No se necesita una norma para recategorizarse hasta fin de mes.

No se necesita una norma para recategorizarse hasta fin de mes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que “nunca se cerró el día 20 la posibilidad de recategorizarse en el Monotributo, sino que todos los cuatrimestres se mantiene habilitado el sistema en Internet hasta el día 30”.

Respecto del retorno al régimen, el artículo 21 de la Ley de Monotributo, dentro de capítulo de exclusiones, establecen un plazo de tres años para poder reingresar, una vez que el monotributista pasó al régimen general de IVA y Ganancias por haber pasado los topes de facturación.

Sin embargo, para la interpretación de la AFIP, en el caso concreto de la suba legal de los topes, se puede permitir el reingreso al Monotributo de quienes queden por abajo de los nuevos límites de exclusión, $400.000 para prestadores de servicios y $600.000 para quienes comercialicen cosas muebles, sin la espera de 3 años.

La resolución general 2888 de AFIP, en su artículo 3, indica que deberán pasar 6 cuatrimestres antes de que el monotributista pueda dejar de realizar la declaración jurada informativa cuatrimestral que deben cumplir los adheridos a partir de de la categoría “F” en adelante y los que son empleadores, recordó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.

En otro orden, el precio unitario tope para poder vender dentro del monotributo se mantiene en $2.500, a pesar de los aumentos nominales de precios de los bienes que hubo en la economía, desde 2010 a la fecha.

Los parámetros de metros del establecimiento y la energía consumida no se modificaron. Asimismo, siguen vigentes las actividades que están eximidas de cumplir con esos requisitos.

No cambian las condiciones para que las sociedades de hecho, de hasta tres integrantes, permanezcan en el Monotributo. Tampoco, hay cambios con el límite de actividades a incluir.

Las personas que se encuentran excluidas de abonar el componente previsional de $157 (jubilación) más $100 (obra social) mantienen ese beneficio; se trata de los empleados en relación de dependencia que a su vez son locadores individuales de inmuebles, jubilados por la ley anterior y profesionales aportantes a cajas profesionales.

Las empresas que efectúen pagos a monotributistas deberán realizar los controles a partir de ahora bajo los nuevos montos límites de exclusión en el monotributo.

FUENTE: iProfesional.com

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