La AFIP agilizó la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias

08.07hs | El fisco flexibilizó el ingreso de los datos en el formulario online F.572 para el ejercicio 2013. Conozca quiénes deben utilizar el documento web

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) facilitó la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias correspondiente a este año a través del flamante formulario online F.572.

Puntualmente, el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) es un servicio web que le permite al dependiente declarar los conceptos que pretende deducir en el régimen de retención del impuesto, las percepciones que le hubieren practicado por compras en el exterior, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

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Buenos Aires ahora lanza un control permanente sobre los grandes contribuyentes e infractores

A fin de reforzar el cerco contra la evasión y potenciar el uso de las nuevas tecnologías, la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) puso en marcha un nuevo régimen de seguimiento online permanenete que recae sobre los grandes contribuyentes e infractores.

La nueva herramienta, oficializada a través de la resolución 24/2013 , habilita al fisco bonaerense a controlar de manera inmediata la presentación en tiempo y forma de declaraciones juradas, la verificación de su contenido y la realización de múltiples cruces de datos, entre otras acciones. Para acceder a la nueva norma haga clic aquí.

Desde ARBA explicaron que este mecanismo permite «efectuar un control estricto, permanente e integral del comportamiento fiscal que los contribuyentes registren frente a los tributos provinciales».

«De esta manera, se busca detectar en forma temprana supuestos de disminución indebida en el nivel de cumplimiento de sus obligaciones tributarias», agregaron desde el organismo que conduce Martín Di Bella.

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CABA. Certificación de contador para la DD.JJ de Ingresos Brutos

aaa-EC2A partir del 21 y hasta el 27 de agosto venidero, los contribuyentes de Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben presentar la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos – Régimen General, ante la administración fiscal porteña. Esto incluye a las personas físicas y jurídicas. En el caso de sociedades regulares, además deben presentar una copia con certificación de contador legalizada por el CPCECABA. Un modelo de certificación se encuentra a disposición en la página web de la entidad profesional.

Cabe recordar que la presentación debe realizarse a través de la página web de la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP), para lo cual se debe contar con Clave Ciudad nivel 1 para personas físicas o nivel 2 para personas jurídicas y dar de alta el servicio “DDJJ Anual RG”.

Una vez enviada por transferencia electrónica de datos la respectiva DDJJ, las sociedades regulares, deben imprimir una copia de la misma y adjuntar certificación contable con firma del contador actuante legalizada ante el Consejo Profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 3º Res. AGIP 631/2010).

Un modelo de certificación para cumplir con dicho requisito se puede encontrar accediendo al sitio del CPCECABA, en “Legalizaciones – Modelos de Informes y Certificaciones”

FUENTE: Novedades Fiscales

AFIP contra el enanismo fiscal: 27.700 monotributistas fueron excluidos del Régimen

En el primer semestre del año, la Administración Federal de ingresos Públicos excluyó del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a más de 27.000 monotributistas que no cumplían con los parámetros del mismo. Del total señalado 4.700  exclusiones se realizaron a través de dos herramientas informáticas del organismo: la aplicación de la Exclusión de Pleno Derecho y la Fiscalización Electrónica.

La exclusión de Pleno Derecho rige a partir de la publicación de la Resolución General 3.490  que faculta a la AFIP a dar de baja del Régimen Simplificado a los monotributistas que excedan algunos de los parámetros establecidos por la ley y que sean detectados a través de los cruces informáticos de las bases de datos del organismo.

La otra herramienta utilizada fue la fiscalización electrónica, por la que la AFIP notifica a los contribuyentes las inconsistencias detectadas a través de los cruces informáticos y a partir de este momento comienza a correr un plazo para que el contribuyente justifique estas inconsistencias electrónicamente a través del sitio web del organismo.

Los contribuyentes excluidos del Monotributo deben regularizar su situación en el IVA, en el Impuestos a las Ganancias, y en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores Autónomos en forma retroactiva desde la fecha de su exclusión.

FUENTE: Novedades Fiscales

Trabajo y Previsión Social. Día del Trabajador del Estado. Día de descanso para los empleados de la administración pública nacional

Se declara en todo el territorio de la Nación el día 27 de junio de cada año como el “Día del Trabajador del Estado”.
Asimismo, se establece la citada fecha como día de descanso para los empleados de la administración pública nacional, en los que no se prestarán tareas, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

FUENTE: Errepar

Reintegro de montos retenidos en exceso en el Impuesto a las Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos informó en su sitio web que los empleadores que deban actuar como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias, de acuerdo al régimen previsto en la RG 2.437, con relación a los trabajadores alcanzados por el beneficio dispuesto por el Decreto 1.006/13,  deberán considerar las deducciones del inciso c) del articulo 23 acumuladas al mes de julio del corriente año, incrementadas en el importe establecido en el artículo 1º del Decreto citado.

En consecuencia, en las remuneraciones del mes de julio del 2013, los agentes de retención reintegrarán los montos retenidos en exceso, dejando expresa constancia en el recibo de haberes del beneficio.

FUENTE: Novedades Fiscales

El fisco lanzó un nuevo plan de pagos para empleadores que facturan hasta $10 M al año

El régimen de facilidades de pago está destinado a cancelar las obligaciones de aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere los $10 millones

Por Hernán Gilardo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo plan de pagos permanente para quienes facturan menos de $10 millones al año.

El nuevo régimen de facilidades de pago se dio a conocer a través de la resolución general 3516 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Puntualmente, la flamante norma establece un régimen de facilidades de pago destinado a cancelar las obligaciones de aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere los $10 millones.

A los fines de encuadrar en el límite antes mencionado se controlará que, a la fecha de adhesión al plan de facilidades, se reúnan los siguientes requisitos:

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Ganancias: la devolución del aguinaldo se instrumentará en cuotas hasta fin de año

pocos días del anuncio de Cristina Kirchner, se van realizando precisiones respecto de la liberación de la primera cuota del sueldo anual complementario a los fines de la liquidación del gravamen. Conozca cuál será el efecto en el bolsillo de acuerdo con su nivel salarial

A pocos días del anuncio, se van conociendo precisiones respecto de la liberación de la primera cuota del aguinaldo en el Impuesto a las Ganancias.

Luego de que el decreto 1006/2013 oficializara la medida y dejara en claro que no le restituirán el tributo a quienes hayan ganado más de $25.000 netos mensuales entre enero y junio pasado, ahora los expertos advirtieron que según la resolución general 2437/2008 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la devolución se debe instrumentar en cuotas, entre julio y diciembre próximo. 

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Aguinaldo: el alivio en Ganancias deja afuera a quienes ganan más de 25.000 pesos

El Gobierno también determinó que la devolución del tributo que ya fue deducido con la primera mitad del Salario Anual Complementario de junio se realizará “inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en julio de 2013”

A través del decreto 1006/2003 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno determinó que la devolución del Impuesto a las Ganancias que ya fue deducido con el medio aguinaldo de junio se realizará “inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en julio de 2013”.

Es decir, todos los trabajadores registrados que fueron alcanzados por el impuesto percibirán junto a los salarios de julio la devolución de lo que se les descontó junto a la primera mitad del Salario Anual Complementario. El Gobierno espera una reactivación del consumo para los primeros días de agosto, previo a las elecciones primarias.

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Advierten que la cancelación de la CUIT por parte de la AFIP complica el pago de impuestos porteños

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos usa la misma plataforma de servicios web para declarar Ingresos Brutos que el organismo de recaudación nacional. Expertos explicaron que la baja del número trae inconvenientes a la hora de cumplir en tiempo y forma con el fisco de la Ciudad

Los contribuyentes inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) saben que cuando el organismo decide dar de baja la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) es porque hubo un problema importante con el fisco nacional.

Pero, según advirtieron expertos a iProfesional esta medida también repercute a la hora de tener que cumplir en tiempo y forma con el pago y presentación de impuestos ante el fisco porteño.

A fin de entender la magnitud de esta situación, el consultor impositivo Salvador Gabriel Nicosia explicó a este medio que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) «utiliza la misma plataforma de servicios web para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos» que la AFIP.

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