Lavado: la UIF subió a $600.000 el monto para informar la compra de autos

Lavado: la UIF subió a $600.000 el monto para informar la compra de autos

La medida busca «incrementar la eficacia del sistema preventivo contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo», conforme a la las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional

La Unidad de Información Financiera (UIF) a cargo de José Sbatella elevó de $350.000 a $600.000 el monto de las operaciones de compraventa de automotores que se deberán informar ante la oficina antilavado.

Según la resolución 262/2015 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la medida busca «incrementar la eficacia del sistema preventivo contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo», conforme a la las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Si bien la normativa exime a las operaciones anuales por debajo de los $ 600.000, pone énfasis en los casos donde «existe mayor riesgo de comisión de estos delitos» y «en aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen económico relativo».

Por ese motivo, la UIF consideró «apropiado efectuar una actualización de los montos a efectos de reforzar la aplicación adecuada de un sistema de Enfoque Basado en Riesgo». En ese marco, destaca que «corresponde incorporar determinadas operaciones catalogadas como de bajo riesgo, exceptuando a los Sujetos Obligados, en tales supuestos, a requerir documentación respaldatoria a efectos de definir el perfil de su cliente».

La 262/2015 sustituye el artículo 16 de la resolución 127 de 2012, que define el perfil del cliente y los requisitos, que se mantienen intactos. «En el caso de clientes que realicen las operaciones sobre automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de $ 600.000», subrayó, y aclara que los datos a declarar. «Información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación).

Asimismo, los requisitos previstos serán exigidos cuando los compradores «hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden».

Como novedad, la UIF incorporó un índice de actualización automático del monto mínimo de las operaciones. La norma establece que se elevará la cifra si aumento más de 15% el Índice de Precios del Sector Automotor mensual acumulado en los últimos seis meses que elabora la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA). En ese caso, el organismo de Sbatalla «procederá a adecuar el monto».

Los exceptuados de definir el perfil del cliente siguen siendo los mismos. «Cuando las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias».

Y en el caso en que «las operaciones se efectúan mediante dación en pago o permuta de un bien, cuando la diferencia entre el valor del bien aportado y el precio del que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral de 600.000 pesos».

La resolución 262/2015 también sustitúyase el artículo 26 de la N° 127, de los reportes sistemáticos. «Los Sujetos Obligados deberán informar hasta el día 15 de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, sobre: expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a $350.000; cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a $220.000, y adquisición de automotores por un monto superior a 200.000 pesos».

Los controles alcanzan a autos, camionetas y motos. Específicamente a «motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior; coupé; microcoupé; sedán de 2, 3, 4 ó 5 puertas; rural de 2, 3, 4 ó 5 puertas; descapotable; convertible; limusina; todo terreno; familiar y pick up».

FUENTE: iProfesional.com

 

 

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