La UIF reguló el deber de colaboración de la AFIP

La UIF reguló el deber de colaboración de la AFIP

La Unidad de Información Financiera (UIF) reglamentó la colaboración que debe brindar la AFIP en los procedimientos de control de lavados de activos y financiación del terrorismo que el organismo lleve a cabo. Para ello dictó la Resolución 220/11 donde expresamente se dispone que el entre recaudador contará con un plazo de 15 días hábiles para proporcionar a la UIF informes, documentos u otros elementos que se encuentren protegidos por el secreto fiscal, los cuales estime que resultan útiles para sus tareas de control.

Asimismo mediante un Anexo a la norma señalada se describe el procedimiento y la intervención de la AFIP en las fiscalizaciones e inspecciones que realizará conforme alo dispuesto por la UIF.

FUENTE: Novedades Fiscales

Estudios colver

Los comentarios están cerrados.