Monotributo. Exclusión de pleno derecho. Notificación, procedimiento para presentar la disconformidad, plazos y requisitos. Nuevas disposiciones aplicables a partir del 26/6/2014

aaa-EC2RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3640

SUMARIO: Se sustituyen las disposiciones que establecen la forma en la que la AFIP y los contribuyentes deben actuar en el caso de exclusiones de pleno derecho en el monotributo, en tal sentido destacamos:


* La nómina de sujetos excluidos de pleno derecho será publicada en la web de la AFIP el primer día de cada mes y las exclusiones también serán publicadas en el Boletín Oficial, una vez que los contribuyentes hayan sido puestos en conocimiento de dicha situación por parte del Fisco;


* Cuando se produzca la exclusión de un contribuyente que posea la calidad de socio de una sociedad de hecho o comercial irregular, la exclusión se hará extensiva a la sociedad correspondiente;


* Las exclusiones quedarán reflejadas en las constancias de inscripción mediante la leyenda «Excluido por causal Art. 21, Anexo Ley 24.977»;


* Se aclara que la consulta de contribuyentes excluidos del monotributo debe ser realizada por todos los contribuyentes que operen con los mismos -en el marco de las obligaciones dispuestas por la RG (AFIP) 1817-;


* En caso de que el contribuyente quiera presentar su disconformidad con la citada exclusión, deberá plantear la disconformidad dentro de los 15 días posteriores a la publicación de la misma en el Boletín Oficial, accediendo al servicio “MONOTRIBUTO -EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” – opción “Presentación de apelación Art. 74 Decreto 1397/79”, luego deberá verificar el ingreso de la información y obtener el número de presentación asignado a través del servicio “MONOTRIBUTO – EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” – opción “Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto 1397/79”;


* Los contribuyentes excluidos serán dados de alta de oficio en los tributos y en los recursos de la seguridad social con efectos desde el mes inmediato anterior a la fecha de publicación de la exclusión en el Boletín Oficial;


* En los casos en que los contribuyentes excluidos incumplan con sus obligaciones formales por un plazo de 120 días se dispondrá la inactivación de la CUIT y quedará bloqueada su clave fiscal.

FUENTE: Errepar

Buenos Aires: desde el martes, los contribuyentes podrán pagar impuestos con tarjetas de crédito

La puesta en marcha se formalizó luego de un encuentro que tuvieron el titular de ARBA, Iván Budassi, y el presidente del Grupo Provincia, Santiago Montoya. Este nuevo servicio es producto del trabajo conjunto entre el organismo de recaudación provincial y Provincia NET

Desde el martes, los contribuyentes bonaerenses podrán abonar sus impuestos con tarjeta de crédito desde la página de Internet de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA).

Este nuevo servicio, que facilita el cumplimiento tributario, es producto del trabajo conjunto entre el organismo de recaudación provincial y Provincia NET, la empresa de tecnología del Grupo Provincia.

La puesta en marcha de la iniciativa se formalizó luego de un encuentro que mantuvieron el titular de ARBA, Iván Budassi, y el presidente del Grupo Provincia, Santiago Montoya, quienes resaltaron la importancia de promover los medios de pago electrónicos.

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Una nueva: la AFIP no permitirá que bares, restaurantes y hoteles emitan facturas «A» a sus clientes

La medida fue comunicada por el fisco nacional a través de una nota enviada a la entidad empresaria que nuclea a estas actividades. Además, podría extenderse a otros rubros como salones de belleza, estacionamientos y gimnasios. Qué complicaciones y consecuencias genera el cambio Una nueva. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no permitirá a los bares, restaurantes y hoteles emitir comprobantes del tipo «A» aunque los compradores sean responsables inscriptos en los tributos.

La medida afectará a las compañías y particulares que adquieran estos productos o servicios, ya que no podrán computar el crédito fiscal (CF) que genere la operación a la hora de liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Si bien la normativa vigente ya establecía una limitación sobre estas transacciones, muchos contribuyentes consideraban estos gastos como necesarios para desarrollar las actividades y los incluían en sus declaraciones juradas.

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Los monotributistas excluidos a los seis meses pueden perder CUIT

aaa-EC2Los monotributistas que sean excluidos del Régimen Simplificados y no se inscriban en el Impuesto a las Ganancias, IVA y en seguridad social en calidad de autónomos perderán CUIT, con las graves consecuencias de esta medida.

El último del Monotributo en 2009 dijo que de cumplirse cualquiera de las causales de exclusión previstas en esa ley, la exclusión opera de pleno derecho, teniendo la obligación el contribuyente de inscribirse en el régimen general. No da la posibilidad de defenderse, lo que levantó muchas quejas, explicó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.

Ante esas protestas, en 2010 la AFIP emitió una resolución que brindó un proceso impugnatorio, con segunda instancia y posibilidad de ir a la Justicia.

En 2013, se derogó ese procedimiento y se creó una impugnación por Internet.

Pero el jueves pasado también esa norma fue derogada, para hacer más riguroso el régimen de exclusión.

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Proyecto de Ley. Nueva moratoria jubilatoria

El Poder Ejecutivo de la Nación anunció un proyecto de ley que beneficiará a aquellas personas que estaban excluidas del sistema por no tener la totalidad de aportes. En la actualidad, la moratoria vigente permite regularizar la situación previsional, incluyendo aportes no ingresados hasta setiembre de 1993. Esta nueva etapa extiende ese plazo hasta diciembre de 2003 y plantea lograr la universalización jubilatoria, es decir, llegar al 100% de cobertura previsional.
Así, podrá acceder a la moratoria cualquier persona que, teniendo la edad exigida por ley -las mujeres 60 años y los hombres 65-, le falten años de aportes para llegar a los 30 necesarios, no cuente con prestación previsional alguna o perciba una mínima (y pensiones no contributivas).

FUENTE: Errepar

 

Plan de pago hasta en 24 cuotas: desde AFIP responden los interrogantes y dan las claves del nuevo régimen

A través del apartado de «preguntas y respuestas» de su portal, el organismo de recaudación despejó las dudas de los contribuyentes interesados. Qué especificó el fisco respecto a la caducidad, la cancelación anticipada y la anulación de una adhesión

Si bien el plan de pagos de 24 cuotas que lanzó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya está en marcha, no son pocos los profesionales que se preguntan cómo se implementará el nuevo régimen de regularización de deudas impositivas.

Aunque -a diferencia de otras oportunidades- la resolución general que establece el nuevo plan es bastante clara, siempre surgen interrogantes que el fisco nacional responde a través de una nueva reglamentación o interactuando con los contribuyentes en el apartado «preguntas y respuestas» de la página web del organismo que conduce Ricardo Echegaray.

Hoy por hoy, son 1.226.016 contribuyentes con obligaciones impositivas pendientes frente a la AFIP los que se encuentran en condiciones de poder regularizar su situación.

El monto de la deuda fiscal que persigue la AFIP es de $36.166 millones, de los cuales más del 46% responde a deuda por contribuciones; 25,8% a IVA; Ganancias un 15,2% y derechos aduaneros un 12,4 por ciento.

Puntualmente, el organismo publicó una serie de preguntas y respuestas que aclara los puntos controvertidos del nuevo plan de pagos de 24 cuotas, que fue anunciado a fines del mes pasado. A continuación, las más relevantes:

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Ganancias y Bienes Personales. Presentación de DDJJ año 2013. Actualización del servicio web «Régimen Simplificado – Ganancias Personas Físicas»

La AFIP puso en línea una versión actualizada del servicio web «Régimen Simplificado – Ganancias Personas Físicas», a utilizarse de manera optativa por los empleados en relación de dependencia que durante el año fiscal 2013 hubieran obtenido ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000 y por ello se encuentren obligados a presentar la declaración jurada correspondiente al año 2013 -conf. a lo dispuesto por el art. 12 de la RG (AFIP) 2437-.

FUENTE: Errepar

Arba. Modificación de las fechas de vencimiento de agentes y contribuyentes directos de II.BB.

BUENOS AIRES. MODIFICAN LOS VENCIMIENTOS DE REGIMENES DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS BRUTOS

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso la reformulación de los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados por los agentes de los regímenes especiales de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstos en la Disposición Normativa “B” 1/04 y modificatorias y en la Resolución Normativa 19/13.

En efecto, por medio de la Resolución Normativa 32/14, modifica la DN “B” 1/04 y la RN 19/13 que regulan respectivamente, los Regímenes Especiales de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y un régimen especial de percepción a cargo de los administradores de áreas comerciales no convencionales.

A tales efectos se detallan nuevamente las fechas de vencimientos en cuadro adjunto a la norma, las que se deberán observar a partir del 1/6/14.

 

BUENOS AIRES. REFORMULAN VENCIMIENTOS PARA CONTRIBUYENTES DIRECTOS DE I. BRUTOS

Atento la implementación de un nuevo procedimiento vía web para la presentación e ingreso de las declaraciones juradas, ARBA, a través de la Resolución Normativa 34/14, modificó las fechas de vencimiento dispuestas en el Anexo III de la Resolución Normativa 42/13 para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes adeudados por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluidos aquellos comprendidos en el Régimen de Liquidación Administrativa de Anticipos (ARBAnet). La modificación rige a partir del 1/5/14.

FUENTE: Novedades Fiscales

El anuncio se hace realidad: AFIP oficializa los planes de pago

aaa-EC2La AFIP anticipó que mañana se publicarán en el Boletín Oficial las Resoluciones Generales 3630 y 3631 que regulan el régimen de facilidades de pago para quienes tengan deudas con el Fisco vencidas al 31 de marzo y la ampliación de los Planes de Facilidades de Pago para deuda corriente, respectivamente.

La Resolución General 3630 comprende las deudas de los contribuyentes vencidas al 31/03/14, monto que  podrá pagarse hasta en un plazo de 24 cuotas con una tasa mensual de financiación del 1,9 por ciento. Según el cálculo oficial la medida alcanza a más de 1.220.000 contribuyentes.

El plan permite incluir deudas aduaneras, impositivas y de seguridad social. El plazo para la adhesión finaliza en la semana del 25 al 29 de agosto próximo, según la terminación de la CUIT. El pago de cada cuota es mediante débito directo en cuenta bancaria.

Se establecen dos condiciones para acceder al plan de facilidades:

  • Deberán cancelarse todas las obligaciones que venzan desde el 1° de abril y hasta el 29 de agosto.
  • Los empleadores deberán tener en cuenta que la nómina de empleados no podrá reducirse –respecto a la registrada en la Declaración Jurada del período marzo de 2014- durante todo el período de cumplimiento del plan

Por su parte, la Resolución General 3631 ampliará el plan de pagos de 6 cuotas para deuda corriente, llevando el monto límite de facturación para adherir al plan, que hasta hoy eran $ 10 millones, a la suma de $ 30 millones para quienes presten servicios y de $ 50 millones para el resto de las actividades.

Al igual que el régimen anterior, durante la vigencia de los planes para deuda corriente, los empleadores deberán mantener los puestos de trabajo registrados al momento de la adhesión.

Para la formulación del plan, los adherentes deberán brindar el número de celular, nombre de la compañía proveedora y una cuenta de correo electrónico. Luego, la AFIP enviará un SMS con un código que deberá consignar el contribuyente al momento de enviar el plan.

El comunicado oficial indica que a partir del día 2 de junio de 2014 los sistemas estarán disponibles para las pruebas internas con las entidades profesionales y empresarias, que forman parte de los Consejos Consultivos Impositivo, Aduanero y de la Seguridad Social, en el “Banco de Pruebas” que opera en el Centro de Cómputos de la AFIP

Finalmente, los sistemas operativos estarán disponibles a partir del 6 de junio, para el caso de los planes de deuda corriente, y 16 de junio, para el plan de deuda vencida al 31 de marzo de 2014.

FUENTE: Novedades Fiscales

 

La moratoria que lanzó AFIP se oficializará mañana

imageLa Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que mañana se oficializará la puesta en marcha del Régimen de Facilidades de pago para quienes tengan deudas hasta el 31 de marzo. La moratoria fue presentada la semana pasada y prevé plazos de hasta 24 cuotas y una tasa de interés del 1,9% mensual.

De acuerdo con la AFIP, el beneficio fiscal alcanzaría a 1,2 millones de contribuyentes. El plazo de adhesión finaliza la semana del 25 al 29 de agosto según la terminación del CUIT y los pagos deberán ser automáticos vía débito directo en cuenta bancaria.

Para sumarse habrá que cancelar todas las deudas con el organismo del 1 de abril al 29 de agosto y los empleadores no podrán reducir su plantilla laboral respecto a la registrada en la declaración jurada de marzo.

También se ampliará el monto de facturación anual para los adherentes. De $10 millones pasará a $30 millones para los que presten servicios y $50 millones para el resto de actividades.

FUENTE: La Nación.