Ganancias: debuta ley que grava dividendos y acciones no cotizantes, con estos «acertijos» para las declaraciones juradas

Los especialistas consultados por iProfesional dieron cuenta de aquellos interrogantes que surgen con la aplicación de la nueva normativa. Además, advierten que podrían generarse litigios por algunos aspectos de la reglamentación, que excedería el marco legal

Las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias que presenten las empresas este año diferirán de las anteriores, ya que esta vez deberán ingresarse las rentas que surjan por las compraventas de acciones no cotizantes y por los dividendos.

En efecto, en la liquidación que realicen las compañías sobre el período fiscal 2013 hará su debut la Ley 26.893, que incorporó una alícuota especial del 15% para las primeras operaciones y del 10% para las segundas.

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Detectan a «pequeños monotributistas» que viajaron a Las Vegas a ver a Maidana: uno es dueño de un Porsche

La AFIP excluyó de ese régimen a 17 personas; prometen controles similares a quienes concurran al Mundial

Un total de 17 personas que viajaron durante el fin de semana a la ciudad estadounidense de Las Vegas para presenciar la pelea de Marcos «el Chino» Maidana contra Floyd Mayweather fueron detectados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y excluidos del régimen simplificado para «pequeños contribuyentes» con el que pagaban sus impuestos. Uno de ellos es el titular de un Porsche Carrera valuado en más de $1.200.000.

Según informó la AFIP en en comunicado, «los excluidos realizaron gastos que superan los ingresos declarados para su categoría del Monotributo. Ahora, los contribuyentes deberán regularizar su situación en los impuestos del Régimen General desde el período en el que sus ingresos excedieron dicho tope».

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La AFIP cobra intereses por anticipos aunque se adelante la declaración de Ganancias

Las empresas que desde mediados del período fiscal 2013 estimaron una baja de sus ganancias futuras y optaron por realizar una reducción de los anticipos a cuenta del impuesto, quedaron sujetos a una fiscalización electrónica previa, y además, la AFIP los intimó para que ingresaran la diferencia en el plazo de 48 horas bajo amenaza de sanciones. Como consecuencia de ello, ahora les exige intereses por pago fuera de término, incluso si adelantan la declaración jurada.

Ante alertas de que 2013 no sería similar a 2012, muchas empresas y personas físicas le notificaron a la AFIP que ingresaban anticipos a cuenta de los futuros impuestos por un monto inferior al que hubiera correspondido teniendo en cuenta las operaciones de 2012. Frente a la masividad de estas solicitudes, la AFIP notifico el inicio de una fiscalización electrónica a los contribuyentes que hubieran iniciado el trámite y envió intimaciones solicitando que se ingresase la diferencia de anticipos.

El procedimiento de reducción de anticipos que hasta ese momento era casi automático, ahora se ha dilatado en el tiempo. El contribuyente debe responder a todos los requerimientos que la AFIP considera necesarios para poder hacer valer su derecho. Mientras tanto, para la Administración sigue existiendo la deuda por el importe original de los anticipos, y aplica intereses.

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Será obligatorio contratar una ART para cubrir riesgos del personal doméstico

servicio-domestico-1868594w300Es uno de los principales cambios que impone la reglamentación de la norma; además, habría que depositar los haberes en una cuenta sueldo bancaria

Por Paula Urien

Será obligatorio contratar una ART para cubrir riesgos del personal doméstico.

La reglamentación mantiene la simplicidad, pero incrementa los costos del empleador

Cuatro años después de que la presidenta Cristina Kirchner enviara al Congreso un proyecto de ley para ampliar los derechos de las trabajadoras domésticas , que se convirtió en la ley N° 26.844 el año pasado, se reglamentaron ayer, parcialmente, algunos puntos de la ley a través del decreto 467/14, publicado en el Boletín Oficial. La obligación de los empleadores de contratar una ART para cubrir los riesgos de trabajo del personal doméstico y de pagar los haberes a través de una cuenta bancaria es el cambio que promete despertar más polémica.

El anterior Estatuto del Servicio Doméstico se regía por un decreto/ley de 1956. La Cámara de Diputados aprobó el 13 de marzo del año pasado la nueva ley. El contexto no era el más auspicioso: según informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) durante el tratamiento del proyecto en el Congreso, desde que el Gobierno anunció su envío se perdieron 30.000 puestos de trabajo en blanco en el sector del servicio doméstico.

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Monotributo:AFIP ajusta el mecanismo para cuestionar la salida del régimen

En la actualidad, la normativa vigente establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puede excluir del padrón del Monotributo a las personas y empresas que -según el organismo conducido por Ricardo Echegaray- se refugian en el régimen simplificado para evadir impuestos.

Sin embargo, esto no significa que el fisco tenga la última palabra. Es que existe un procedimiento que permite cuestionar una decisión de tal magnitud y es la misma AFIP la que implementó un mecanismo online para que los sujetos afectados puedan realizar su descargo.

La herramienta, que se denomina «Exclusión de pleno derecho disconformidad», fue ajustada por el organismo recaudador y permite que quienes sean informados y no estén de acuerdo puedan demostrar la improcedencia de la medida.

En este sentido, las autoridades tributarias explicaron que «a efectos de mantener el carácter expeditivo se estima conveniente disponer la utilización de un programa aplicativo para que los contribuyentes que resulten notificados (…) presenten su disconformidad«.

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Monotributo: la AFIP prepara intimaciones para potenciar la recategorización de mayo

Con la mira puesta en la recategorización del mes próximo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya comenzó con las tareas de inteligencia y la confección de intimaciones para avanzar sobre los monotributistas evasores.

Sucede que el organismo recaudador estableció que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) quedarán excluidos de pleno derecho del régimen cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:

  • Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe equivalente o mayor al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que estén registrados.
  • Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.

Complementariamente, la normativa establece que el monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión mencionadas podrá presentar un descargo en la forma, plazos y condiciones correspondientes.

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Recursos de la Seguridad Social. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación anual e ingreso del impuesto. Se aprueba la versión 15 del programa aplicativo unificado

aaa-EC2La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 15” para efectuar la presentación unificada de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
Destacamos que la citada versión resulta de utilización obligatoria para todos los contribuyentes a partir del período fiscal 2013 y para las declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes a los períodos fiscales 2007 a 2012.
Tal como lo adelantáramos por este medio, señalamos las modificaciones más importantes introducidas en la presente versión:

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Trabajadores autónomos y empleados en relación de dependencia. A partir de marzo se modifican los aportes mensuales.

A partir del período devengado marzo -con vencimiento en abril/2014- se modifican:

el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y
los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.

Las modificaciones responden a la ley de movilidad jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales.

NUEVOS VALORES

1. Trabajadores autónomos:

Importes vigentes a partir del período marzo/2014, con vencimiento en abril/2014.

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Nueva prórroga para el blanqueo

aaa-EC2El Régimen de Exteriorización de Moneda Extranjera (blanqueo)  en el país y en el extranjero, será prorrogado por tercera vez en su vigencia por el Gobierno, pese a los magros resultados obtenidos. El 31/3/14 operaba el vencimiento de la extensión dictada en diciembre del año pasado, impulsada por el actual ministro de Economía, Axel Kicillof.

En términos de recaudación tenía como meta obtener u$s 5.000 millones y así ayudar a las alicaídas resevas del Banco Central. Sin embargo, hasta el momento no llegó a colectar u$s 700 millones.

Como se recordará los instrumentos para concretar el blanqueo son los Certificados de Depósitos de Inversión (CEDIN), ideados para reactivar el sector inmobiliario y el de la construcción, y los Bonos Argentinos de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE), pensados para que YPF consiga fondos para invertir en los proyectos de Vaca Muerta.

FUENTE : Novedades Fiscales

Impuesto a dividendos: de septiembre 2013 a febrero 2014 paga cada accionista

Si una persona está en relación de dependencia, tributa al 35% y obtuvo una ganancia por venta de acciones, el empleador le retuvo mes a mes, pero ahora la persona debe inscribirse y declarar la ganancia de segunda categoría en abril

Los accionistas que cobraron dividendos entre septiembre y febrero pasados tendrán que inscribirse y pagar personalmente la alícuota de 10% que creó la ley que gravó las rentas de capital, ya que hasta que se publicó el derecho reglamentario no estaba prevista la retención del tributo por parte de la empresa.

La ley dice que el gravamen de 10% operará con carácter de pago único y definitivo, explicó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores a EWl Cronista, pero añadió que el decreto reglamentario estipuló que, en todos los casos, el Impuesto a las Ganancias sobre los dividendos y/o utilidades debe ser retenido e ingresado por la empresa, sin perjuicio del derecho a obtener el reintegro de los accionistas.

La ley no contempla que sea la empresa la que haga la retención, mientras que el decreto dice que debe hacerse en “todos los casos, incluso en los supuestos de imposibilidad de retención”.

Esto hasta principio de mes quedaba stand by por el hecho de que no aparecía el código específico para hacerlo en el sistema operativo que administra todo tipo de retenciones para la AFIP, el Sicore.

Luego se publicó ese código, y funcionarios de AFIP dejaron saber, en reuniones informales con empresarios, que lo anterior cada uno deberá inscribirlo y pagarlo; no deberá hacerlo la compañía. Esto se apoyaría en que la ley no habla de retención y sí habla de pago único y definitivo.

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