Las deducciones de Ganancias se harán ahora ante la AFIP vía web

Las deducciones de Ganancias se harán ahora ante la AFIP vía web

Los trabajadores en relación de dependencia deberán dejar de presentar el trámite ante el empleador.

 

Dolores Olveira

Los trabajadores en relación de dependencia ya no realizarán manualmente las deducciones personales y por cargas de familia del Impuesto a las Ganancias al empleador, en su carácter de agente de retención del gravamen, sino que deberán hacerlas por Internet directamente a la AFIP con Clave Fiscal.
La Resolución General 3.418 de la AFIP, publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial, estableció el formulario denominado “F 572 electrónico” para la declaración on line de cargas de familia y deducciones personales.

Actualmente, los empleados informan a su empleador las cargas de familia y demás deducciones a las que tienen derecho a computarse en la liquidación del gravamen por medio manual, esto es, a través del formulario en papel F. 572.


“El hecho de que ahora esta resolución consagre la confección del formulario por medios informáticos generará una mayor capacidad de fiscalización de parte de la AFIP de los conceptos deducibles de la base imponible del impuesto a las Ganancias por parte de los asalariados”, dijo Carlos Fernández, de Crowe Horwath.
La Resolución también confirma la posibilidad del cómputo de las percepciones del impuesto a las ganancias sufridas por compras en el exterior de parte de los empleados en relación de dependencia.
“En este punto, la redacción de la resolución general genera dudas pues una primera interpretación, si se quiere literal, lleva a pensar que las mismas pueden computarse mensualmente, pero también las vincula a aquellos pagos a cuenta de cómputo anual como impuesto a las créditos bancarios o percepciones aduaneras. Esperemos que el fisco lo aclare o que se pueda definir al momento de la carga on line del F 572”, dijo Fernández.
El F 572 electrónico será obligatorio cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:
La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.

El año a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes. A los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.

En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.

Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.
Cuando el empleador por razones administrativas así lo determine.
La resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultará de aplicación a partir del período fiscal 2012, inclusive, para los beneficiarios que computen como pago a cuenta,el importe de las percepciones por compras en el exterior con tarjeta de crédito, y 2013, inclusive, para el resto de los sujetos obligados.
El servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)-Trabajador” –al cual se accede a través de la página de Internet de AFIP– permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F.572 Web.
Para ello, deberá contarse con la Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
La AFIP pondrá a disposición del empleador en su página el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)-Empleador”, al que se accederá con clave fiscal, la información suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.

FUENTE: Cronista.com

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