Un nuevo control se sumó a la maraña de restricciones implementadas para restringir la salida de dólares. Genera interrogantes entre aquellos que deseen viajar como, por ejemplo, si el fisco podría negar una compra, o qué sucede si el interesado reserva un pasaje aéreo de forma directa
Si, tal como afirma Cristina Kirchner, el cepo cambiario no existe, habrá que reconocerle que lo disimula bastante bien.
A partir del sábado pasado, a la escueta posibilidad de adquirir dólares se agregó una nueva traba. Esta vez, apuntando a uno de los renglones que más dolores de cabeza le viene trayendo al Gobierno: la salida de divisas por el turismo de argentinos en el exterior potenciada, a su vez, por otro gran dolor de cabeza, el atraso cambiario.
A través de la resolución 3395 -que ya se encuentra en plena vigencia– el fisco nacional incorporó a la compra de pasajes y paquetes turísticos como un ítem más, que debe ser informado para que las agencias puedan obtener la autorización de compra de dólares, a través de la Declaración Jurada Anticipada de Servicios.
Es decir, las equipara a la situación de todos los importadores que, desde hace tiempo, deben contar con el aval oficial para hacerse de los billetes verdes necesarios para comprar su mercadería.
En el caso de las agencias de viajes, lo que busca el Gobierno, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), es una nueva forma de control que le garantice que no salgan del país más dólares de los necesarios.
El problema de fondo sigue sin resolverse
Por lo pronto, la lupa sobre la actividad de este segmento impedirá que existan situaciones de sobrefacturación en las cuales algún operador pueda solicitar una cantidad de divisas mayor a la que corresponda por los paquetes efectivamente vendidos.
Pero, además, tal como ha ocurrido con todas las medidas anteriores que restringieron las importaciones o la operatoria cambiaria, lo que empezó siendo una medida de control fiscal puede, eventualmente, virar en una manera de limitar desde la administración kirchnerista la cantidad de dólares que salen del país.
El motivo es claro. En un año donde se ha impuesto un férreo control cambiario -que prácticamente ha eliminado la posibilidad de adquirir divisas para atesoramiento- había una persistente «molestia» para el Gobierno.
Sucede que, a pesar de la maraña de restricciones, no se ha podido evitar una pérdida de reservas en el Banco Central, que hoy, con u$s45.000 millones, tiene u$s1.300 millones menos que en el momento en el que la Presidenta reasumiera su mandato.
Más aun, tal como diera cuenta iProfesional.com, la Argentina fue el único país que no pudo engrosar sus arcas, mientras que, en el caso de los vecinos ocurrió todo lo contrario: en los últimos años Uruguay las incrementó 190%, Chile un 145% y Bolivia un 121%.
Incluso Perú (+105%) ya cuenta con más reservas que la Argentina (ver infografía):
Este es un tema que ocupa y preocupa al Ejecutivo. Es que al no resolver el problema de fondo (atraso cambiario frente a la fuerte inflación acumulada) lo obliga a seguir sumando restricciones.
Ahora le tocó al turismo, donde los funcionarios encontraron una «filtración» no prevista: en el primer semestre, salieron del país u$s2.500 millones en concepto de viajes, mientras que en el mismo período de 2011 (sin cepo) la cifra era de «apenas» u$s1.500 millones.
Hay algo peor, que es la tendencia a un déficit en la balanza turística. Es decir, son más los dólares que sacan los argentinos al exterior que los que traen los extranjeros al país.
Este «rojo» llegará este año a u$s900 millones, una cifra que no se veía desde los años del «uno a uno», de acuerdo con una investigación de la Fundación Mediterránea.
En definitiva, lo que los analistas creen que ocurrirá con la aplicación de esta nueva normativa es, como mínimo, que disminuya la venta de dólares del Banco Central a las agencias, como consecuencia de un mayor control sobre posibles operaciones de sobrefacturación.
Queda flotando en el ambiente la sospecha de si, en algún momento, este nuevo régimen derivará en una cantidad de cupos de paquetes permitidos al sector, con el fin de reducir la cantidad de dólares que requieren las agencias de turismo del Banco Central.
Diez preguntas y respuestas
Para comprender mejor las claves de la polémica medida, iProfesional.com consultó a reconocidos expertos tributarios y legales, que dieron respuesta a los principales interrogantes:
1. ¿Cuál fue el cambio que introdujo la AFIP?
A través de la resolución 3395 ya vigente el fisco nacional incorporó a la compra de pasajes y paquetes turísticos a un régimen similar al que rige para los importadores que -para hacerse de dólares- deben informar sus operaciones a través de la Declaración Jurada Anticipada de Servicios.
De acuerdo con la nueva norma, las agencias de turismo deberán presentar esta información a la AFIP, detallando el pedido de cada uno de sus clientes. Luego, tendrán que esperar la aprobación del fisco poder vender los paquetes.
En resumen, sea que el turista decida viajar por su cuenta o a través de la agencia de turismo, deberá contar con el «visto bueno» de la AFIP para conseguir los dólares y comprar los pasajes o servicios contratados afuera.
2. ¿Cómo se debe proceder de ahora en más?
El particular concurrirá a comprar los pasajes y el paquete turístico a la agencia, que deberá preparar una Declaración Jurada Anticipada de Servicios, en la cual deberá dar un amplio detalle, incluyendo las prestaciones contratadas en el exterior.
El régimen es de carácter informativo. En teoría, la AFIP no puede denegar una solicitud sino apenas tener acceso a los datos de la operatoria.
Sin embargo, de hecho habrá una instancia de autorización, que estará vinculada con que el fisco cuantifique la información del paquete turístico en cuestión como consistente con el dinero que se solicita.
3. ¿Hay un tiempo máximo legal establecido para autorizar?
De acuerdo con la reglamentación vigente, la AFIP contará con 10 días corridos para efectuar las observaciones electrónicas que correspondan, aprobar o rechazar, en orden a su competencia.
Sin embargo, desde la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVyT) señalaron que, desde el fisco nacional, le confirmaron que se apuntará a que la respuesta a la requisitoria sea inmediata, siempre y cuando ésta sea coherente con los balances y movimientos históricos de la empresa de viajes.
4. ¿Por qué si el Gobierno busca pesificar puede invalidar una compra en pesos?
El hecho de que una persona contrate el servicio de una agencia y pague en moneda local (en esta avanzada pesificadora que persigue el Gobierno) no implica que la agencia luego pueda cancelar con esa divisa la reserva de un hotel o el alquiler de un auto en el exterior.
En consecuencia, desde el punto de vista del Gobierno, sigue representando una fuga de divisas, por más que el interesado pague en pesos.
«La AFIP apunta a trabar la liberación de los fondos para el pago de los proveedores del exterior», apunta el experto tributario, Iván Sasovsky.
5. ¿El particular debe presentar algún tipo de papeles a la agencia o a la AFIP?
El interesado no debe preparar documentación. Es la agencia la que tiene que elaborar la Declaración Jurada Anticipada de Servicios, indicando:
- Fecha de venta del pasaje.
- Lugar de venta del pasaje.
- Lugar de ejecución de la prestación.
- Prestador del servicio:
- Apellido y nombres, razón social o denominación.
- Número de inscripción o identificación tributaria en el país de residencia.
- Domicilio.
- País de residencia.
- Monto total del contrato o factura.
- Tipo de moneda.
- Monto.
- Forma de pago.
La información antes detallada debe volcarla online en la página web de la AFIP.
6. ¿Qué sucede si el particular compra por su cuenta el pasaje y hotel?
El nuevo control no se elude dejando de lado el mostrador de una agencia de viajes. También rige si se deciden adquirir los pasajes y el paquete turístico de forma directa.
Salvo que utilice dólares del colchón que es, quizá, un objetivo perseguido por el Gobierno.
Cabe aclarar que una línea aérea también es considerada por la AFIP como un importador de servicios, porque será quien le solicite dólares al Banco Central por su producto vendido en pesos en el mercado local.
7. ¿Existe la posibilidad de un «no» por parte de la AFIP?
Es uno de los puntos más controversiales, y se presenta como una «zona gris» de esta normativa.
En principio, lo que interpretan los analistas es que el régimen es sólo informativo y para controlar a las agencias de viajes y no a los particulares.
Vale decir, no aparenta que alguien pueda recibir una respuesta negativa, aun cuando su situación fiscal genere dudas.
«La AFIP, como organismo de recaudación, no está habilitada para prohibir la salida del país a ninguna persona, ya que esa potestad es exclusiva de la Justicia», apunta un asesor legal.
De todas maneras, no puede soslayarse que ante la compra de cada paquete turístico, ahora la AFIP tendrá acceso a un mayor cúmulo de información sobre los interesados en adquirir servicios en el exterior.
«Si el que realiza un viaje oneroso es un monotributista de la categoría más baja, llamaría la atención del fisco y le daría a éste elementos para iniciar, cuanto menos, una verificación», advierte un asesor tributario.
8. ¿Qué ocurriría ante la eventual negativa de venta?
No hay indicios de que esto pueda ocurrir, al menos en una primera etapa.
De todas maneras, bajo esa hipótesis, lo que se estaría negando no es la salida del país propiamente dicha, sino la venta de dólares por parte del Central a la agencia de viajes o a la aerolínea.
En ese caso, las únicas posibilidades a la que los argentinos pueden recurrir es a la de financiar el viaje vía dólares del colchón o recurriendo al mercado blue.
Podría reservar un hotel en el exterior y pagarlo con tarjeta, algo que le «comería» el saldo del plástico. Pero le quedará por resolver el pasaje aéreo, tal como ya fuera enunciado.
En el caso de recurrir al dólar paralelo hay analistas que advierten que, si esas divisas no están «blanqueadas», la AFIP podría disparar la correspondiente intimación y posterior inspección sobre el contribuyente.
9. ¿Un usuario afectado puede reclamar judicialmente?
Mientras la medida sea de aplicación genérica (es decir, que no sea tildada de discriminatoria) y limite su alcance a la cuestión meramente informativa, la misma está dentro de las potestades de la AFIP.
Si no fuera así, siempre existe la posibilidad de un amparo, con el argumento de que se incurrió en un exceso.
10. ¿Puede prosperar un planteo judicial?
«Siempre es posible la presentación de un reclamo en la Justicia cuando se considere que algún derecho está siendo vulnerado«, sostiene Sasovsky.
De todas formas, este experto considera difícil que pueda tener cabida un planteo de inconstitucionalidad, dado que el régimen ya está siendo aplicado para otras industrias.
Lo cierto es que, sea cual fuere el alcance final de la medida, el Gobierno podrá extender su control a otro de los rubros clave en la salida de dólares del país.
Desde el sábado pasado, las agencias de viaje pasaron a engrosar la lista de quienes son monitoreados con lupa por el fisco.
Así las cosas, la maraña de regulaciones sigue engrosándose, porque el problema de fondo continúa sin resolverse. El tiempo dirá en qué derivará todo esto.
Mientras tanto, el «inexistente» cepo cambiario tiene una nueva zona de aplicación. No existe, pero molesta a buena parte de la sociedad.
FUENTE: iProfesional.com