Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones. Sustitución del CITI Compras y del CITI Ventas. Nuevas disposiciones aplicables a partir del 1/1/2015

Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones. Sustitución del CITI Compras y del CITI Ventas. Nuevas disposiciones aplicables a partir del 1/1/2015

aaa-EC2RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3685

Se sustituye y se reúne en un solo cuerpo la normativa referida al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones -RG (AFIP) 1361- y se reemplaza el CITI Compras –RG (AFIP) 3034 Cap. A- y CITI Ventas –RG (AFIP) 2457- por un nuevo «Régimen Informativo de Compras y Ventas» con aplicación a partir del 1/1/2015.


Señalamos que el nuevo
régimen de información relativo a las compras y ventas se aplica a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que se encuentren alcanzados por el régimen de factura electrónica, por el de almacenamiento electrónico de registraciones y aquellos sujetos que integren la nómina que será publicada por la AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas. Destacamos que el referido régimen de información alcanza tanto a las operaciones que generan crédito fiscal o débito fiscal como aquellas que no sean generadoras de los mismos.


El «Régimen Informativo de Compras y Ventas» deberá ser presentado mensualmente mediante transferencia electrónica de datos en las fechas previstas para los vencimientos del impuesto al valor agregado
, utilizando el programa aplicativo denominado «AFIPDGI – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS -«.


Sin perjuicio de lo señalado precedentemente
, se establece el plazo especial que se detalla para presentar la información correspondiente a los meses de enero a agosto de 2015:
 

Meses a informar

Fechas de vencimiento

Enero y febrero de 2015

Junio de 2015

Marzo y abril de 2015

Julio de 2015

Mayo y junio de 2015

Agosto de 2015

Julio y agosto de 2015

Setiembre de 2015

 

Por otra parte, con relación al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones, señalamos que se establecen nuevos diseños de registro que resultan obligatorios a partir de junio de 2015, independientemente de la posibilidad de que los contribuyentes puedan comenzar a utilizarlos con anterioridad a dicha fecha en reemplazo de los diseños de registro establecidos por la RG (AFIP) 1361.

FUENTE: Errepar

Estudios colver

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