La Corte prohibió a una empresa que dedujera gastos de movilidad de sus agentes de ventas

La Corte prohibió a una empresa que dedujera gastos de movilidad de sus agentes de ventas

Así lo decidió, ante la insistencia de la AFIP y a contramano de las resoluciones adoptadas por el Tribunal Fiscal y la Cámara de Apelaciones. De esta forma, la firma no pudo hacer valer en la liquidación de Ganancias el monto originado en compras destinadas a mantener los vehículos que estos usaban

Por Gonzalo Chicote.

En la actualidad, la normativa vigente fija ciertas pautas para que los contribuyentes puedan hacer jugar, en sus declaraciones juradas, los gastos generados por sus automóviles, para así tener que pagar menos ante el fisco.

Esto es así debido a que tanto para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) como para Ganancias, sólo permiten las deducciones de estos valores cuando el vehículo constituya el objetivo principal de la actividad gravada, es decir, alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y «similares».

Tiempo atrás era diferente, porque se le permitía a los propietarios computar las compras de repuestos y otros accesorios necesarios para mantener sus vehículos.

Sin embargo, ante los reiterados «excesos» en los que incurrían muchos contribuyentes -que se descontaban las erogaciones realizadas hasta por automóviles que no eran utilizados para la actividad que desarrollaban-, las leyes se volvieron más rigurosas.

En consecuencia, algunas empresas que tienen rodados, que contribuyen en la generación de ingresos para la firma, igualmente ven cómo las onerosas cifras abonadas por arreglos, combustible, seguros y aceite, por citar sólo algunos ejemplos, terminan convirtiéndose en pérdidas.

Y esa es la razón por la cuál llegan a puertas de los tribunales cada vez más reclamos pidiendo el reconocimiento de estos gastos a los fines tributarios.

En un reciente fallo, al que tuvo acceso iProfesional.comla Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), de manera contraria a la que habían decidido las instancias anteriores, determinó que una firma debía abonar una deuda en IVA y Ganancias generada por el descuento inapropiado de este tipo de gastos.

Ocurre que la compañía consideró que los vehículos de sus promotores, por ser claves en la generación de ventas y de cobranzas, estaban incluidos dentro de los supuestos que podrían encuadrar como «similares» según la ley.

Los especialistas consultados por este medio cuestionaron la decisión de la Corte y sostuvieron que, a su entender, en este caso en particular hubiera correspondido hacer lugar a los descuentos de las compras efectuadas para mantener los automóviles en cuestión.

Asimismo, recalcaron que existe mucha jurisprudencia, tanto del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) como de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que interpreta como «similares» a la actividad de los agentes de propaganda médica respecto de la de los viajantes de comercio.

Las claves del caso
Todo comenzó cuando la AFIP determinó una deuda en IVA y en Ganancias para la firma Roux Ocefa SA, compañía dedicada a la elaboración de medicamentos.

Los agentes del fisco entendieron que «no era admisible que la empresa dedujera en sus declaraciones (…) los gastos en automóviles -tanto por las unidades de su pertenencia, como así también por los realizados en aquellos que eran propiedad de sus agentes de propaganda médica-«.

Frente a ello, la empresa decidió presentarse ante el TFN, debido a que entendía que su actividad estaba comprendida dentro del grupo de «similares» mencionado en las leyes de esos tributos. Y los vocales le dieron la razón.

El Tribunal entendió que la utilización de los automóviles se encontraba íntimamente vinculada con el desarrollo de la actividad, debido a que la principal fuente de ingresos de la compañía no sólo era la fabricación de productos medicinales, sino también la «venta y comercialización».

Además, para reforzar su postura, el TFN destacó que los agentes de promoción médica desarrollaban, en su mayor parte, tareas de venta y cobranza.

Pero el organismo de recaudación no tardó en elevar su reclamo ante la Cámara de Apelaciones.

Allí, nuevamente, los camaristas consideraron que era el contribuyente quien estaba en lo correcto, motivo por el cuál ratificaron la postura tomada en la instancia anterior.

Así, interpretaron que los empleados que realizaban la propaganda médica eran «similares a los viajantes de comercio», por lo que el laboratorio podía descontar esos gastos sin problemas.

No obstante, la AFIP fue más lejos aún y apeló, llegando a la Corte Suprema, que finalmente le dio la razón.

Los altos magistrados basaron su posición en lo que indicó la Procuradora, quien destacó que «la excepción que invocaron los tribunales de grado» era «inaplicable para el caso de la actora, toda vez que ella, en sí, no es viajante de comercio ni puede reputarse asimilable a ellos».

La Corte concluyó que no se trataba aquí «del crédito fiscal que pueden obtener los agentes de propaganda médica por operaciones que ellos realizan en tal carácter, sino de operaciones realizadas por Roux Ocefa SA«.

Voces
Tras conocerse la sentencia del máximo Tribunal, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, afirmó: «No estoy de acuerdo con el criterio de la Corte».

Para el especialista, «la excepción a la limitación debería considerarse configurada, en tanto y en cuanto, el automóvil se halle íntimamente vinculado con la actividad gravada«.

Esto es así, según Scalone, «aunque la utilización del automóvil no haga al objeto principal de la empresa (como en el caso de taxis y remises) o aunque esta actividad no sea la de viajante de comercio«.

«Inclusive, si la utilización del automóvil estuviera íntimamente vinculada a dicha actividad, debería considerarse procedente la excepción si el gasto se originara en un reembolso que se hiciera al agente de propaganda en relación de dependencia, propietario del automóvil», remarcó.

En tanto, el consultor tributario Iván Sasovsky, señaló que «el concepto `similares´ está definido por el Decreto Reglamentario de la Ley de Ganancias, en su artículo 149, que prescribe que el término `está dirigido a aquellos sujetos que se dediquen a la comercialización de servicios para terceros, mediante una remuneración, en las condiciones y precios fijados por las empresas para las que actúan, quedando el riesgo de las operaciones a cargo de éstas´».

«Si bien el fallo es claro, no deja el camino del todo resuelto, dado que en ningún momento se hace referencia a la definición del decreto en cuestión, el cual necesariamente también debe observarse y tenerse en cuenta para la determinación del gravamen», advirtió el experto.

Por su parte, Gabriel Vecchio y Lucio Vuotto, Gerente Senior y Abogado Senior de KPMG, sostuvieron que «la CSJN confirmó el ajuste dado que la actividad `similar´ a la de viajantes de comercio debía ser de la compañía y no la de sus dependientes».

«Debemos notar que, en la norma analizada por la Corte para los períodos involucrados (1995 a 1998), el artículo de la Ley de Ganancias carecía de la excepción para los vehículos que sean bienes de cambio, actualmente vigente».

Asimismo, destacaron que «los montos a los cuales la norma legal limita la deducción no se encuentran actualizados».

Algunos casos «similares»
Desde KPMG, Vecchio y Vuotto recordaron que «parte de la jurisprudencia considera a la actividad desarrollada por el cuerpo de venta (mas precisamente los APM- Agente de Propaganda Medica) como similar a la actividad desarrollada por los viajantes de comercio«.

Los especialistas mencionaron, por citar sólo algún ejemplo dentro del ámbito del TFN, los siguientes:

Microsules y Bernabo SA, del Tribunal Fiscal de la Nación (Sala A) del 08/08/2002.
Productos Roche SAQeI, del TFN (Sala A) del 20/07/2001.
Laboratorios Phoenix SAICF, del TFN (Sala D) del 16/07/1999.

En tanto, Sasovsky sostuvo que también la Cámara Nacional de Apelaciones se pronunció al respecto en las causas «Asege SA c/DGI (Sala I del 12/09/2003)» y en «Janssen Cilag Farmacéutica SRL (Sala V del 21/08/2007).

La literalidad por sobre todas las cosas
Por otra parte, Sasovsky indicó que «queda en claro que la interpretación literal de las normas tributarias tienen preponderancia frente a otras formas de interpretación de las leyes, las que, sin dudas, pecan de menor objetividad».

Y consideró: «De esta forma, no se puede tratar de `amoldar´ la realidad de los hechos para gozar de un determinado beneficio o franquicia, dado que resulta inadmisible presumir el error o la torpeza del legislador y de todo el sistema«.

«Está más que claro que cuando la ley se refiere excluyentemente a `viajantes de comercio y similares´ lo hace en sentido literal y restrictivo, siempre que la prestación efectiva del servicio sea aquella referida a la efectuada por éstos en nombre propio», concluyó Sasovsky.

FUENTE: iProfesional.com

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