Nueva obligación en la determinación en el IVA: confección y presentación de declaración vía web

Nueva obligación en la determinación en el IVA: confección y presentación de declaración vía web

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Explican desde Arizmendi, que el nuevo procedimiento se caracteriza por la obligatoriedad de desagregar los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada por los contribuyentes, individualizando las ventas y su apertura según la alícuota del gravamen que corresponda en cada caso

Mediante la RG (AFIP) 3711 (BO 22/1/15) la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció una nueva metodología para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado. Explican desde Arizmendi, que el nuevo procedimiento se caracteriza por la obligatoriedad de desagregar los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada por los contribuyentes, individualizando las ventas y su apertura según la alícuota del gravamen que corresponda en cada caso.

Por otra parte, los datos obtenidos a través de esta nueva modalidad posibilitarán su integración con la declaración jurada de gravámenes a cargo de administraciones tributarias de otras jurisdicciones, que adhieran al servicio de recaudación del sistema OSIRIS implementado la AFIP, lo que permitirá un mayor control por parte de dichas jurisdicciones, especialmente respeto al impuesto sobre los Ingresos Brutos. En especial, verificar la base imponible de ambos impuestos no resulta ser siempre idéntica, habrá que justificar ante una verificación las diferencias resultantes entre dichas bases.

Las disposiciones establecidas en la resolución resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas – originarias o rectificativas – que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015.

La nueva metodología consiste en la aprobación de una nueva transacción en el servicio Mis Aplicaciones WEB, al cual se accede clave fiscal, para la determinación del Impuesto al Valor Agregado por parte de los responsables que efectúen ventas de bienes y servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o particularidades vinculadas con determinados sujetos. Como ser las empresas:

• Empresas promovidas.

• Proveedores de empresas promovidas.

• Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.

• Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.

• Sujetos con Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias.

• Sujetos adheridos al Régimen Agropecuario en Pago Anual.

• Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificación – Inversiones para bosques cultivados.

• Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.190 – Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.

• Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley Nº 26.566 – Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse

No obstante, la opción F2002 IVA por Actividad dentro del servicio con clave fiscal «Mis Aplicaciones Web», que se encuentra disponible en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar). Podrá ser utilizado en forma optativa por los sujetos alcanzados, para la confección de las declaraciones juradas – originarias o rectificativas – cuyos vencimientos operen a partir del primer día hábil del mes siguiente (02/02/2015) al de publicación en el Boletín Oficial (Fecha BO 22/01/2015). Se recuerda que la presente metodología reemplaza el procedimiento de determinación del impuesto mediante el aplicativo que corre bajo el entorno del aplicativo SIAP (F 731).

A dichos fines se utilizará la respectiva “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.

El mencionado formulario se remitirá mediante transferencia electrónica de datos, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

La AFIP habilito el sistema IVA WEB y público un extenso instructivo que puede consultarse.

Resumen del Instructivo

Pasos previos

• Contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo (según lo dispone la RG 3711).

• Habilitar el servicio «Mis aplicaciones Web» a través del «Administrador de Relaciones con Clave Fiscal»

• Luego de habilitado el servicio ingresar en el mismo y seleccionar la opción nueva.

• Para proceder con la liquidación del período, seleccionar el Formulario 2.002.

Primera ventana

Se muestran las siguientes opciones:

1. ¿Realiza operaciones Exentas o No Alcanzadas?

2. ¿Es un contribuyente incluido dentro del Régimen de ‘Tur IVA’?

3. ¿Realiza compras de bienes usados a consumidores finales?

4. ¿Realiza importaciones definitivas de cosas muebles a su nombre, por su cuenta o por cuenta de terceros?

5. ¿Realizó operaciones o posee algunas de las particularidades que se detallan a continuación en el período fiscal que pretende liquidar?

• Empresa con Proyecto Promovido – Decreto N° 2.054/1.992 – 804/1.996 – 857/1.997.

• Empresa con Proyecto Promovido – Excepto los alcanzados por los Decretos N°  2.054/1.992 – 804/1.996 – 857/1.997.

• Proveedor de Empresas Promovidas.

• Operaciones de Exportación.

• Reintegro por Operaciones de Bienes de Capital

• Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias.

• Agropecuario con pago anual

• Alcanzado por los beneficios de la Ley 26093 – Producción y uso sustentables de biocombustibles.

• Alcanzado por los beneficios de la Ley 25080 – Inversiones para bosques cultivados.

• Alcanzado por los beneficios de la Ley 26190 – Producción y uso de fuentes renovables.

• Alcanzado por los beneficios de la Ley 26566 – Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse Núcleo eléctrica Argentina S.A. (NASA)

• Declara no haber efectuado en el período operaciones mencionadas en el punto V.

6. Sin movimiento

Situaciones posibles

1. Si se selecciona/n alguna/s de las opciones del punto V (situaciones enumeradas en el Art. 2 de la resolución): LIQUIDACIÓN POR APLICATIVO (NO WEB), aún cuando se hayan seleccionado otras opciones.

2. En cambio, si se selecciona: «Declara no haber efectuado en el período operaciones mencionadas en el punto V», corresponde la DETERMINACIÓN WEB.

3. Si seleccionamos los puntos I a IV: se permitirá el ingreso de datos especiales cuando estemos realizando la liquidación. Posteriormente no se podrán modificar las opciones seleccionadas.

4. Si se selecciona la opción VI (Sin movimiento): se deshabilitarán las opciones anteriores y las ventanas siguientes. Para generar la Declaración Jurada sin movimientos se deberá presionar el botón “CONTINUAR. Una vez presionado el mismo se visualizará el botón “PRESENTAR”.

Según el depatamentoTécnico Legal de Arizmendi, esta nueva metodología reemplaza el procedimiento de determinación del impuesto mediante el aplicativo que corre bajo el entorno del SIAP. En principio se entiende que es obligatoria para aquellos sujetos responsables inscriptos en IVA, no mencionados en el artículo nro.2 de la resolución.

Se encuentran comprendidos por la nueva metodología los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades. Constituye un paso adicional de la AFIP, dentro del uso de las diversas aplicaciones y tecnologías informáticas existentes destinadas a la transmisión y procesamiento de datos para lograr su objetivo de fiscalización y control de obligaciones de impuestos, que implica avanzar hacia un IVA proforma.

 

FUENTE: iProfesional.com

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