La necesidad tiene cara de hereje. Por eso, los sindicatos aceptan, todos los años, sumas no remunerativas. El Ministerio de Trabajo hace la vista gorda. Pero la Corte Suprema ya fijó en varias oportunidades su doctrina: las sumas no remunerativas son inconstitucionales.
Las paritarias siempre son difíciles, más aún cuando la inflación carcome cualquier incremento. Y, este año, el Estado decidió ajustar la economía por el lado de los salarios, consintiendo aumentos que no superen el 25 por ciento anual.
Por eso, es el propio Estado, una vez más -siguiendo una práctica que comenzó a generalizarse a partir de 2001-, el que decidió avalar los premios, bonos, sumas puente y otras sumas no remunerativas en las negociaciones salariales, para poder dar un golpe de efecto.
Los fallos de la Corte, sin embargo, son muy claros:
- En 2009, la Corte, en la causa «Pérez con Disco», declaró inválidos los tickets canasta: el alto tribunal le reconoció a ese beneficio carácter salarial y afirmó que todo lo que recibe un trabajador, como contraprestación, es parte de su salario o remuneración.
- En 2010, la Corte, en el caso «González con Polimat», también declaró inconstitucionales varios decretos de necesidad y urgencia dictados por el ex presidente Eduardo Duhalde, que había reconocido ese tipo de sumas no remunerativas.
- Y, siguiendo esa misma línea, el alto tribunal volvió a expedirse en 2013 en el caso «Díaz, Paulo contra Cervecería Quilmes»: resolvió que eran ilegales los anticipos no remunerativos que se habían acordado en 2005, en pleno gobierno de Néstor Kirchner.
En otras palabras, según la jurisprudencia de la Corte, los trabajadores cuyos gremios aceptan esas sumas no remunerativas igualmente podrán reclamar ante la Justicia que se les computen esos montos para aguinaldo, vacaciones, pago de accidentes de trabajo y horas extras de los últimos dos años.
Las sumas no remunerativas tienen sus pros y sus contras. En favor se puede decir que facilitan las negociaciones paritarias, porque el sector patronal no paga sobre esos montos las cargas sociales y los trabajadores cobran el porcentaje convenido en el acuerdo colectivo sin sufrir descuento alguno. Todo el aumento llega al bolsillo.
Sin embargo, ese tipo de sumas -que la Corte invariablemente consideró inválidas- tiene efectos secundarios nocivos para el trabajador: esos montos no son computables para el cálculo de vacaciones, ni para calcular accidentes, ni la antigüedad a la hora de indemnizar el despido sin causa (artículo 245 de la ley de Contrato de Trabajo) y, además, permiten que se vaya desfinanciando el sistema de seguridad social. Por eso, la Corte no acepta esos pagos.
FUENTE: La Nación