Ley de contrato de trabajo. Cuota de embargabilidad, Artículo 147. Modificación

Mediante el artículo 168 del decreto 27/2018 (BO: 11/1/2018), sobre desburocratización y simplificación de la Administración Pública, se reformó el artículo 147 de la ley de contrato de trabajo (L. 20744), permitiendo la embargabilidad parcial de las cuentas sueldo.
En tal sentido, la citada reforma indica que “No podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a 3 veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos 6 meses. En caso de que el saldo de la cuenta proveniente de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social exceda tal monto, el embargo se hará efectivo sobre la suma que exceda el límite fijado por el presente artículo”.
De esta manera, se mantiene la cuota de embargabilidad sobre las remuneraciones con los límites establecidos en el artículo 120 de la LCT y el decreto 484/1987.
Por otra parte, el nuevo mecanismo permite realizar embargos sobre la cuenta sueldo, siempre y cuando existan saldos que superen “3 veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos 6 meses”. En otras palabras, si tenemos un promedio de remuneraciones de $ 20.000 y el saldo en la cuenta sueldo es de $ 100.000, $ 60.000 sería la cuota inembargable, el saldo restante ($ 40.000) podría verse afectado por embargos

FUENTE: Errepar

Alquileres. Ya se puede ingresar la deducción en el Siradig

En virtud de la resolución general (AFIP) 4003-E, que reglamenta las modificaciones introducidas en el impuesto dispuestas por la ley 27346, la AFIP adecuó la aplicación web SIRADIG para permitir deducir hasta el 40% del importe abonado en concepto de alquiler.
Para poder deducir este concepto de ganancias, el SIRADIG solicita, entre otros puntos, la siguiente información:

– Identificación del locador.
– Datos de la inmobiliaria, en caso de que intervenga.
– Adjuntar contrato de alquiler en formato PDF en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y con cada renovación del contrato.
– Vigencia del contrato.
– Ingresar mes a mes el importe a pagar en concepto de alquiler y el detalle del comprobante de pago, ya sea factura o documentación equivalente.

El SIRADIG calcula automáticamente el 40% del importe abonado en concepto de alquiler.
Asimismo, el SIRADIG recuerda que solo podrán tomar esta deducción aquellos inquilinos que no sean titulares de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
Este beneficio, vigente a partir del mes de marzo, es retroactivo al mes de enero de 2017.

FUENTE: Errepar.

Empresas comienzan a afrontar una fuerte suba en el pago de las cargas sociales

Empresas comienzan a afrontar una fuerte suba de las cargas socialesPor Hernán Gilardo

Por la falta de actualización de la Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral (26.940), son muchas las empresas que por estos días comienzan a afrontar una fuerte suba en el pago de las cargas sociales

Esto es así, ya que desde enero, que se paga por estos días, las compañías dejan de gozar del beneficio de reducción en las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al PAMI, al Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, y en el caso de corresponder al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatea).

El beneficio que dejan de gozar las empresas es para nada despreciable: se trata de una reducción a la mitad (del 50%) en forma permanente para los empleados con jornada completa y se reduce al 25% para aquellos con jornada parcial. Leer más

Alivio para empleados: AFIP prorrogó el plazo para informar deducciones de Ganancias hasta el 31 de marzo

Alivio para empleados: AFIP prorrogó el plazo para informar deducciones de Ganancias hasta el 31 de marzoLa Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 31 de marzo de 2017 el plazo para informar deducciones y pagos a cuenta del impuesto a las Ganancias correspondiente a este año, que se realiza a través de la web de ese organismo.

Por medio de una resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el ente recaudador aclaró que a partir del ejercicio fiscal 2017, todas las declaraciones de deducciones deberán realizarse a través de un formulario electrónico.

Ese documento se encuentra en el «Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)-TRABAJADOR» de la página web de la AFIP, que permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572, según el texto oficial.

El organismo aclaró que para ingresar al servicio, los aludidos contribuyentes deberán «previamente» informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular en el sitio web institucional.

También explicó que «con carácter de excepción y únicamente con relación al período fiscal 2016, la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, y el agente de retención realizará la correspondiente liquidación anual hasta el 30 de abril de 2017, inclusive».

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Entidades financieras. Cuenta bancaria. Cuenta sueldo y especiales. Elección del trabajador.

EC-LogoEl Banco Central de la República Argentina da a conocer el texto ordenado de la Comunicación A (BCRA) 6042.
Recordamos que la citada comunicación estableció cambios en la normativa de las cuentas bancarias, con el objeto de facilitar la migración de clientes entre las entidades financieras, como una vía para promover la competencia y agilizar el funcionamiento del sistema.
Entre otros puntos, se determinó que las cuentas sueldo puedan ser abiertas a solicitud del trabajador, y no exclusivamente por pedido del empleador, tal como ocurre hasta ahora. De ese modo, el trabajador podrá solicitar que su empleador le deposite sus haberes en una entidad financiera de su elección. Asimismo, la normativa deja en claro que en algunos regímenes laborales especiales, tales como el del empleo doméstico y el trabajo agrario, la cuenta sueldo debe ser utilizada como mecanismo de pago de remuneraciones.

FUENTE: Errepar

 

Cuentas sueldos. Posibilidad de cambio de entidad bancaria

EC-LogoEl Banco Central de la República Argentina (BCRA) comunica que el día 11 de agosto de 2016 estableció una serie de cambios en la normativa de las cuentas bancarias, con el objeto de facilitar la migración de clientes entre las entidades financieras como una vía para promover la competencia y agilizar el funcionamiento del sistema.
En tal sentido, entre otras medidas, el BCRA determinó que las cuentas sueldo puedan ser abiertas a solicitud del trabajador y no exclusivamente por pedido del empleador. De ese modo, el trabajador podrá solicitar que su empleador le deposite sus haberes en una entidad financiera de su elección.
Asimismo, se aclara que en algunos regímenes laborales especiales, tales como el del empleo doméstico y el trabajo agrario, la cuenta sueldo debe ser utilizada como mecanismo de pago de remuneraciones.

FUENTE: Errepar

 

La AFIP actualizó el procedimiento para obtener el certificado de ingresos laborales

La AFIP actualizó el procedimiento para obtener el certificado de ingresos laboralesResulta habitual que los empleados necesiten presentar una certificación de ingresos al banco u otra institución. Hasta el momento, la práctica habitual consistía en solicitar la documentación a la empresa.

Si bien se encuentra implementado desde octubre de 2014, la AFIP decidió agilizar y poner a disposición de los contribuyentes un actualizado y completo instructivo online que detalla el paso a paso a seguir a fin de obtener el Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL).

De esta manera, no deberán esperar que el empleador les entregue la documentación.

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La AFIP y Trabajo oficializan la implementación del libro de sueldos digital

Se trata de una herramienta que sustituirá la hoja móvil papel por una sistematización. La medida se pondrá en marcha desde este martes. El titular del fisco, Ricardo Echegaray, afirmó que «es una inyección de tecnología para proteger a los asalariados y facilitar la gestión del empresariado»

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray y el ministro de Trabajo, Carlos Tomada presentaron este lunes el Libro de Sueldos Digital, una herramienta que sustituye la hoja móvil papel por una sistematización digital.

«Es una inyección de tecnología para proteger a los asalariados y facilitar la gestión del empresariado«, destacó Echegaray en el acto.

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El fisco le cobrará a las empresas la deuda tributaria por trabajo en negro que surja de juicios

LA AFIP establece, los pasos a seguir para la liquidación o determinación de oficio e intimación de los aportes o contribuciones omitidos, emergentes de relaciones laborales no registradas, cuya existencia haya sido determinada por sentencia laboral firme o por acuerdo conciliatorio homologado

a Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer el procedimiento a los fines de cobrar deudas en cargas sociales por trabajo en negro que surja de juicios laborales.

Las nuevas pautas se dan a conocer a través de la resolución general 3.739/2015 publicada en el Boletín Oficial.

Puntualmente establece, los pasos a seguir para la liquidación o determinación de oficio e intimación de los aportes o contribuciones omitidos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, emergentes de relaciones laborales no registradas, cuya existencia haya sido determinada por sentencia laboral firme o por acuerdo conciliatorio homologado.

También se aplica a la utilización indebida de beneficios de reducción de alícuotas de aportes o contribuciones de cargas sociales.

Las nuevas pautas se aplican desde las notificaciones que se registren a partir del 1 de abril próximo.

FUENTE: iProfesional.com

 

Asignaciones familiares. Ayuda Escolar Anual. Incremento a partir de marzo de 2015

aaa-EC2El Poder Ejecutivo, a través de la ANSeS, anuncia que la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual pasará, a partir del 1 de marzo, de $ 510 a $ 700.
Fechas de cobro:
– Trabajadores en relación de dependencia: a partir del 1 de marzo.
– Jubilados y pensionados: junto con el haber de marzo de 2015 desde el jueves 5.
En todos los casos, deberá presentarse en cualquier momento del año el certificado de escolaridad ante la ANSeS de los niños, niñas y adolescentes.

FUENTE: Errepar.