Oficializan prórroga hasta el 30 de junio del plazo para poder ingresar al plan de pagos a diez años

Oficializan prórroga hasta el 30 de junio del plazo para poder ingresar al plan de pagos a diez años

En el régimen se pueden ingresar incumplimientos devengados hasta el 28 de febrero pasado, hasta en 120 cuotas a una tasa de interés del 1,9% mensual. La fecha de presentación límite para adherirse es el 30 de junio. El valor mínimo del pago por mes varia según la condición del contribuyente

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió extender hasta el 30 de junio el plazo para que los contribuyentes puedan adherir al plan de pagos a 10 años lanzado hasce poco más de un mes.

Originalmente, el plazo vencía el domingo.

La decisión se oficializó este lunes a través de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución general 3774.

La reglamentación del régimen especial establece que los interesados podrán regularizar:

• Las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 28 de febrero de 2015. Contempla intereses, actualizaciones y multas.

• Las multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive, intereses y actualizaciones.

• El Impuesto a las Ganancias que recae sobre las erogaciones no documentadas.

• Las deudas en que tramitan en sede administrativacontencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos.

• Los ajustes resultantes de fiscalizaciones de AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.

• Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.

• Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes presentados a través del Sistema «Mis Facilidades» que se encuentren caducos con anterioridad al 28 de febrero de 2015 inclusive y sean susceptibles de ser incluidas.

Asimismo, el cuerpo reglamentario establece que no se podrán incluir:

• Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incorporadas en presentaciones realizadas a través del Sistema «Mis Facilidades» que se encuentren vigentescanceladas reformuladas al día de su adhesión, los que hayan caducado con posterioridad al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichos compromisos, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.

• Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no,excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

• Los anticipos y/o pagos a cuenta.

• El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadosen el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.

• Los aportesy contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.

• Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

• Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.

• Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.

• Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

• El impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.

• Las contribuciónes mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

Por último, no pueden ingresarse los incumplimientos generados en el impuesto adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.

Cuotas, montos e intereses
Como todo plan de este tipo, la cantidad de cuotas, el valor máximo de cada una de ellas y el interés que deberá abonarse resultan aspectos clave para generar una mayor adhesión.

En este sentido, desde la AFIP aclararon que los mismos reunirán las siguientes características:
• Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera que deberá contener el 7% del capital adeudado.

• El importe de cada una deberá ser igual o superior a $150 para monotributistas y de $500 para el resto de los contribuyentes.

• El plazo máximo a otorgar es de 120 meses (diez años).

• La tasa de interés será del 1,90% mensual.

Paralelamente, quienes quieran adherir deberán respetar las siguientes condiciones:
• Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
• Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el 1 de marzo de 2015 y la fecha máxima permitidapara la adhesión al plan (30 de junio próximo), se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación de la iniciativa  propuesta.
La adhesión deberá formalizarse informando mediante transferencia electrónica de datos:
• El detalle de los conceptos importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el sistema de facilidades solicitado.
• El CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
• Apellido y nombres, teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente), que resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen -que faciliten su diligenciamiento- a través del servicio de mensajería de texto “SMS”, correo electrónico y de “e-ventanilla”.

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.

Se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.

A su vez, el fisco nacional advierte que la caducidad del plan operará de pleno derecho cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
• Se registre la falta de cancelación de:
Una cuota, a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última (cuota) del plan.
De esta manera, el Gobierno ha lanzado una nueva iniciativa para aliviar la mochila fiscal de los contribuyentes y reforzar la caja.
FUENTE: iProfesional.com
Estudios colver

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