Recursos de la Seguridad Social. Contribuciones patronales. Empleadores del sector primario e industrial. Detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001. Precisiones

Recursos de la Seguridad Social. Contribuciones patronales. Empleadores del sector primario e industrial. Detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001. Precisiones

Se establece que los empleadores de determinadas actividades del sector primario e industrial podrán aplicar el 100% de la detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001, reduciéndose la base de cálculo para el pago de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social en $ 17.509,20.
Entre las actividades alcanzadas por la presente medida, se encuentran las de cultivo de arroz, oleaginosa, tabaco, algodón, uva de mesa, elaboración de azúcar, yerba mate, vinos y bebidas no alcohólicas.
La presente normativa regirá a partir del 16 de febrero de 2019 y surtirá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1 de marzo de 2019.

FUENTE: Errepar

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