Se sustituye el régimen de facilidades de pago permanente, estableciendo nuevos requisitos, formas y condiciones, entre las que destacamos:
– Se excluyen del régimen, entre otras obligaciones, el pago del IVA diferido para las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren adheridas al beneficio de diferimiento -dispuesto por la L. 27264-; el impuesto originado por las prestaciones de servicios digitales; el impuesto correspondiente a las prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior; el impuesto específico sobre la realización de apuestas y las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.
– Se incorporan al régimen las obligaciones que correspondan a sujetos que hayan adherido a un régimen de cancelación de deudas impositivas, previsionales y aduaneras mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios o la utilización de servicios conexos -D. 852/2014-.
– Las condiciones de los planes se determinarán principalmente en función del tipo de contribuyente y del perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como también de la factibilidad del pago de las cuotas del plan.
– Se prevé una reducción de la tasa de interés de financiamiento cuando el contribuyente constituya alguna de las garantías vigentes en forma previa a la adhesión del plan, en forma electrónica, a favor de la AFIP -en el marco de la RG (AFIP) 3885-.
– Las condiciones de los planes de facilidades de pago varían según el perfil de riesgo del contribuyente registrado en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, y también si son micro y pequeñas empresas, según surja del “Registro de Empresas MiPyMES”, sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país, restantes sujetos que se encuentren en condiciones de adherir al presente régimen, el tipo de deuda a consolidar, los ingresos del contribuyente y si tienen constituida o no una garantía a favor del Fisco.
– Se extiende hasta 6 planes vigentes la limitación para aquellos casos en los que se establece un tope máximo de planes de facilidades de pago.
– Para que se admita la solicitud de adhesión al plan y con relación a los ingresos del contribuyente, se considerará como tope máximo de la cuota del plan un importe equivalente al 25% del promedio mensual de ingresos del contribuyente, para lo cual se controlarán los ingresos consignados en las declaraciones juradas del IVA presentadas en los últimos 12 períodos fiscales vencidos, contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión al plan, del impuesto a las ganancias o la última categoría de revista del monotributo, según sea el caso.
Con relación a la caducidad del plan de facilidades de pago, la misma operará en forma diferenciada, según la categorización en el SIPER de los contribuyentes:
* Para contribuyentes que se encuentran en las categorías A a D: cuando se produzca la falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas a los sesenta días corridos desde la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o cuando la última cuota del plan no se cancele a los sesenta días corridos de su vencimiento.
* Para contribuyentes que se encuentran en la categoría E: cuando se produzca la falta de cancelación de 1 cuota a los 30 días corridos desde la fecha de vencimiento.
Destacamos que la cancelación de las deudas en el presente plan de pagos habilita a los contribuyentes a usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones patronales -D. 814/2001-, considerar regularizado el importe relacionado con el régimen sancionatorio de la seguridad social -art. 26, RG (AFIP) 1566- y el levantamiento de la suspensión de los «Registros Especiales Aduaneros».
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 2/7/2018, fecha desde la cual se deja sin efecto el anterior plan de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 3827-.
FUENTE: Errepar