Punto por punto, cómo quedó el cepo recargado

Al Gobierno sigue reforzando el torniquete para evitar el drenaje de reservas y cumplir con el objetivo de llevar adelante una transición ordenada y evitar que el próximo presidente no asuma con las arcas del Banco Central (BCRA) vacías.

Las primeras restricciones al cepo cambiario fueron anunciadas el 1 de septiembre pasado, apenas unos días después de que el Gobierno debiera avanzar sobre un reperfilamiento de la deuda tras el coletazo que significaron los malos resultados de las PASO  para el Gobierno y que generó una nueva devaluación del dólar y derrumbe de mercado.

Entonces se limitó a u$s 10000 por mes la posibilidad de las personas físicas de comprar dólares. Este grifo se volvió a cerrar en la madrugada del lunes, apenas tres horas después de conocerse que Alberto Fernández era el presidente electo. Allí se redujo a u$s 200 la suma a comprar por mes vía online y u$s 100 para hacerlo con extracción de billete físico.

Pero hecha la ley hecha la trampa. La viveza argenta encontró rajaduras en el cepo y el Central no tardó en detectarlas. El jueves avanzó sobre las mismas y realizó más anuncios.

Luego de tres retoques, así queda el cepo:

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Impuesto al Valor Agregado.Impuesto a las Ganancias. Sistema de pago con tarjetas de crédito y/o compra. Régimen de retención para comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos. Se exime a las “Potenciales Micro Empresas”

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4621

Como consecuencia de haberse categorizado como “Potenciales Micro Empresas” a aquellos contribuyentes que por sus características se encontraban en condiciones de serlo pero no estaban inscriptos como tales, se establece que los mismos quedarán exceptuados de los regímenes de retención del impuesto al valor agregado y a las ganancias respecto de los pagos que se les efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito, siempre que se adhieran a dicho beneficio electrónicamente.

FUENTE: Errepar

 

AFIP. Ejecuciones fiscales. Se reducen los porcentajes de estimaciones administrativas de honorarios

DISPOSICIÓN (AFIP) 375/2019

La AFIP reduce los porcentajes para la estimación administrativa de honorarios profesionales de agentes fiscales y letrados patrocinantes que se aplican en los juicios de ejecuciones fiscales.

FUENTE: Errepar

 

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/330090/norma.htm

Impuesto al Valor Agregado. Operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas. Se actualizan los importes de los pagos a cuenta del impuesto al valor agregado

Se incrementa en un 100% los importes de los pagos a cuenta del impuesto al valor agregado en relación con el régimen de operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas para las operaciones que se realicen desde el 1/11/2019 hasta el 30/4/2020

FUENTE: Errepar

 

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/330075/norma.htm

Régimen informativo de compras y ventas. La AFIP adelantó su vencimiento

La presentación de la DDJJ del Régimen Informativo de Compras y de Ventas deberá realizarse con anterioridad al día del vencimiento fijado para la presentación de la DDJJ de IVA a partir del mes en curso.
La citada modificación ha sido dispuesta por la RG (AFIP) 4597, art. 19, pto. 2 – BO: 1/10/2019.
En tal sentido las nuevas fechas de vencimiento a operar en el presente mes de octubre 2019 son las siguientes:

CUIT (TERMINACIÓN DÍGITO VERIFICADOR):
FECHA DE VENCIMIENTO
0-1
17/10/2019
2-3
18/10/2019
4-5
21/10/2019
6-7
22/10/2019
8-9
23/10/2019

 

FUENTE: Errepar

Plan de Pagos: Permiten intereses cuando se pagó el capital, así como los de anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepciones impositivas

Mediante la Resolución General 4590/19 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), incorpora al Plan de Pagos Permanente la posibilidad de incluir deudas generadas por intereses (resarcitorios, capitalizables y punitorios) cuando se pagó el capital, así como los de anticipos, pagos a cuenta y retenciones y percepciones impositivas. Leer más

Factura de Crédito Electrónica – Esquema de Funcionamiento

Por: Pablo A. Vergara

Ante la entrada en vigencia del cronograma de implementación de la Factura de Crédito Electrónica, y con miras a que durante el mes de octubre/2019 el límite del mencionado comprobante para muchas actividades pasa a ser de solo $ 100.000, consideramos oportuno compartir el siguiente cuadro en el que se detalla el esequema de funcionamiento del documento.

 

Visualizar archivo en pdf:

Factura de Crédito Electrónica – Esquema

 

Listado de empresas obligadas a recibir FCE:

http://www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/documentos/Listado-RFCE-Mi-PyMe.pdf

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Los restaurantes deben verificar que corresponde emitir una factura A?

Recientemente la AFIP reglamentó excepciones a la prohibición de que restaurantes y hoteles emitan facturas A y también eliminó un régimen informativo, sin embargo estipuló que «el prestador del servicio debe conocer si corresponde una factura clase A o dar a su cliente el tratamiento de consumidor final».

 

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Monotributo – Categorías vigentes a partir del 01/01/2019

Notas:

(1) Contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores:

Por medio de la RG (AFIP) 3866 -BO: 18/4/2016-, se fija a partir del 18/4/2016 en $ 72.000 el importe de los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social. Anteriormente, la RG (AFIP) 3221 -BO 21/11/2011-, estableció dicho importe en $ 32.196 con vigencia desde el 1/12/2011 hasta el 31/8/2013, con independencia del importe vigente en la categoría B de monotributo y, posteriormente, la RG (AFIP) 3529 -BO: 12/9/2013- fijó dicho importe en $ 48.000, con vigencia desde el 1/9/2013 hasta el 17/4/2016

(2) Incluye $ 493,31 (para la categoría A incrementándose en un 10% en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata anterior) para el SIPA y $ 689 para la obra social (solo para el titular)

(3) El monto a ingresar por los aportes al SIPA es un cálculo estimativo

FUENTE: Errepar

Contribuciones patronales. Detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001. Actualización a partir de enero de 2019

A partir del 1 de enero de 2019, se eleva el monto total del mínimo no imponible previsional a detraer para el cálculo de las contribuciones patronales.
Para aquellos que utilizan la escala gradual, el importe a detraer será de $ 7.003,68, mientras que para aquellas actividades que tienen permitido aplicar el monto total del mínimo no imponible previsional, como por ejemplo, la industria del calzado, textiles y cueros, el importe se eleva a $ 17.509,20.
Recordamos que el artículo 4 del decreto 814/2001 señala que el monto del mínimo no imponible se actualizará desde enero de 2019, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice correspondientes al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto del mismo mes del año anterior.

FUENTE: Errepar