AFIP. Nuevo clasificador y codificación de actividades. Sanciones para quienes no cumplan con el empadronamiento previsto

aaa-EC2Recordamos que el lunes 31/3/2014 es la fecha límite para realizar el empadronamiento de actividades, según el nuevo nomenclador dispuesto por resolución general (AFIP) 3537. Quienes no hayan sido reempadronados de oficio por la AFIP mediante el proceso de «Conversión Automática de Actividades Económicas» y no cumplan con esta obligación estarán alcanzados a partir del 1/4/2014 por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación:
a) Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a través de la consulta “Constancia de Inscripción/Opción – Monotributo”.
b) No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la resolución general 1817 , su modificatoria y complementaria.
c) Imposibilidad de registrar operaciones a partir de las cero (0) horas del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2570 , sus modificatorias y complementarias, hasta tanto no regularicen la situación de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la presente.

FUENTE: Errepar

 

El Colegio de Graduados reclamó a la AFIP reglamentar necesarios aspectos ante los inminentes vencimientos

aaa-EC2Este año, acaso como ningún otro en los últimos períodos fiscales, se verifican un sinnúmero de aspectos y conceptos sin resolver a poco de que comiencen a trascurrir los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales para personas físicas y sucesiones indivisas, lo que ha creado un ambiente de incertidumbre entre los profesionales, los contribuyentes y el propio Fisco, que además seguramente exigirá las presentaciones en término. Este contexto generó un reclamo puntualmente técnico por parte del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Capital Federal  que recuerda que según la RG 3574 los vencimientos para las presentaciones de las determinaciones de los impuestos antes apuntados del periodo fiscal 2013 comienzan a operar el  10/4/2014.  Dicho en otras palabras, faltan 22 días hábiles laborables, contados desde el día de la presentación de la misiva al administrador federal y restan precisar y definir las siguientes cuestiones:

La nota firmada por el Dr. Guillermo Vinitzky y Dr. Leandro Veiga, presidente y secretario, respectivamente, detalla lo siguiente:

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Bienes Personales: publican las nuevas valuaciones de los autos para armar la declaración anual

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer la resolución general 3.601 que especifica las valuaciones que deberán tener en cuenta los contribuyentes para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que vencen en abril y mayo del 2014.

Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Respecto a las valuaciones de automotores y moto vehículos, la AFIP aclaró que los valores son los determinados al 31 de diciembre de 2013 por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, ratificados por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Acceda a la lista completa de valuaciones haciendo clic aquí.

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Ganancias: claves para entender quién debe devolver saldos a favor a los empleados

La decisión del Gobierno de ajustar el piso a partir del cual se debe pagar el impuesto generó alivio para los dependientes pero existen dudas sobre cómo juegan las percepciones vinculadas con gastos realizados en el exterior, abonados con tarjeta, en las liquidaciones correspondientes a 2013

La decisión del Gobierno de ajustar el piso del Impuesto a las Ganancias generó un alivio para una gran parte de los asalariados que sufrían retenciones sobre sus sueldos practicadas por sus empleadores.

En efecto, según lo explicó la presidenta Cristina Kirchner a la hora de realizar el respectivo anuncio en la Casa Rosada en agosto pasado, casi 1.500.000 empleados y jubilados fueron beneficiados con el aumento del piso del gravamen.

Sin embargo, el decreto firmado por la mandataria generó grandes dudas respecto de qué sucedería con las percepciones que sufrieron estos dependientes por las compras que realizaron en el exterior con distintas tarjetas.

Especialmente, el planteo se genera por parte de quienes quedaron excluidos del pago del gravamen luego de la puesta en marcha del aumento del mínimo y registraron consumos fuera del país que le generaron un recargo del 20 o 35 por ciento.

Dicho interrogante cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que, por estas fechas, los empleadores tienen obligación de realizar los ajustes correspondientes a las liquidaciones de Ganancias de sus empleados por el ejercicio 2013.

Es que, según lo establece la normativa vigente, los empleadores tienen que calcular cuánto debieron pagar por sus dependientes en ese período para lo cual deben tener en cuenta tanto sus ingresos como todas las retenciones sufridas  por estos para determinar si falta ingresar algo más o, por el contrario, tienen que devolverle un monto ingresado de más.

Asimismo, a los fines de este cálculo, también será necesario considerar las deducciones personales, las especiales, las cargas de familia y aquellas percepciones que pudieran haber recaído sobre los asalariados.

En este escenario, los especialistas consultados por iProfesional explicaron quién debe ser el encargado de devolver todas las sumas ingresadas de más a las arcas fiscales.

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Fallo clave: la Corte dio «vía libre» a la AFIP para que pueda reclamar las deudas de empresas a sus directores

De manera contraria a lo que sucedió en las instancias anteriores, el máximo tribunal avaló el pedido del organismo de recaudación para solicitar el cobro de un incumplimiento, pese a que estaba en discusión judicial. ¿Cuáles fueron los argumentos? Las claves del caso y la opinión de los expertos

En la actualidad, la AFIP cuenta con un sinfín de mecanismos para reclamarles el pago de impuestos atrasados a los particulares y a las empresas.

En efecto, el abanico de posibilidades incluye desde simples cartas de intimación en las que se solicita que ingresen los fondos, a métodos más «drásticos» como el pedido de un embargo o la inhibición general de bienes a un juez.

Incluso, la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) también le posibilita al organismo de recaudación apuntar contra los responsables solidarios, que son aquellos que responden por los incumplimientos junto con el deudor principal.

En este sentido, buena parte de la doctrina y la jurisprudencia coincide en que, para que pueda ser utilizada esta opción, la deuda debe estar firme. Es decir, que sólo cuando la obligación sea incumplida y no se haya presentado ninguna objeción, podría ser reclamada también a los directores, síndicos, gerentes o administradores.

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La Afip estableción régimen informativo para el comercio minorista

La Cámara de Comercio e Industria de San Isidro, informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas. La medida, adoptada a través de la Resolución General 3580 y publicada en el Boletín Oficial, dispone un régimen de información de operaciones efectivizadas mediante la utilización de controladores fiscales, que deberán aplicar aquellos sujetos que expresamente sean notificados.

AFIP puso a disposición el aplicativo de Ganancias y Bienes Personales

En el día de la fecha la Administración Federal de Ingresos Públicos puso a disposición de los contribuyentes en su pagina web, el programa aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – Versión 14 Release 3, pero no se describen novedades, lo cual es llamativo habida cuenta los cambios en las deducciones personales ocurridos durante el período fiscal 2013.

Como suele suceder cada año, si bien se sube el programa aplicativo el mismo no cuenta con las respectivas tablas de valuación de bienes para el período fiscal citado, las que se adjuntarán más adelante.

FUENTE: Errepar

 

Ayuda escolar anual. Ciclo lectivo 2014. Monto. Incremento

aaa-EC2DECRETO 185/2014

SUMARIO: Se eleva el monto de la ayuda escolar anual, estableciéndose un valor general de $ 510 y otros diferenciados para determinadas zonas geográficas.
La citada asignación se liquidará al inicio del ciclo lectivo para los niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, como fecha límite, al 31 de diciembre de cada año.

FUENTE: Errepar

 

Aumenta desde marzo el costo fiscal que deben soportar los empleados y autónomos

El Gobierno anunció una nueva actualización del haber mínimo jubilatorio que -a partir de marzo- lleva el valor a 2.757 mensuales.

El aumento -contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria- impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los empleados y los trabajadores independientes.

Concretamente, con respecto a estos últimos, se prevé que con el ajuste se eleve el monto a cancelar por la categoría más baja a unos $510 aproximadamente. En tanto, la más alta superará los 2.410 pesos.

En igual sentido, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla -casi la mayoría de los contribuyentes-, comenzarán a abonar -en poco más de un mes- una cifra cercana a $715, mientras que ahora la suma que aportan es de 642 pesos.

En tanto, en lo que respecta a quienes se desempeñan en relación de dependencia, el aumento en la jubilación mínima también elevará a cerca de $32.150 el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.

Por lo tanto, una vez que la AFIP actualice el esquema de tributación para los autónomos, se estima que éste quedará diagramado de la siguiente manera:

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