RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3739
Se establece el procedimiento que utilizará el órgano de administración para la liquidación o determinación de oficio e intimación de los aportes y/o contribuciones omitidos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) emergentes de relaciones laborales total o parcialmente no registradas, cuya existencia haya sido determinada por sentencia laboral firme o por acuerdo conciliatorio laboral.
Recordamos que, en virtud de lo establecido por las leyes 18345, 20744 y 24013, los juzgados laborales tienen la obligación de comunicar dichas resoluciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la utilización del Sistema Sentencias y Acuerdos Homologados en Juicios Laborales (SEAH).
La presente disposición entra en vigencia a partir del 1 de abril de 2015.
FUENTE : Errepar