Durante el próximo año, el organismo recaudador implementará, con carácter obligatorio y en etapas, el mecanismo de notificación online para empresas y particulares. Conozca cuáles son los nuevos derechos y obligaciones que surgen ante la instrumentación de la medida
Por Hernán Gilardo
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) preparará, durante el último trimestre del año, el terreno para imponer -en 2012- el uso del domicilio fiscal electrónico a todas las empresas y particulares.
De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, el fisco nacional implementará la nueva obligación «en etapas, de acuerdo a la actividad realizada«. Igualmente, aún no se descarta la utilización de otros parámetros para definir el esquema escalonado de aplicación.
En la actualidad, de acuerdo al marco reglamentario vigente, la constitución del domicilio fiscal electrónico es optativa. La decisión de imponer el mecanismo web implicará que:
- Resultarán válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen en el mismo.
- Los documentos digitales así notificados gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica.
- La constitución del domicilio fiscal electrónico implica la renuncia expresa a oponer, en sede administrativa o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos notificados en el mismo.
- La constitución de dicho domicilio electrónico no releva a los contribuyentes de la obligación de denunciar el fiscal.
- Tampoco limita o restringe las facultades de la AFIP de practicar notificaciones por medio de soporte papel en domicilios fiscales alternativos.
Entretanto, el marco legal vigente establece que las autoridades tributarias sólo pueden utilizar las comunicaciones informáticas para notificar los siguientes actos administrativos:
- Liquidaciones administrativas de impuestos.
- Citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones.
Por lo tanto, se excluyen de esta forma de comunicación:
- Las resoluciones que contienen determinaciones de oficio.
- Las que mandan a instruir sumarios.
- Aquellas que imponen penas de clausuras.
- Las resoluciones sobre recursos administrativos.
Por otra parte, las comunicaciones cursadas a través del domicilio fiscal electrónico deben contener, como mínimo, los siguientes datos:
- Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y apellido y nombres o razón social del destinatario.
- Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.
- Trascripción de la parte resolutiva, lo cual podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.
Los fideicomisos
Una decisión similar ya fue adoptada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) al establecer que los fideicomisos que cotizan en bolsa deben tramitar el domicilio electrónico para poder operar en el mercado.
De esta manera, el organismo a cargo de Alejandro Vanolli busca mantener actualizada y completa la base de datos que contiene la información de cada instrumento de financiamiento desde el momento de su constitución hasta su efectiva liquidación.
Asimismo, la reglamentación vigente impone el ingreso de datos provenientes del proceso de colocación de los valores fiduciarios, en forma simultánea a la publicación del resultado de colocación correspondiente.
La avanzada en la CNV facilitó también el acceso a la información que se produce durante la vigencia del fideicomiso financiero que, por su naturaleza, pueda afectar el cumplimiento de las cláusulas contractuales o el curso de la negociación de los respectivos valores fiduciarios.
Con relación al detalle de los datos solicitados, la CNV establece que los fiduciarios financieros deben informar los montos pagados en «concepto de interés, amortización, rescates, así como cualquier otra erogación que implique una modificación del monto colocado, el día en que se efectivicen las mismas«.
FUENTE: iProfesional.com