papel desde el 21 de enero pasado, fecha de entrada en vigencia de la obligación de informar al fisco nacional todas las adquisiciones de productos en el extranjero realizadas online.

Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray aseguran que a través del nuevo mecanismo web, se potencia el control online del pago del impuesto que equivale al 50% del monto de los bienes adquiridos fronteras afueras que excedan los u$s25 al año.

Por lo tanto, a partir de este mes, al retirar la mercadería en el Correo Argentino o en la Aduana, se tendrá que presentar una copia del formulario 4550 y el comprobante de pago del impuesto correspondiente.

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Compras al exterior vía web: qué queda fuera del radar de AFIP y las claves de la nueva iniciativa

Una vez más, y con la mira puesta en la fuga de divisas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vuelve a complicar (y a burocratizar) la compra de bienes en el exterior a través de sitios como Amazon y Aliexpress, entre otros.

Puntualmente, con la entrada en vigencia de la resolución general (AFIP) 3.579/2014 , los argentinos que realicen compras minoristas a proveedores del exterior a través de páginas de Internet deberán completar un nuevo formulario, que ya está disponible en el sitio web del fisco nacional.

La presentación de esa «declaración jurada» se tendrá que realizar con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería en cuestión Y para ello se debe contar con CUIT o CUIL y con la clave fiscal que brinda el organismo de recaudación a cargo de Ricardo Echegaray.

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Suben al 35% el recargo para compras con tarjeta en el exterior y lo extienden a compra de dólares

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó del 20% al 35% el recargo a las compras con tarjeta en el exterior.

Se trata de la percepción que cobra como adelanto de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales en los consumos con tarjetas de crédito y débito realizados en fuera del país.

Además, extendió el recargo a la compra de dólares para turismo. La norma quedó firme con la publicaciónen el Boletín Oficial , que modifica la resolución 3450.

El aumento afecta a la adquisición de cualquier divisa extranjera y a cheques de viajero, a las transferencias al exterior «por turismo y viajes».

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Dólar turista: diez preguntas y respuestas para saber cómo se aplicará el recargo de AFIP

Una nueva norma de la AFIP establece una percepción del 20% sobre las compras efectuadas con plásticos fuera del país y sobre los paquetes turísticos y pasajes adquiridos. iProfesional.com explica las 10 claves que no puede dejar de tener en cuenta a la hora de vacacionar en el extranjero
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) finalmente confirmó lo que era un «secreto a viva voz» al extender la percepción, que ya recaía sobre las operaciones concretadas con tarjetas en el exterior, a la venta de paquetes y pasajes con destino a otros países.

A tal efecto decidió fijar una única tasa del 20% para todas esas.

En pocas palabras, eliminó el 15% sobre las operaciones realizadas con tarjetas en el exterior y las concretadas a través de portales de Internet de afuera y, en su reemplazo, alcanzó esas operaciones con un 20% y, además, amplió la obligación a la compra de paquetes turísticos y pasajes hacia el extranjero.

Esta medida fue consignada en la resolución general 3450 de la AFIP, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Ni bien se conoció la norma, muchos fueron los interrogantes que se generaron especialmente entre quienes tenían planeado realizar un viaje al exterior en los próximos meses.

En este escenario, iProfesional.com consultó a especialistas y confeccionó un cuestionario con las 10 dudas más importantes que dispara la flamante normativa.

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Claves para quienes sacaron dinero por cajero en el exterior y recibieron la intimación del BCRA

El Central está enviando cartas a aquellos que realizaron extracciones en efectivo con tarjeta de crédito en un cajero automático para que rindan cuentas

A partir de que el Banco Central (BCRA) comenzò a enviar cartas en las que solicita explicaciones a quienes hicieron este tipo de operaciones en forma reiterada en el exterior.

Ante este escenario, el Cronista repasa algunas cuestiones básicas:

¿A quienes afectarán los nuevos requisitos?: –Según el BCRA, a todos aquellos que hayan realizado una extracción de dinero (dólares) por cajero automático en el exterior utilizando una tarjeta de crédito recibirán una misiva de la entidad. Estas operaciones se hicieron generalmente bajo la forma de un adelanto de dinero en efectivo.

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Recargo del 20% a todas las compras en el exterior con tarjetas

Lo decidió la AFIP mediante una resolución que fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos decidió elevar del 15 al 20% la percepción que cobra como adelanto de impuesto a las Ganancias y Bienes Personales en los consumos con tarjetas de crédito y débito efectuados en el exterior del país. Además, ahora el recargo será extensivo para la compra de paquetes turísticos, pasajes y otros servicios vinculados.

La norma quedó firme con la publicación de la Resolución 3450 este lunes en el Boletín Oficial. De este modo, el tipo de cambio real al cual se comprarán bienes y servicios en el exterior a través de plásticos quedará en $6,12. Esta última cifra surge se adicionarle un veinte por ciento al tipo de cambio oficial, que se encuentra en 5,1.

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Cómo gestionar ante la AFIP la devolución del 15% por compras con tarjeta en el exterior «sin morir en el intento»

El economista Ariel Setton explicó el camino a seguir para realizar el trámite ante el fisco. Los requerimientos difieren si se trata de un contribuyente de Ganancias o Bienes Personales respecto de quienes se encuentran exentos o son monotributistas

Por Hernán Gilardo.

Si bien ya se encuentra en plena vigencia el mecanismo online para solicitar la devolución del 15% de recargo sobre las compras en el exterior realizadas con tarjeta de débito o crédito, el procedimiento no es tan sencillo como parece.

Los pasos a seguir no son los mismos para quienes ya pagan el Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales respecto de quienes se encuentran exentos o son monotributistas.

Es por ello que el economista Ariel Setton diseñó una amplia guía con los pasos a seguir en cada caso.

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La AFIP reglamenta el cómputo del cargo del 15% sobre las compras en el exterior

A través de una nueva reglamentación, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray aprobó el programa aplicativo unificado denominado “Ganancias Personas Físicas- Bienes Personales – Versión 14”. La norma aclara que las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer un nuevo software para liquidar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales que permite el cómputo del cargo 15% que rige para las compras realizadas en el exterior a través de tarjetas de débito o crédito.

La nueva versión del software se dio a conocer a través de la resolución general 3.439 publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

La nueva reglamentación aprueba el programa aplicativo unificado denominado “Ganancias Personas Físicas- Bienes Personales – Versión 14”.

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La AFIP aumenta requisitos para devolver 15% de compras con tarjeta en el exterior

Los empleados tienen tiempo hasta el próximo 31 de enero para hacer la presentación para recuperar el impuesto retenido en las compras con tarjeta o por Internet realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012

Para otorgar el recupero del 15% del impuesto retenido en las compras con tarjeta de débito o crédito en el exterior y por Internet por parte de los trabajadores en relación de dependencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pide datos retroactivos para saber si las deducciones del Impuesto a las Ganancias declaradas el año pasado fueron correctas, y de lo contrario exigirá el pago de la diferencia.

Los empleados tienen tiempo hasta el próximo 31 de enero para hacer la presentación ante la AFIP para recuperar el impuesto retenido en las compras con tarjeta o por Internet realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012. Los gastos posteriores recién se recuperarán en 2014. Pero deben incluir en la declaración las cargas de familia y otros gastos deducibles del Impuesto a las Ganancias que tuvieron por cada mes de 2012.

Es que la resolución de la AFIP 3.418 dispuso que algunos empleados en relación de dependencia informen por Internet las deducciones que se tienen en cuenta para el cálculo del tributo. Este sistema reemplaza al formulario manual 572.

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La AFIP inicia la devolución del 15% en las compras en el exterior con tarjetas de crédito

Por Martín Kanenguiser

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permitirá a los contribuyentes que trabajan en relación de dependencia -en febrero próximo- deducir del impuesto a las ganancias el recargo del 15% sobre los consumos con tarjeta de crédito en el exterior que realicen hasta fines de este mes.

Sin embargo, aquellos gastos que se hagan a partir del 1° de enero próximo recién podrán recuperarse en 2014, según la resolución general de la AFIP que se conocería la semana próxima.

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