Tomando en cuenta el lapso de tiempo que media entre el inicio de la relación laboral con la incorporación de los trabajadores al sistema Mi Simplificación II y la percepción de la primera liquidación de las asignaciones familiares a cargo de ANSES en forma automática, dicho organismo dispuso, a través de la Resolución 532/11, la liquidación de una suma equivalente a las asignaciones que les correspondería cobrar al trabajador.
El complemento considera tanto la situación de los desocupados que estaban cobrando la asignación familiar por hijo para la protección social como para aquellos que se incorporen por primera vez al mercado laboral dependiente.
La liquidación del complemento será por única vez y consistirá en el pago de una suma de dinero igual al 100 por ciento de la asignación familiar por hijo y/o hijo con discapacidad, que le corresponda al trabajador incorporado.
En el supuesto que el nuevo empleado estuviera cobrando la asignación universal por hijo, el pago comenzará a partir de septiembre 2011. Mientras que para el resto de los trabajadores empezará a partir de marzo 2012.
El complemento se liquidará a través de la CBU informada por el empleador y en caso de no contarse con la información se liquidará mediante una sucursal del Correo Argentino.
ANSES descontará el monto liquidado en forma automática cuando el empleador declare el cese de la relación laboral ante la AFIP.
FUENTE: Novedades Fiscales