A través de la Comunicación “C” 64.929, el Banco Central de la República Argentina detalló los días feriados que deberán observar las entidades financieras durante el corriente año. En consecuencia, para una mejor organización administrativa del cronograma de pagos de las empresas y de los contribuyentes en general se consignan a continuación las mencionadas fechas.
Día |
Celebración |
1 de enero (1) | Año Nuevo. |
3 de marzo (1) | Carnaval. |
4 de marzo (1) | Carnaval. |
24 de marzo (1) | Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. |
2 de abril (1) | Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas |
17 de abril (2) | Jueves Santo. Festividad Cristiana. |
18 de abril (1) | Viernes Santo. |
1 de mayo (1) | Día del Trabajo |
2 de mayo (1) (6) | Feriado con fin turístico |
20 de junio (1) | Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano |
9 de julio (1) | Día de la Independencia |
18 de agosto(1) (3) | Corresponde al 17 de agosto. Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín. |
13 de octubre (1) (4) | Corresponde al 12 de octubre. Día del Respeto a la Diversidad Cultural. |
24 de noviembre (1) (5) | Corresponde al 20 de noviembre. Día de la Soberanía Nacional. |
8 de diciembre (1) | Inmaculada Concepción de María |
25 de diciembre (1) | Navidad. |
26 de diciembre (1) (6) | Feriado con fin turístico |
(1) – Feriado Nacional. (2) – Día no laborable. (3) – Conforme con lo dispuesto por el Decreto N° 1.584/2010 se traslada al tercer lunes del mes. (4) – Conforme con lo dispuesto por el Decreto N° 1.584/2010 se traslada al segundo lunes del mes. (5) – Conforme con lo dispuesto por el Decreto N° 1.584/2010 se traslada al cuarto lunes del mes. (6) – Conforme con lo dispuesto por el Decreto N° 1.768/2013 se establecen como días con fines turísticos |
FUENTE: Novedades Fiscales