RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3926
Se habilita una nueva funcionalidad en el sistema informático “MIS FACILIDADES” mediante la cual se podrán rehabilitar las cuotas impagas de planes de facilidades de pago y abonarlas mediante la generación de un VEP a través de transferencia electrónica de fondos.
El citado procedimiento también resultará aplicable para el caso de cuotas impagas originadas en una solicitud de cancelación anticipada total.
Señalamos que la presente funcionalidad se podrá utilizar una vez que la entidad bancaria acredite la falta de pago de la/s cuota/s luego del segundo intento de débito, excepto para los planes ingresados conforme a las disposiciones de la resolución general (AFIP) 3756, para los cuales la rehabilitación se encontrará disponible sin esperar el resultado del débito.
Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 19/8/2016.
FUENTE: Errepar