La CNV difundió la reglamentación de los Certificados de Depósito de Inversión (Cedin) donde detalló que podrán ser negociados «en mercados bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores, en las entidades financieras autorizadas comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, y en las casas y agencias de cambio autorizadas a funcionar como tales».
Explicó que podrán reglamentar la operación incluyendo «controles de convalidación por defectos formales, de legitimación de los firmantes y de autenticidad del instrumento y de las firmas asentadas en el Certificado de Depósito de Inversión (Cedin)».
También deberán reglamentar la «negociación bajo sistemas de concurrencia de ofertas que aseguren la prioridad precio-tiempo», y señaló que podrán custodia y conservar el Certificado de Depósito de Inversión (Cedin) «contemplando que la custodia no transmite la propiedad ni el uso, debiendo la entidad a su cargo únicamente conservarlos y custodiarlos, efectuado las registraciones que deriven de su negociación».
Explicó la CNV que «las entidades financieras autorizadas» deberán «cumplir con el régimen informativo, remitiendo por medio de la Autopista de la Información Financiera (AIF) la información especificada en el formulario habilitado a estos efectos», e indicó que la reglamentación entrará en vigencia «a partir de su publicación».
FUENTE: iProfesional.com