Se establece que las entidades financieras deben fijar la fecha de cierre de ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año con vigencia a partir del 31 de diciembre de 2016.
Asimismo, se dispone que aquellas entidades que hasta la fecha cierren sus ejercicios durante el mes de junio deben presentar estados financieros especiales al 31 de diciembre de 2016, con las mismas formalidades de los anuales.
FUENTE: Errepar