El instructivo detalla los pasos a seguir desde que el trabajador, o sus herederos, solicitan el beneficio previsional hasta su obtención o denegatoria. Conozca las claves del marco legal vigente que potencia los controles
Por Hernán Gilardo.
Con la mira puesta en el doble objetivo de reforzar el control y de agilizar el trámite de los aportantes, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) lanzó un instructivo online en donde explica los pasos que deben seguir los trabajadores autónomos y monotributistas para gestionar su jubilación.
La guía web -a la que puede accederse haciendo clic aquí– detalla las pautas a tener en cuenta, desde la solicitud del beneficio previsional hasta el momento de su obtención o denegatoria.
El flamante instructivo apunta a determinar la real prestación de los servicios, para establecer el derecho a acceder al haber jubilatorio que contempla el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Al respecto, Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre, explicó que el organismo a cargo de Diego Bossio «actualizó toda la serie de procedimientos -algunos muy complejos- que implican la validación de toda la información necesaria para acreditar las formalidades que hacen a la obtención de los beneficios jubilatorios, en el caso de trabajadores autónomos y monotributistas».
Los mismos deben ser solicitados por el trabajador, o por sus herederos, en caso de fallecimiento.
Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti – Darago y asociados, agregó que desde la ANSES «apuntan a evitar que los autónomos o sus derechohabientes inicien el trámite sin acreditar los servicios concretos«.
«Entendemos que la acción del organismo se enmarca en el sistema de solidaridad en el que no es posible que unos se jubilen utilizando los aportes de otros y que, en definitiva, el sistema carezca de una base recaudatoria cierta», aseguró Cerutti.
Bajo la lupa de la AFIP
En igual sentido, ya se encuentran vigentes nuevas
pautas a seguir por los trabajadores autónomos incluidos en el régimen general o en el Monotributoa los fines de modificar la situación que registran en los sistemas «SICAM» y «Registro Tributario».
- En el «Registro Tributario»: cuando los períodos involucrados en la modificación se encuentren dentro de los 10 años anteriores a la fecha de solicitud del mencionado cambio.
«Dicha modificación deberá efectuarse en la dependencia en que el trabajador autónomo se encuentre inscripto», agrega la reformulada reglamentación.
«Adicionalmente, deberá incorporar en el Registro Tributario -a través de Internet- los impuestos por los que resulte alcanzado según la actividad declarada para el período comprendido en la modificación que efectúa, y solicitar en la mencionada dependencia de la AFIP que se ajuste la fecha retroactiva del o las altas que correspondan en cada gravamen», precisa el organismo que conduce Ricardo Echegaray.
- En el «Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas»: cuando los períodos comprendidos en la modificación sean anteriores a los 10 años contados desde la fecha de solicitud de la modificación, siempre que corresponda efectuar liquidación de deuda y no resulten de aplicación las exclusiones previstas en la reglamentación vigente.
«Los períodos modificados serán resaltados por el SICAM a fin de que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pueda individualizarlos, correspondiendo a dicho organismo la verificación de la prueba respaldatoria de la modificación efectuada», puntualiza el marco vigente.
Por otra parte, los sujetos adheridos al Monotributo que soliciten modificar su situación de revista deberán efectuarla en el «Registro Tributario», mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.
Actualización de asignaciones familiares
Por otra parte, los trabajadores en actividad esperan el inminente anuncio del alza en las asignaciones familiares por hijo que elevaría el beneficio a 275 pesos.
A su vez, se elevaría a $6.200 mensuales el sueldo bruto tope para percibir el beneficio. Hoy por hoy el límite se encuentra en 4.800 pesos.
En la actualidad, se encuentra vigente el siguiente esquema de pago para las asignaciones familiares por hijo:
- Para sueldos de entre $100 a $2.400, la asignación es de 220 pesos.
- Para salarios en el rango de $2.400 y $3.600, se ubica en 166 pesos.
- Para aquellos que cobran entre $3.600 a $4.800, el monto es de 111 pesos.
En el caso del importe percibido por hijo con discapacidad, el esquema vigente es el siguiente:
- Para sueldos de entre $100 a $2.400, la asignación es de 880 pesos.
- Para salarios de entre $2.400 y $3.600, se ubica en 660 pesos.
- Para aquellos que cobran más de $3.600, el monto es de 440 pesos.
Por último, rigen los siguientes beneficios:
- Asignación por nacimiento: 600 pesos.
- Beneficio por adopción: 3.600 pesos.
- Monto por matrimonio: 900 pesos.
- Ayuda escolar anual: 170 pesos.
Los beneficios mencionados dejan afuera a los empleados que cobran más de $4.800 mensuales, salvo la ayuda escolar anual que no tiene tope salarial cuando se trata de un hijo con discapacidad.
FUENTE: iProfesional.com