Todo lo que hay que saber del blanqueo de capitales: cuál es la fecha límite para adherir a la moratoria, los beneficios para cumplidores, cómo evitar el pago del «impuesto especial» a través de bonos y fondos comunes de inversión y los planes disponibles para cancelar deudas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en su sitio web una serie de recomendaciones y claves sobre el «Régimen de Sinceramiento Fiscal». A continuación, las más importantes.
1. Beneficios para cumplidores
Quienes estén al día con la presentación y el pago de sus obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, serán considerados contribuyentes cumplidores y gozarán de una serie de beneficios fiscales especiales.
Se trata de la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018 inclusive, o la exención del impuesto a las ganancias para la primera cuota del aguinaldo 2016, para empleados en relación de dependencia y jubilados.
Los contribuyentes podrán optar por estos beneficios entre el 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo 2017 inclusive.
2. Moratoria: descuentos para cancelar obligaciones al contado
Los contribuyentes que adhieran su deuda a la moratoria de la Ley de Sinceramiento Fiscal y la abonen al contado obtendrán un descuento de 15%. El pago al contado se podrá efectuar únicamente mediante VEP (Volante electrónico de pagos) a través del servicio “Mis Facilidades” de la AFIP.
3. Bonos en dólares
Los primeros en adherir al Régimen de Sinceramiento Fiscal tendrán la posibilidad de adquirir alguno de los dos títulos públicos que emitirá el Estado Nacional sin pagar el impuesto especial.
Uno es un bono denominado en dólares a 3 años, a adquirirse hasta el 30 de Septiembre de 2016 inclusive, que será intransferible y no negociable con un cupón de interés de 0%.
El otro es a siete años, a adquirirse hasta el 31 de Diciembre de 2016 inclusive, que será intransferible y no negociable durante los primeros 4 años, con un cupón de interés de 1% durante los primeros dos años de su entrada en vigencia.
4. Impuesto especial
El Régimen establece un impuesto especial que se determinará sobre el valor de los bienes que se declaren voluntaria y excepcionalmente expresados en moneda nacional. Dependiendo de la fecha de declaración, se fijará una alícuota especial para cada caso.
Cuando el total de los bienes declarados que no sean inmuebles supere los $ 800.000 será del 10% hasta el 31 de diciembre de 2016 y del 15% cuando se declaren a partir del 1° de enero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.
5. No hace falta ingresar los bienes declarados al país
El sinceramiento fiscal permite exteriorizar en la declaración voluntaria y excepcional de moneda y bienes aquellos que se encuentren en el país y/o en el exterior, sin la obligación de ingresarlos al país.
6. Fecha límite de la moratoria
Los contribuyentes y responsables de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social podrán ingresar a la moratoria por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016 inclusive o por las infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones.
El plazo para adherirse a la misma será desde el mes siguiente a la publicación de la reglamentación en el Boletín Oficial y hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.
7. Plan de 90 cuotas para cancelar las deudas
Las Medianas Empresas y los grandes contribuyentes podrán optar por ingresar un pago a cuenta equivalente al 15% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación sujeto a un piso del 1,5% mensual.
En tanto, las Micro y Pequeñas Empresas, podrán optar por ingresar un pago a cuenta equivalente al 10% de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta 90 cuotas mensuales.
En el caso de los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.260 se encuentren alcanzados por declaraciones de estado de emergencia y/o desastre agropecuario, de conformidad con lo dispuesto en la ley 26.509, el plan de facilidades de pago será de hasta 90 cuotas mensuales, con un interés del 1% mensual.
8. Reducción de intereses punitorios y resarcitorios
Aquellos contribuyentes que se adhieran a la moratoria, mientras cumplan con los requisitos que ésta prevé, podrán acceder a la reducción de los intereses resarcitorios y punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se indica:
- Período fiscal 2015 y obligaciones mensuales vencidas al 31/05/2016: 10 % del capital adeudado
- Períodos fiscales 2013 y 2014: 25 % del capital adeudado
- Período fiscal 2011 y 2012: 50 % del capital adeudado
- Período fiscal 2010 y anteriores: 75 % del capital adeudado
9. Plazos para blanquear
Desde el 1 de agosto de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, se podrá efectuar la Declaración Patrimonial de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
Para ello se debe ingresar al sitio web de la AFIP y seleccionar el servicio con Clave Fiscal “Ley 27.260 – Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”, allí se podrá realizar la individualización de los bienes que van a declarar y su valuación, mediante la confección del formulario de declaración jurada F. 2009.
10. Fondos Comunes de Inversión
La ley de blanqueo también les da a los contribuyentes que se adhieran al régimen la posibilidad de no pagar el “impuesto especial“ que establece la norma si suscriben a fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, destinados a proyectos de infraestructura, productivos o de vivienda.
FUENTE: Cronista.com