Nuevo procedimiento de solicitud de impresión de comprobantes para monotributistas y responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado

aaa-EC2Ampliando la información enviada en el día de ayer con relación a la resolución general (AFIP) 3665 -BO: 4/9/2014-, por la que se estableció un nuevo procedimiento de solicitud de impresión de comprobantes, destacamos que:
– Aquellos monotributistas que tengan que realizar la impresión de nuevas facturas, a partir del 1/11/2014 deberán realizarla mediante el nuevo procedimiento dispuesto por la resolución general (AFIP) 3665.
– Los responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado se encuentran obligados a llevar a cabo el nuevo procedimiento de solicitud de impresión de comprobantes a partir del 1/3/2015.
Tanto los monotributistas como los responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado que cuenten con comprobantes impresos con anterioridad al 1/11/2014 y/o al 1/3/2015, respectivamente, podrán utilizarlos hasta el 31/12/2014 (monotributistas) y/o hasta el 30/4/2015 (exentos o no alcanzados), o hasta la fecha en que se agote su existencia si esta última fuese anterior.
Transcurridos dichos plazos, los comprobantes que queden en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda «ANULADO», debiendo permanecer archivados a disposición de futuras verificaciones del Fisco, ya que deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio «Autorización de Impresión de Comprobantes», opción «ABM de Puntos de Venta», y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el «00000001».

FUENTE: Errepar

 

Emisión de comprobantes. Nuevas disposiciones aplicables

aaa-EC2RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3666

Emisión de comprobantes. Nuevas disposiciones aplicables

SUMARIO: Se efectúan modificaciones al régimen de emisión de comprobantes, impulsadas con motivo de las nuevas disposiciones -dispuestas por la RG (AFIP) 3665- relativas a la solicitud de impresión de comprobantes y con relación a los controladores fiscales de nueva tecnología.
Entre las principales modificaciones señalamos:

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Emisión de comprobantes. Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores. Se modifica el procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes

aaa-EC2RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3665

Emisión de comprobantes. Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores. Se modifica el procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes

SUMARIO: Se modifica el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes con efecto a partir del 1/4/2015. Entre sus aspectos más significativos destacamos los siguientes:

– Los responsables inscriptos, exentos y no alcanzados en el impuesto al valor agregado así como los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que deban emitir comprobantes deberán habilitar el o los puntos de venta que se utilizarán, mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes”. Los mismos deberán encontrarse declarados previamente en el Sistema Registral.

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Es Ley la nueva Moratoria Previsional

aaa-EC2La Cámara de Diputados aprobó este miércoles y convirtió en ley el proyecto del Poder Ejecutivo que establece una nueva moratoria previsional.
La norma está destinada a los autónomos y monotributistas que, habiendo cumplido la edad jubilatoria -o cumpliéndola en los dos años de vigencia de esta norma-, tengan que regularizar aportes hasta diciembre del año 2003, ya que el plan anterior regía hasta año 1993.
Asimismo, se establece que “el plan de pagos es abonable hasta en 60 cuotas, que se actualizarán por movilidad jubilatoria con el fin de mantener el porcentaje de pago mensual con relación al haber mensual y evitar el desfinanciamiento”.
La prestación, a su vez, es incompatible con “una prestación previsional contributiva de cualquier nivel de gobierno o pensión no contributiva o plan social, salvo que se trate de una prestación previsional mínima”.
Por último, se aclara que para acceder a este plan de facilidades habrá que “realizar un trámite previo en la ANSeS que tiene que ver con la situación patrimonial”, y habrá que estar inscripto en la AFIP.

FUENTE: Errepar

 

Para asegurar el no cómputo del crédito fiscal, la AFIP limitará la emisión de facturas “A”

aaa-EC2Cuando una compra no está vinculada a la operación gravada no da derecho al cómputo del crédito fiscal y como se recordará, la ley detalla una serie de actividades que no generan dicho cómputo porque la ley presume la “no vinculación” con la operación. En este contexto limitativo se encuentran, entre otras, la hotelería y la gastronomía. No obstante los clientes exigían las facturas A con el IVA discriminado, lo que implicaba que algunos hicieran caso omiso de la ley y lo computaran, situación cuyo control se le complicaba para la AFIP. En razón de ello, el organismo primero reformó la RG 1.415 impidiendo la emisión de factura “A” y actualmente se encuentra elaborando una norma reglamentaria que dispondrá los requisitos para que la factura de ese tipo pueda ser emitida o no. Sobre el particular consultamos a José R. Miranda, vicepresidente de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA).

Es que la hotelería y gastronomías son tal vez los rubros más afectados por la medida y obligado a cumplir con las formalidades. En tal sentido Miranda nos explica que “hasta el año 2003 las normas de facturación nada decían en cuanto a qué tipo de factura se debía emitir en estos casos, rigiendo por ende las generales de la Ley, es decir que si un Responsable Inscripto le facturaba a un Consumidor Final le debía hacer factura o ticket B, mientras que si el adquirente o cliente era un Responsable Inscripto en el IVA se le debía emitir una factura o ticket A.”

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Detectan 991 personas que no declararon rentas en el exterior

A partir de las cláusulas de intercambio automático de información fiscal incluidas en los convenios para evitar la doble Imposición internacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detectó 991 contribuyentes que pretendieron ocultar sus rentas obtenidas en Australia, Chile, Dinamarca y España.

Las principales irregularidades detectadas fueron contribuyentes inscriptos en el impuesto a las Ganancias que obtuvieron ingresos por alquileres de bienes en el exterior y no habían presentado su Declaración Jurada También personas físicas argentinas no inscriptas o dadas de baja en el impuesto en las Ganancias con ingresos por alquileres o depósitos bancarios, detalló la AFIP en un comunicado.

Sobre esos casos, el organismo que conduce Ricardo Echegaray sostuvo en un comunicado que las principales irregularidades detectadas fueron:

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Intentarán relanzar al fallido Cedin con cambios en su operatoria

En medio de una serie de anuncios económicos con los que se buscará reactivar sectores golpeados de la economía, se intentará relanzar al fallido Cedin. El instrumento con el que el ex secretario de Comercio, Guillermo Moreno, creyó poder reemplazar al dólar y derrotar al mercado cambiario paralelo volvería hoy con modificaciones: pagaría comisión a los bancos que los operen para incentivar la participación de las entidades financieras.

Entre la serie de anuncios se esperan también se cuenta la inyección de dinero del Tesoro al alicaído sector de la construcción, que perdió 15.000 puestos de trabajo por la recesión.

Tras los roces de la semana pasada entre los bancos y el Gobierno –resultado del intento trunco de Jorge Brito, titular del Macro, por intervenir en el conflicto entre el país y los fondos buitre–, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, tiene pensado ofrecer como un modesto negocio una operatoria que las entidades han venido desdeñando desde su creación.

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Nuevos valores de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales a partir del 1/9/2014

aaa-EC2RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3653

La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa, a partir del 1/9/2014, los valores de las cotizaciones fijas destinadas a la Seguridad Social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según el siguiente detalle:
– Sistema Nacional del Seguro de Salud (régimen general e inclusión social): $ 233.

– Sistema Nacional del Seguro de Salud (efectores): $ 116,5.

– Régimen Nacional de Obras Sociales (régimen general e inclusión social, adicional a opción del contribuyente por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 233.

– Régimen Nacional de Obras Sociales (para efectores por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 116,5
.
Asimismo se fijan, a partir del 1/9/2014, los valores correspondientes al aporte destinado al Sistema Nacional del Seguro de Salud que deberá ingresarse con relación a las empleadas o empleados del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares establecido por la
ley 26844, los cuales varían en función de la calidad de trabajadores activos o jubilados y de las horas trabajadas semanalmente.

FUENTE: Errepar

 

La AFIP obliga a informar datos a quienes pagan más de $2.000 de expensas mensuales

A través de la resolución general 3.645 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó el régimen informativo de expensas que obliga a los administradores de consorcios a informar los datos de los propietarios que excedan los $2.000 mensuales de gastos y los 100 metros cuadrados de superficie. 

En el caso de los clubes de campo o countries, el límite monetario queda igual, pero se eleva a 400 el correspondiente a la superficie. 

Como novedad, se incorporan como agente de información a los complejos urbanísticos privados (barrios de chacras y barrios náuticos) y se lanza una nueva versión del aplicativo denominado «AFIP DGI – Regimen Informativo de Pago de Expensas – versión 4.0». Los cambios ya rigen para informar las expensas de junio pasado.

Los datos relevantes a informar son los siguientes:

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Controladores Fiscales. A partir del 1/6/2014, ¿se sigue usando el Libro Único de Registro?

aaa-EC2A partir del 1/6/2014, ¿se sigue usando el Libro Único de Registro?

El artículo 34 de la resolución general (AFIP) 3561 establece que todos los trámites vinculados al Libro Único de Registro Electrónico deberán efectuarse solo a través del Libro Único de Registro (LUR) Físico hasta el día 30 de mayo de 2014, inclusive.
Luego de la citada fecha, convivirán el LUR Físico y el Electrónico. El Libro Único de Registro Electrónico es una aplicación web mediante la cual se deben registrar y mantener actualizados todos los trámites y requerimientos de información previstos en la resolución general (AFIP) 3561. Las constancias que emita el sistema se deberán guardar en el Libro Único de Registro Físico y, como siempre, este último debe encontrarse permanentemente a disposición del personal fiscalizador de AFIP.

FUENTE: Errepar