Modificación del régimen de sanciones contra el trabajo no registrado. Resolución General 3589

Modificación del régimen de sanciones contra el trabajo no registrado. Resolución General 3589

aaa-EC2La Cámara de Comercio e Industria de San Isidro, considera de sumo interés para el comercio en general, la difusión de una nueva norma de adecuación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al régimen de sanciones a quienes tengan trabajadores en relación de dependencia sin registrar y  no  declarados según establece la normativa vigente. La medida podría llegar a tener un alto impacto, sobre todo en las pequeñas y medianas empresas.  Por otra parte la Cámara adhiere a los considerandos de la C.A.C. en cuanto a que no es con el agravamiento desproporcionado e irrazonable de  sanciones, que se remediará la situación.

Hasta ahora, la AFIP sólo clausuraba un establecimiento cuando una situación irregular involucraba a todos los trabajadores del empleador. El nuevo régimen, que se aplicará desde hoy, prevé sanción de clausura de tres a cinco días a aquellos que cometan infracciones que «involucren a dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas».

De esta forma, a través de la sanción de la Resolución General 3589 se modifica, en aquello que atañe al régimen de graduación de sanciones, el artículo 22 de la Resolución General 1566.

En la práctica ello se traduce en que, por el artículo 19 de la Resolución General 1566, se establece que constituye infracción y como tal objeto de sanciones, los siguientes supuestos:

a) No registrar debidamente el alta y/o baja -en los plazos y condiciones establecidos por la AFIP/DGI- de cada trabajador en tal situación constatada. En este supuesto la sanción equivale a 10 veces el monto de la base imponible mínima prevista.

b) Ausencia total de registración o del libro especial (consignación de empleados y salarios) art. 52 ley 20.744, respecto de cada trabajador en dicha situación.

Asimismo, y por el artículo 20 de la misma resolución, se incrementan las multas de la siguiente manera:

• Duplicándose cuando sean más de diez los trabajadores en cualquiera de las dos situaciones antes mencionadas o si el número de los mismos equivale a más del 50% de los ocupados.

• Cuadruplicándose cuando concurran ambas situaciones de las descritpas en el inciso a).

Por otra parte, se sustituye el artículo 22. Anteriormente, a las multas antes detalladas se sumaba una sanción consistente en clausura por 5 días corridos. Pero este agravamiento operaba en tanto y en cuanto se verificase alguno de estos supuestos:

• Que la infracción involucrase a la totalidad de los trabajadores y no fuera subsanada previo a ser efectiva la pertinente sanción.

• Que el empleador sancionado poseyera antecedentes por idéntica inconducta a las descriptas en los incisos a) y b).

A partir de hoy, y por la adecuación que dispone la Resolución General 3589 al artículo 22 de la Resolución General 1566, los dos requisitos de concurrencia para el agravamiento de clausura, que ahora será de 3 a 5 días corridos, quedan modificados de la siguiente manera:

• Ya no es necesario que sea la totalidad de los trabajadores, sino que basta que involucren a dos o más y que uno de ellos se encuentre en situación de no registrado.

• Que el empleador registre antecedentes de cualquier infracción tributaria, aun cuando fuese diferente a las que aquí se sancionan.

En definitiva, a través de la nueva normativa se persigue no sólo el agravamiento de la conducta infractora que sancionaba el decreto anterior, sino que frente a la mínima infracción (un sólo trabajador no registrado) y la existencia de cualquier antecedente infraccional (tributario, impositivo, aduanero -y no ya el específico de la seguridad social), se aplicará la máxima sanción incluyendo la accesoria. Es decir, no sólo las multas sino también la clausura.

Si bien es cierto, que la no registración del trabajador constituye una infracción harto reprochable, ya que tal disvaliosa conducta vulnera al trabajador desde sus derechos laborales, a la sociedad misma desde lo previsional e incluso a los empleadores por la competencia desleal que conlleva; no menos cierto es que el remedio punitivo, por el agravamiento desproporcionado e irrazonable de las sanciones, no es precisamente el más adecuado ni efectivo para paliar el flagelo.

En tal sentido, no podemos entonces dejar de destacar que, la modificación introducida por la norma en cuestión es generadora –y ello de manera ostensible- de dos situaciones objetables:

• La desproporción: Ya que ahora se aplica la máxima sanción por la mínima infracción. Antes las sanciones eran graduales en función de la cantidad de trabajadores involucrados.

• Inequidad absoluta: Antes, a quienes tenían un trabajador no registrado lo multaban y, a aquellos que tenían muchos trabajadores no registrados los clausuraban. Ahora se castiga del mismo modo tanto al que incumple poco como al que incumple mucho.

Así, lejos está la medida dispuesta de la intención que en los considerandos de la Resolución se expone cuando se afirma: “que dicha medida permitirá que la multa a aplicar guarde relación con la gravedad de los hechos u omisiones que se sancionan”.

FUENTE: Cámara de Comercio e Industria del Partido de San Isidro

 

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