Tomando en cuenta la autorización conferida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por Dto. 1.694/09, a establecer el pago de las prestaciones dinerarias por accidentes o enfermedades laborales, en cuentas bancarias abiertas a nombre los damnificados, y las normas vigentes reguladas por el Banco Central de la República Argentina, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dispuso por Resolución 1.286/11 que los pagos a cargo de las ART o empleadores autoasegurados se depositen en la cuenta sueldo de los trabajadores considerando los datos suministrados por los empleadores a la AFIP según la RG 2988. Rige desde el 1/10/11.
De no contarse con la información de cuenta indicada las prestaciones dinerarias se abonarán a través de un giro bancario a la entidad financiera más próxima a la localidad del domicilio del damnificado sin costo alguno.
Podrá obviarse el depósito regulado si el trabajador presta su conformidad expresa por escrito para que el pago se efectúe por otro medio autorizado por las normas que componen el Sistema de Riesgos del Trabajo.
Fuente: Novedades Fiscales