El organismo habilitó un sistema permanente de financiamiento de obligaciones impositivas impagas.
Para quienes tengan que saldar deudas por obligaciones impositivas o de la seguridad social impagas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aprobó un nuevo régimen de facilidades de pago, que alcanza tanto a empresas como a personas. La diferencia con medidas anteriores de este tipo es que esta vez se trata de un plan permanente, por lo que no hay una fecha de vencimiento para la adhesión de los contribuyentes. Y una similitud con los programas previos es que no se condonan intereses resarcitorios y/o punitorios, ni posibles multas. Lo que se ofrece es la posibilidad de pagar en cuotas lo adeudado.
«Es positivo contar con un régimen de facilidades permanente, que otorga condiciones idénticas para los contribuyentes que reúnan las mismas características, básicamente de ingresos; eso evita la discrecionalidad», evalúa Andrés Edelstein, socio de Impuestos y Legales en la consultora PwC .
Además de destacar que las condiciones para el ingreso son más accesibles que en planes anteriores (en algunos se exigía, por ejemplo, mantener la dotación de empleados), el contador Iván Sasovsky afirma que al permitirse la incorporación de todo el universo de contribuyentes se ayuda a la seguridad jurídica y a la planificación empresaria.
Sumarse al plan para quienes tengan liquidez suficiente es algo también recomendable a los ojos de Guillermo Poch, socio de Impuestos & Legales de BDO, quien recuerda que el incumplimiento de los pagos «tiene impacto en la obtención de ciertos certificados o en la realización de trámites». Además, dice Poch, es beneficioso que el costo del financiamiento sea inferior a la tasa de intereses resarcitorios -de 3% mensual- que se acumulan desde el momento en que venció la obligación impaga hasta que ésta se cancela. Eso, según considera, hace que adherir al plan en lugar de no hacer nada por saldar lo debido sea algo «muy conveniente».
A continuación, las principales características del plan, que fue establecido por la resolución 3827.
-¿Qué deudas pueden incluirse?
-Las obligaciones impositivas y de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas; las sanciones y cargos suplementarios por tributos a operaciones de comercio exterior. Pueden incluirse los saldos de otros planes de pago pero sólo si están caducos, los aportes de autónomos, los pagos del monotributo, y los ajustes surgidos de inspecciones de la AFIP. Y pueden adherirse deudas en discusión administrativa o judicial si el contribuyente renuncia al reclamo.
-¿Qué está excluido?
-Las retenciones y percepciones en general, los anticipos o pagos a cuenta, el IVA por prestaciones de servicios al exterior, los aportes y contribuciones a obras sociales (sí se permiten si son del monotributo), las cuotas de las ART, los aportes y contribuciones del servicio doméstico y los planes de pago vigentes.
-¿En cuántas cuotas mensuales se podrán cancelar las deudas?
-En deudas por obligaciones de impuestos y seguridad social en general, el tope es de seis cuotas, con excepción de los aportes de trabajadores dependientes, en cuyo caso a las empresas se les dará un máximo de tres pagos. Para autónomos y monotributistas habrá hasta 20 cuotas. Las deudas aduaneras podrán cancelarse en hasta 18 meses, en tanto que si se trata de obligaciones determinadas por ajustes en una fiscalización de la AFIP, o de deudas en gestión judicial, los plazos máximos varían entre los 6 y los 24 meses. La regla general es que el pago mensual no puede resultar inferior a $ 1000, monto que se reduce a $ 500 para autónomos y monotributistas.
-¿Cuál será la tasa de interés?
-Se toma como referencia la tasa por depósitos a plazo fijo a 180 días del Banco Nación, vigente al día 20 del mes previo a consolidar la deuda. Si el contribuyente factura hasta $ 91 millones anuales, se sumará a esa tasa un 2%; si se supera esa facturación se adicionará un 6%. Para los dos primeros meses de vigencia la tasa se fijó -para las deudas corrientes- en 2,32% mensual (27,84% anual) si se factura hasta $ 91 millones, y en 2,61% (31,32% anual) si el ingreso es mayor.
-¿Cuál es la modalidad de adhesión y de pago de las cuotas?
-El trámite se hace ingresando con clave fiscal en www.afip.gob.ar. Es condición estar adherido al domicilio fiscal electrónico. Entre los servicios interactivos, se opta por «Mis facilidades» y luego por la resolución 3827. Las cuotas vencerán el 16 de cada mes y los montos se debitarán de la cuenta bancaria informada a la AFIP.
FUENTE: La Nación.