Procedimiento Fiscal. Administradores de “countries”, clubes de campo, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Se introducen modificaciones al régimen de información mensual

aaa-EC2Se introducen modificaciones al régimen de información mensual dispuesto por la resolución general (AFIP) 3369, entre las cuales destacamos:
– Se incorporan como agentes de información a los barrios de chacras y barrios náuticos, los que se consideran incluidos dentro de los complejos urbanísticos privados.
– En todos los casos resultan responsables subsidiarios del deber de información los administradores de los complejos urbanísticos privados y de los consorcios (de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal).
– Se elimina la disposición que establecía que cuando se detectaren al menos 3 presentaciones sucesivas “sin movimiento” los responsables no estarían obligados a continuar presentado declaraciones juradas en los períodos siguientes.
– Se incorporan como datos a suministrar respecto de los consorcios y de los administradores la cantidad de unidades del complejo y la superficie total del complejo.
– Se aprueba una nueva versión del programa aplicativo: “AFIP DGI – RÉGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS – Versión 4.0”.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación respecto de la información que corresponde suministrar a partir del mes de junio de 2014, inclusive.

FUENTE: Errepar

 

AFIP denunció a 380 contribuyentes que retuvieron más de $305 M de aportes a sus empleados

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) denunció a 380 contribuyentes por haber retenido y no ingresado al vencimiento del plazo más de 305 millones de pesos correspondientes a los aportes de sus empleados, destinados al Sistema Único deSeguridad Social.

Las denuncias, que recayeron en losjuzgados Federales de Capital y del Interior del país, Nacionales en lo Penal Tributario y Federales Criminales y Correccionales, fueron realizadas a lo largo de 3 años y medio (septiembre de 2010 a febrero de 2014) y se efectuaron luego de que los empleadores no depositaron total o parcialmente el importe de los aportes retenidos a sus empleados dentro de los diez días del vencimiento.

Cuando los empleadores retienen los aportes a los trabajadores y no los derivan al Fisco se comete una estafa contra los empleados y se genera, además, un serio perjuicio al sistema previsional, el cual se basa en un principio solidario por el cual los jubilados cobran hoy sus haberes gracias a los aportes de los trabajadores que se encuentran en actividad y las consecuentes contribuciones patronales.

En siete de estas denuncias penales iniciadas por la AFIP, la Justicia Penal dictó el procesamiento de los presidentes de las empresas por el delito de apropiaciónindebida de los aportes de los trabajadores con destino  al Régimen de Seguridad Socialy trabó embargo sobre su dinero y bienes.

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Procedimiento Fiscal. Feria fiscal de invierno. Año 2014

Se fija entre los días 14 y 25 de julio de 2014, ambas fechas inclusive, el plazo correspondiente a la feria fiscal de invierno.
Recordamos que durante el citado período no se computarán, en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los plazos procedimentales por los días hábiles administrativos comprendidos en el mismo.

FUENTE: Errepar

 

Monotributo. Exclusión de pleno derecho. Notificación, procedimiento para presentar la disconformidad, plazos y requisitos. Nuevas disposiciones aplicables a partir del 26/6/2014

aaa-EC2RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3640

SUMARIO: Se sustituyen las disposiciones que establecen la forma en la que la AFIP y los contribuyentes deben actuar en el caso de exclusiones de pleno derecho en el monotributo, en tal sentido destacamos:


* La nómina de sujetos excluidos de pleno derecho será publicada en la web de la AFIP el primer día de cada mes y las exclusiones también serán publicadas en el Boletín Oficial, una vez que los contribuyentes hayan sido puestos en conocimiento de dicha situación por parte del Fisco;


* Cuando se produzca la exclusión de un contribuyente que posea la calidad de socio de una sociedad de hecho o comercial irregular, la exclusión se hará extensiva a la sociedad correspondiente;


* Las exclusiones quedarán reflejadas en las constancias de inscripción mediante la leyenda «Excluido por causal Art. 21, Anexo Ley 24.977»;


* Se aclara que la consulta de contribuyentes excluidos del monotributo debe ser realizada por todos los contribuyentes que operen con los mismos -en el marco de las obligaciones dispuestas por la RG (AFIP) 1817-;


* En caso de que el contribuyente quiera presentar su disconformidad con la citada exclusión, deberá plantear la disconformidad dentro de los 15 días posteriores a la publicación de la misma en el Boletín Oficial, accediendo al servicio “MONOTRIBUTO -EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” – opción “Presentación de apelación Art. 74 Decreto 1397/79”, luego deberá verificar el ingreso de la información y obtener el número de presentación asignado a través del servicio “MONOTRIBUTO – EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” – opción “Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto 1397/79”;


* Los contribuyentes excluidos serán dados de alta de oficio en los tributos y en los recursos de la seguridad social con efectos desde el mes inmediato anterior a la fecha de publicación de la exclusión en el Boletín Oficial;


* En los casos en que los contribuyentes excluidos incumplan con sus obligaciones formales por un plazo de 120 días se dispondrá la inactivación de la CUIT y quedará bloqueada su clave fiscal.

FUENTE: Errepar

Una nueva: la AFIP no permitirá que bares, restaurantes y hoteles emitan facturas «A» a sus clientes

La medida fue comunicada por el fisco nacional a través de una nota enviada a la entidad empresaria que nuclea a estas actividades. Además, podría extenderse a otros rubros como salones de belleza, estacionamientos y gimnasios. Qué complicaciones y consecuencias genera el cambio Una nueva. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no permitirá a los bares, restaurantes y hoteles emitir comprobantes del tipo «A» aunque los compradores sean responsables inscriptos en los tributos.

La medida afectará a las compañías y particulares que adquieran estos productos o servicios, ya que no podrán computar el crédito fiscal (CF) que genere la operación a la hora de liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Si bien la normativa vigente ya establecía una limitación sobre estas transacciones, muchos contribuyentes consideraban estos gastos como necesarios para desarrollar las actividades y los incluían en sus declaraciones juradas.

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Los monotributistas excluidos a los seis meses pueden perder CUIT

aaa-EC2Los monotributistas que sean excluidos del Régimen Simplificados y no se inscriban en el Impuesto a las Ganancias, IVA y en seguridad social en calidad de autónomos perderán CUIT, con las graves consecuencias de esta medida.

El último del Monotributo en 2009 dijo que de cumplirse cualquiera de las causales de exclusión previstas en esa ley, la exclusión opera de pleno derecho, teniendo la obligación el contribuyente de inscribirse en el régimen general. No da la posibilidad de defenderse, lo que levantó muchas quejas, explicó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.

Ante esas protestas, en 2010 la AFIP emitió una resolución que brindó un proceso impugnatorio, con segunda instancia y posibilidad de ir a la Justicia.

En 2013, se derogó ese procedimiento y se creó una impugnación por Internet.

Pero el jueves pasado también esa norma fue derogada, para hacer más riguroso el régimen de exclusión.

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Proyecto de Ley. Nueva moratoria jubilatoria

El Poder Ejecutivo de la Nación anunció un proyecto de ley que beneficiará a aquellas personas que estaban excluidas del sistema por no tener la totalidad de aportes. En la actualidad, la moratoria vigente permite regularizar la situación previsional, incluyendo aportes no ingresados hasta setiembre de 1993. Esta nueva etapa extiende ese plazo hasta diciembre de 2003 y plantea lograr la universalización jubilatoria, es decir, llegar al 100% de cobertura previsional.
Así, podrá acceder a la moratoria cualquier persona que, teniendo la edad exigida por ley -las mujeres 60 años y los hombres 65-, le falten años de aportes para llegar a los 30 necesarios, no cuente con prestación previsional alguna o perciba una mínima (y pensiones no contributivas).

FUENTE: Errepar

 

Facilidades de pago. Simulador

La AFIP puso a disposición un simulador que permite realizar una proyección de pagos, requisitos y condiciones del plan de facilidades de pago dispuesto por la resolución general (AFIP) 3630.
Recordamos que a través de la citada normativa se implementó un nuevo plan de facilidades de pago para cancelar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de marzo de 2014.

FUENTE: Errepar

 

Autónomos. Recategorización anual durante el mes de junio

Durante el mes de junio de cada año, los trabajadores autónomos deben verificar si la categoría por la cual están ingresando sus aportes es correcta, y en caso de ser necesario, realizar su recategorización, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la resolución general (AFIP) 2217.
Al respecto, es dable destacar las siguientes consideraciones:
– En el caso de inicio de actividades, la primera recategorización anual se efectúa en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.
– La falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
– Debe considerar los ingresos brutos obtenidos durante el año calendario inmediato anterior.
– El plazo para realizar la Recategorización Anual es entre el 1 y el 30 de junio.

FUENTE: Errepar

 

Plan de pago hasta en 24 cuotas: desde AFIP responden los interrogantes y dan las claves del nuevo régimen

A través del apartado de «preguntas y respuestas» de su portal, el organismo de recaudación despejó las dudas de los contribuyentes interesados. Qué especificó el fisco respecto a la caducidad, la cancelación anticipada y la anulación de una adhesión

Si bien el plan de pagos de 24 cuotas que lanzó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya está en marcha, no son pocos los profesionales que se preguntan cómo se implementará el nuevo régimen de regularización de deudas impositivas.

Aunque -a diferencia de otras oportunidades- la resolución general que establece el nuevo plan es bastante clara, siempre surgen interrogantes que el fisco nacional responde a través de una nueva reglamentación o interactuando con los contribuyentes en el apartado «preguntas y respuestas» de la página web del organismo que conduce Ricardo Echegaray.

Hoy por hoy, son 1.226.016 contribuyentes con obligaciones impositivas pendientes frente a la AFIP los que se encuentran en condiciones de poder regularizar su situación.

El monto de la deuda fiscal que persigue la AFIP es de $36.166 millones, de los cuales más del 46% responde a deuda por contribuciones; 25,8% a IVA; Ganancias un 15,2% y derechos aduaneros un 12,4 por ciento.

Puntualmente, el organismo publicó una serie de preguntas y respuestas que aclara los puntos controvertidos del nuevo plan de pagos de 24 cuotas, que fue anunciado a fines del mes pasado. A continuación, las más relevantes:

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