Recursos de la Seguridad Social. Domicilio fiscal electrónico. Obligatoriedad del mismo. Modificación de plazos de notificación

La ley de reforma tributaria -L. 27430- dispuso que el domicilio fiscal electrónico tendrá carácter obligatorio, salvo para aquellos casos en los que la AFIP disponga la excepción de constituirlo.
Ahora, la AFIP dispone que, a partir del 1/8/2018, el domicilio fiscal electrónico tendrá carácter obligatorio, salvo para aquellos contribuyentes que tengan domicilio fiscal en localidades con menos de 1.000 habitantes y además cumplan determinados requisitos.
En materia del uso del domicilio fiscal electrónico, señalamos que las comunicaciones y notificaciones efectuadas informáticamente se considerarán perfeccionadas el día en que el contribuyente acceda al documento digital o el día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encuentren disponibles (en reemplazo de los días martes y viernes, como estaba previsto hasta ahora).
Por último, señalamos que todos los contribuyentes que tengan domicilio fiscal electrónico deberán informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.

FUENTE: Errepar

Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Notificaciones judiciales

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 17/2018

Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Notificaciones judiciales

SUMARIO: Se establece que las notificaciones judiciales efectuadas en el marco de los procedimientos judiciales iniciados por el cobro de los créditos fiscales en juicios de apremio, instados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, podrán ser practicadas digitalmente en el domicilio fiscal electrónico.


Al respecto, los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que se efectúen en el domicilio fiscal electrónico se considerarán perfeccionados los días martes y viernes inmediatos posteriores.


Cabe destacar que este procedimiento solo será de aplicación para aquellos sujetos que hubieran constituido domicilio fiscal electrónico o tuvieran obligación de hacerlo -RN (ARBA Bs. As.) 7/2014-.

 

FUENTE: Errepar

Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Implementación

EC-LogoSe implementa, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el domicilio fiscal electrónico, el que será de carácter obligatorio para los contribuyentes y/o responsables de cualquier categoría dentro del impuesto sobre los ingresos brutos y para los agentes de recaudación.
El citado domicilio fiscal electrónico producirá, en el ámbito administrativo y judicial, los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, los emplazamientos y las comunicaciones que allí se practiquen.
Asimismo, los actos administrativos comunicados en el referido domicilio se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:
– el día hábil en el que el contribuyente y/o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el día hábil administrativo siguiente si aquel fuera inhábil; o
– los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles, o el día hábil administrativo siguiente si alguno de ellos fuere inhábil.
Por último, destacamos que la aplicación correspondiente para registrar el domicilio electrónico se encontrará disponible a partir del 1/9/2016, y deberá completarse hasta el 30/9/2016 para considerarse efectuada en término la registración, produciendo efectos a partir del 1/10/2016.

FUENTE: Errepar

 

Entró en vigencia el domicilio fiscal electrónico para contribuyentes bonaerenses de Ingresos Brutos

aaa-EC2La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), derogó la Resolución Normativa 127/08 que había reglamentado la adhesión optativa al domicilio fiscal electrónico, por parte de contribuyentes de tributos provinciales y dictó una nueva reglamentación de aplicación progresiva que contempla la constitución obligatoria para cierto segmento de los sujetos pasivos, manteniendo la adhesión optativa para otro sector.

Bajo tales premisas desde el 15 de marzo rige en la provincia de Buenos Aires el uso obligatorio del domicilio fiscal electrónico (DFE) para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los agentes de recaudación que, a partir de esta medida, deben vincularse con el fisco y realizar sus trámites tributarios directamente por internet, a través de un espacio personalizado de comunicación que funciona en www.arba.gov.ar.

El titular de ARBA, Iván Budassi. Esxplicó que “Esta nueva herramienta que puso en funcionamiento ARBA permite enviar avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y diversas comunicaciones a un sitio de internet individualizado al que los contribuyentes pueden ingresar las 24 horas del día con su CUIT y CIT (Clave de Identificación Tributaria)”, Y agregó que “el domicilio fiscal electrónico ayuda a mantener un contacto fluido y personal con cada contribuyente”.

De esta forma, los avisos y notificaciones electrónicas que un contribuyente recibe en su entorno virtual poseen, en términos legales, el mismo valor que aquellas que la Agencia de Recaudación remite al domicilio fiscal tradicional.

En forma obligatoria, y según lo indica la norma que rige el sistema, los contribuyentes deben concretar el primer acceso al domicilio fiscal electrónico dentro de un plazo de treinta días contados a partir del 15 de marzo de 2014.

FUENTE: Novedades Fiscales