La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal decidió darle la razón a la AFIP para expulsarlo, debido a que no pudo justificar los ingresos que poseía en su cuenta. ¿Cuáles fueron los argumentos de los camaristas? Las claves del caso y la opinión de expertos
Por lo general, los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo no disponen de una base administrativa-contable sólida e, incluso, hasta pueden no contar con suficientes conocimientos impositivos, lo cual podría llevarlos a incurrir en incumplimientos.
Dichos errores podrían provocarles muchos dolores de cabeza en el futuro, ya sea porque corren el riesgo de ser desplazados de categoría a una superior o, directamente, expulsados del Régimen Simplificado.
La falta de registración y de conservación de algunos documentos, o la informalidad con la que comparten cuentas bancarias con familiares y amigos, son algunos factores que descuidan y pueden ser críticas a la hora de una inspección de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Esto fue lo que sucedió en una reciente causa donde la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal decidió avalar al fisco y excluir a un monotributista debido a que poseía en su cuenta bancaria depósitos que no pudo justificar.
Si bien alegó que la cuenta era compartida con su mujer -que administraba un almacén-, no pudo acreditar con exactitud qué movimientos correspondían a cada uno, por lo que la AFIP le determinó una deuda en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias que fue avalada por la Justicia, aunque se ajustó el monto respectivo.
Los especialistas consultados por iProfesional.com destacaron que fue correcta la decisión de los magistrados de aceptar la reliquidación que propuso el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) en cuanto al primer tributo.
Por otro lado, remarcaron que fue correcta la revocación de la multa por defraudación, que intentaron imponer desde el organismo a cargo de Ricardo Echegaray, debido a que no existió conducta dolosa por parte del contribuyente.
Las claves del caso
Todo comenzó cuando la AFIP, tras una inspección, decidió expulsar a Abel García del Régimen Simplificado y determinar de oficio una obligación en IVA y Ganancias por los períodos comprendidos entre enero de 2001 y diciembre de 2003.
Asimismo, computó intereses y aplicó una multa por defraudación en base a los artículos 46 y 47 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios).
Los funcionarios del fisco nacional habían detectado movimientos en las cuentas bancarias del pequeño contribuyente que no se correspondían con su actividad y aplicaron las presunciones que establece el artículo 18 de la mencionada ley.
Según dicha norma, la AFIP puede entender que aquellos fondos no justificados corresponden a ventas omitidas, motivo por el cual esas cifras conformarán la base imponible para Ganancias e IVA.
Ante esto, el pequeño contribuyente se presentó ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), aunque los vocales no le dieron la razón y avalaron al organismo de recaudación.
No obstante, si bien apoyaron la expulsión del Monotributo, decidieron ratificar el valor del ajuste que realizaron sobre el IVA, ya que entendieron que el cálculo fue determinado erróneamente por los funcionarios.
El fisco había considerado que las ventas omitidas no contenían el monto correspondiente al IVA, por lo cual calculó las cifras sobre una base mayor computando ese importe. Pero, para los vocales ese valor debe incluir el impuesto, de modo que redujeron la cifra que deberá ingresar García.
Además, suprimieron la multa impuesta por la AFIP por considerar que, si bien el método presuntivo del mencionado artículo 18 es legítimo para establecer la base imponible de los tributos presuntamente omitidos, no lo es para aplicar sanciones.
Por esta razón, desde el fisco se presentaron ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal para apelar la sentencia.
Sin embargo, los jueces resolvieron que las estimaciones realizadas en la instancia anterior fueron correctas. Y no sólo eso, sino que también avalaron el razonamiento realizado por los vocales respecto a la multa.
Por esto, decidieron confirmar el pronunciamiento del TFN en cuanto a las sanciones y al ajuste realizado en la base del Impuesto al Valor Agregado.
Los movimientos bancarios, bajo la lupa de la AFIP
En el caso puntual, jugaron un papel determinante los depósitos que el pequeño contribuyente registraba en su cuenta bancaria.
Sucede que la AFIP utiliza como método de control los movimientos financieros que realizan quienes están adheridos al Monotributo para verificar que no sobrepasen los límites que fija la normativa vigente respecto de los ingresos máximos que pueden tener.
En base a estos cuadros, se puede apreciar que si los monotributistas que se dedican a la prestación de servicios tienen movimientos bancarios superiores a los $200.000 al año, corren el riesgo de ser excluidos. Lo mismo ocurre con quienes realicen otras actividades y tengan ingresos en sus cuentas superiores a los $300.000 anuales.
Es por ello que, en el caso de llevar una cuenta bancaria conjunta, es determinante contar con la documentación que avale la procedencia de las distintas operaciones ya que podrían provenir de la facturación de la actividad desarrollada como así también de los movimientos correspondientes al co-titular de la cuenta.
Vale destacar que, en caso de incongruencias, el fisco podría intimar al contribuyente o bien, tomar este indicio como disparador de una inspección, tal como sucedió en esta causa.
Pero esto no es lo único que tiene en cuenta el organismo recaudador para controlar si un contribuyente encuadra en el Régimen Simplificado.
Así, los consumos de tarjetas de crédito, la compra de dólares y los bienes que tiene registrados a su nombre, entre otros aspectos, resultan indicadores clave para que los inspectores puedan detectar el «enanismo fiscal».
De esta forma, si encuentran depósitos que no se han podido justificar o gastos que no se condicen con los consumos propios de un monotributista, pueden hacer uso de las presunciones que fija la ley para excluirlos de dicho régimen.
Un ajuste novedoso para monotributistas
Consultado al respecto por iProfesional.com, Norberto Altamura, socio del estudio Altamura & Asociados, puntualizó que «en el presente fallo, la Cámara resolvió ratificar lo resuelto por el TFN en dos aspectos importantes».
«El primero de ellos es que no se pueden aplicar multas sobre impuestos determinados sobre base presunta y, el segundo, es que se utilizaron, para la liquidación del débito fiscal, las operaciones que quedaron confirmadas como ventas a consumidores finales, incluyendo el gravamen«, señaló.
Del mismo modo, Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, destacó que el fallo resulta importante a partir de «la confirmación por parte de la Cámara de la reliquidación determinada por el TFN».
Esto es así, debido a que «realiza una interpretación adecuada de lo previsto en el artículo 18, que siempre presenta dudas sobre qué base tomar para la liquidación presunta del IVA«.
«La interpretación realizada, además de la aplicación del principio de realidad económica, tiene más que ver con la lógica de la liquidación del impuesto«, indicó el especialista.
Y concluyó: «De otra manera, la determinación que `siempre´ realiza la AFIP en estos casos, termina convirtiéndose en una sanción encubierta por el impuesto calculado en exceso».
En tanto, la abogada especialista en impuestos, Karina Larrañaga, remarcó que «si el ajuste se debe a `ventas omitidas´ debe reliquidarse el monto involucrado considerando el efecto del IVA débito fiscal en la cuantía del ajuste y, por lo tanto, corresponde el cálculo de las sumas redefinidas de modo de expresar el monto neto gravado antes del impuesto».
«Si bien la interpretación es innovadora, por tratarse de un monotributista, no por ello es menos justa«, afirmó la especialista, ya que «lo contrario implicaría utilizar la presunción de ventas omitidas parcialmente sólo para favorecer al fisco, tanto en su tarea fiscalizadora como en el encuadre legal del ajuste».
Asimismo, manifestó que «desconocer la aplicación del IVA débito fiscal, fundado en el hecho de que el sujeto es monotributista -tal la posición del fisco-, implicaría una sanción impropia para el contribuyente, así como una interpretación arbitraria y antojadiza de la ley».
Del mismo modo, el consultor tributario Iván Sasovsky señaló que «la Cámara ha confirmado categóricamente un fallo del Tribunal Fiscal que, ante la imposibilidad de revertir los argumentos del contribuyente, deberá revertirse la sanción por defraudación. Siendo éste el punto trascendental de la causa».
«Si bien el fisco se basó en una presunción para establecer la sanción, esa presunción se basa en la realidad, por lo cual el contribuyente necesariamente debe despersonalizarse del acto, por inversión de la carga de la prueba, cuestión fundamental y que ha resultado para el caso puntual bajo análisis», destacó.
¿Cuándo deben aplicarse sanciones por defraudación?
Ante la consulta de iProfesional.com, Sasovsky explicó cuándo es procedente que la AFIP pueda aplicar una sanción por defraudación.
En este sentido, sostuvo que «la Ley de Procedimientos otorga la posibilidad de que el fisco, en base a información real y evidente, presuma sobre la gravabilidad de determinados actos omitidos por el contribuyente».
«En efecto, la utilización de la base presunta será aplicable, sí y sólo sí, se está frente a la imposibilidad total de reconstruir, por algún otro medio, su situación tributaria«, indicó.
Y concluyó: «En ese orden de ideas, las presunciones que el organismo de recaudación puede utilizar para, de alguna forma, reconstruir la posición fiscal, necesariamente deben nacer de un hecho real. En la causa, ello se encuentra plasmado a partir de los depósitos encontrados en los movimientos bancarios del contribuyente».
Al respecto, Larrañaga consideró que «el criterio del Tribunal y la Cámara es consecuente en el sentido que, el dolo no se presume, y si el fisco invoca su existencia debe probarlo, debiendo fundarse en hechos ciertos, concretos y reales así como también en el despliegue de una conducta dolosa, realizada con intención y voluntad de engañar al organismo».
En tanto, Buedo concluyó que «siempre es bueno que la Justicia le reitere al organismo de recaudación que no se pueden aplicar sanciones de tipo dolosas basadas únicamente en una presunción sustentada en el artículo 47 de la Ley 11.683″.
FUENTE: iProfesional.com