Comprobación y juzgamiento de infracciones. Régimen de la resolución general (AFIP) 1566 (texto sustituido en 2010).
Se establecen precisiones para los planes de pago por multas cuyos montos no superen la suma de $ 50.000; entre las principales se encuentran las siguientes:
– El plazo para acogerse al plan de pagos deberá ser manifestado dentro de los 15 días contados a partir del día siguiente a la notificación que impuso la sanción.
– El monto de cada cuota otorgada no podrá ser inferior a $ 1.000, sin tener en cuenta los intereses.
– El número de cuotas no podrá ser superior a 24.
– La falta de pago de las cuotas importará la mora automática sin necesidad de interpelación previa y la caducidad de los plazos otorgados en el plan de pago.
Lo establecido por la presente resolución será de aplicación para el pago de multas impuestas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución (MTESS) 90/2011, es decir, a partir del 10 de marzo de 2011.
Por último, recordamos que la citada norma estableció el régimen de plan de pagos de multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales referidas a falta de inscripción, negativa infundada a suministrar información, incumplimiento a la tramitación en término de la clave de alta temprana, presentación extemporánea de planillas o declaraciones juradas informativas de personal ocupado, archivar y mantener a disposición la documentación relativa a las cargas de familia, en el marco del procedimiento regido por la resolución (MTESS) 655/2005.
FUENTE: Errepar S.A.