Plan de Pagos: Permiten intereses cuando se pagó el capital, así como los de anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepciones impositivas

Plan de Pagos: Permiten intereses cuando se pagó el capital, así como los de anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepciones impositivas

Mediante la Resolución General 4590/19 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), incorpora al Plan de Pagos Permanente la posibilidad de incluir deudas generadas por intereses (resarcitorios, capitalizables y punitorios) cuando se pagó el capital, así como los de anticipos, pagos a cuenta y retenciones y percepciones impositivas.
El nuevo plan establece un máximo de hasta 12 cuotas, con una tasa de financiación de 3% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mientras que para el resto de los contribuyentes será la tasa del Banco Nación más el 4%. La deuda a incluir deberá ser cargada de forma manual en el Sistema Mis Facilidades.

La nueva facilidad rige desde el 1º de octubre.

Requisitos

Para adherirse al plan de facilidades de pago se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por período fiscal.
  • Declarar en el servicio «Declaración de CBU» la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán el importe de cada  cuota.

 

FUENTE: El Contador On Line News

 

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